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Document 32015D1033
Council Decision (EU) 2015/1033 of 7 May 2015 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Agreement between the European Union and Grenada on the short-stay visa waiver
Decisión (UE) 2015/1033 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración
Decisión (UE) 2015/1033 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración
DO L 173 de 3.7.2015, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1033/oj
3.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 173/28 |
DECISIÓN (UE) 2015/1033 DEL CONSEJO
de 7 de mayo de 2015
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) cambió la referencia a Granada del anexo I al anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo (2). |
(2) |
Dicha referencia a Granada está acompañada de una nota a pie de página en la que se indica que la exención de visado se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visados que debe celebrarse con la Unión Europea. |
(3) |
El 9 de octubre de 2014, el Consejo adoptó una Decisión que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Granada para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). |
(4) |
Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron el 12 de noviembre de 2014 y concluyeron con éxito con su rúbrica, mediante canje de notas, el 9 de diciembre de 2014. |
(5) |
Procede firmar el Acuerdo y aprobar las declaraciones anexas a él, en nombre de la Unión. Procede aplicar el Acuerdo de forma provisional a partir de la fecha de su firma, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
(6) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(7) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Las declaraciones adjuntas a la presente Decisión deberán aprobarse en nombre de la Unión.
Artículo 3
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma (5), hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) Reglamento (UE) no 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 149 de 20.5.2014, p. 67).
(2) Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).
(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de firma del Acuerdo.