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Document 12002E259
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)#Part Five: Institutions of the Community#Title I: Provisions governing the institutions#Chapter 3: The Economic and Social Committee#Article 259#Article 195 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 195 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 3: El Comite Econónomico y social
Artículo 259
Artículo 195 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 195 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 3: El Comite Econónomico y social
Artículo 259
Artículo 195 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 195 - Tratado CEE
DO C 325 de 24.12.2002, p. 137–137
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 3: El Comite Econónomico y social - Artículo 259 - Artículo 195 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 195 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0137 - 0137
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0283 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0068 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título I: Disposiciones institucionales Capítulo 3: El Comite Econónomico y social Artículo 259 Artículo 195 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 195 - Tratado CEE Artículo 259 1. Los miembros del Comité serán nombrados, a propuesta de los Estados miembros, para un período de cuatro años. El Consejo, por mayoría cualificada, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Comité será renovable. 2. El Consejo consultará a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales interesados en las actividades de la Comunidad.