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Document 32010D0621

    2010/621/UE: Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2010 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales

    DO L 273 de 19.10.2010, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 07/10/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/621/oj

    Related international agreement

    19.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 273/2


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 8 de octubre de 2010

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales

    (2010/621/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para armonizar sus políticas de visados con las disposiciones del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (1), algunos Estados miembros, antes de su adhesión a la Unión, concedieron la exención de visados a los nacionales de la República Federativa de Brasil (en lo sucesivo, «Brasil»), ya que Brasil figura en la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos del requisito de visado.

    (2)

    Por razones constitucionales, Brasil no puede conceder una exención de visados a dichos Estados miembros unilateralmente; es necesario celebrar un acuerdo de exención de visados que ha de ser ratificado por el Parlamento brasileño.

    (3)

    Brasil celebró acuerdos bilaterales de exención de visados con la mayoría de los Estados miembros antes de su adhesión a la Unión o antes del establecimiento de la política común de visados. Sin embargo, con cuatro Estados miembros aún no se ha celebrado un acuerdo bilateral de exención de visados en el pasado, por lo que Brasil aún exige a los nacionales de estos Estados miembros un visado para las estancias de corta duración.

    (4)

    De la naturaleza de la política común de visados y de la competencia exterior exclusiva de la Unión en este campo se deriva que solo la Unión puede negociar y celebrar un acuerdo de exención de visados, y no los Estados miembros individualmente.

    (5)

    Teniendo en cuenta el trato de no reciprocidad de Brasil hacia ciertos Estados miembros el Consejo, mediante su Decisión de 18 de abril de 2008, autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo entre la Unión y Brasil sobre la exención de visados para estancias de corta duración con objeto de garantizar una exención de visados plenamente recíproca.

    (6)

    Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron el 2 de julio de 2008 y finalizaron el 19 de noviembre de 2009.

    (7)

    Sin perjuicio de su celebración en una fecha ulterior, debe firmarse el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales, rubricado en Bruselas el 28 de abril de 2010.

    (8)

    La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2). Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

    (9)

    La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3). Irlanda, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

    Artículo 1

    Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales, a reserva de su celebración (4).

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2010.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. WATHELET


    (1)  DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.

    (2)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

    (3)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

    (4)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.


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