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Document 32022D2517

    Decisión (UE) 2022/2517 del Consejo de 12 de diciembre de 2022 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y a la continuación de la vigencia del Acuerdo

    ST/15347/2022/INIT

    DO L 326 de 21.12.2022, p. 15–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2517/oj

    21.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 326/15


    DECISIÓN (UE) 2022/2517 DEL CONSEJO

    de 12 de diciembre de 2022

    sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y a la continuación de la vigencia del Acuerdo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado por la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo (2) y se ha aplicado provisionalmente desde el 29 de junio de 2022.

    (2)

    El artículo 6, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto a fin de supervisar y controlar la aplicación y ejecución del Acuerdo, y de revisar periódicamente su funcionamiento a la luz de sus objetivos.

    (3)

    El artículo 6, apartado 6, del Acuerdo establece que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno. A fin de garantizar la correcta ejecución del Acuerdo, debe adoptarse el reglamento interno del Comité Mixto.

    (4)

    Tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, del Acuerdo, este es de aplicación hasta el 31 de marzo de 2023. Sin embargo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente.

    (5)

    Para que tanto la Unión como la República de Moldavia sigan beneficiándose del Acuerdo, este debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2024.

    (6)

    En su reunión de 15 de diciembre de 2022, el Comité Mixto ha de adoptar decisiones relativas a la adopción de su reglamento interno y a la necesidad de continuación de la vigencia del Acuerdo, incluida su duración.

    (7)

    Procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto con respecto a la adopción del reglamento interno y a la continuación de la vigencia del Acuerdo, ya que sus decisiones serán vinculantes para la Unión.

    (8)

    La posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse, por lo tanto, en los proyectos de decisiones adjuntos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 6 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con respecto a la adopción de su reglamento interno y a la continuación de la vigencia del Acuerdo, incluida su duración, se basará en los proyectos de decisiones del Comité Mixto adjuntos a la presente Decisión (3).

    Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios menores de los proyectos de decisiones del Comité Mixto sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Z. NEKULA


    (1)  DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.

    (2)  Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre el transporte de mercancías por carretera (DO L 181 de 7.7.2022, p. 1).

    (3)  Véanse los documentos ST 15347/22 ADD 1 y ST 15347/22 ADD 2 en http://register.consilium.europa.eu.


    PROYECTO

    DECISIÓN N.o 1/2022 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

    de …

    sobre la adopción de su reglamento interno

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 6, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Acuerdo, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno. Por lo tanto, procede adoptar el reglamento interno establecido en el anexo de la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Reglamento interno

    Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en …, el

    Por el Comité Mixto

    Los Copresidentes


    (1)  DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.


    ANEXO

    Reglamento interno del Comité Mixto

    Artículo 1

    Jefes de delegación

    1.   El Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes. Cada una de las Partes designará al jefe de su delegación y, cuando proceda, a su suplente. El jefe de delegación podrá ser sustituido por el jefe suplente o por un representante para una reunión concreta.

    2.   El Comité Mixto estará presidido, alternativamente, por un representante de la Unión Europea y un representante de la República de Moldavia. Ejercerá la presidencia el jefe de la delegación pertinente o, en su ausencia, el jefe suplente o el representante designado para sustituirlo.

    Artículo 2

    Reuniones

    1.   El Comité Mixto se reunirá cada vez que sea necesario. Cualquiera de las Partes podrá solicitar que se convoque una reunión. El Comité Mixto también se convocará a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, de conformidad con su artículo 5, apartado 2.

    2.   El Comité Mixto celebrarará reuniones presenciales o por otros medios (como audioconferencias o videoconferencias).

    3.   Las reuniones se celebrarán, en la medida de lo posible, alternando entre un lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro lugar situado en la República de Moldavia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

    4.   La lengua de trabajo será el inglés.

    5.   Una vez que la fecha y el lugar de las reuniones hayan sido acordados entre las Partes, dichas reuniones serán convocadas por la Comisión Europea para la Unión Europea y sus Estados miembros y por el Ministerio que se ocupa del transporte por carretera para la República de Moldavia.

    6.   Salvo decisión contraria de las Partes, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas. En caso necesario, podrá redactarse de común acuerdo un comunicado de prensa al término de la reunión.

    Artículo 3

    Delegaciones

    1.   Antes de cada reunión, los jefes de delegación se informarán mutuamente de la composición prevista de sus delegaciones para la reunión.

    2.   Si lo decide el Comité Mixto por consenso, podrá invitarse a representantes de las partes interesadas del sector del transporte por carretera a asistir a las reuniones o a partes de las reuniones en calidad de observadores.

    3.   Si así se acuerda por consenso, el Comité Mixto podrá invitar a otras partes interesadas o a expertos a asistir a sus reuniones o a partes de ellas con el fin de facilitar información sobre temas concretos.

    4.   Los observadores no participarán en el proceso de toma de decisiones del Comité Mixto.

    Artículo 4

    Secretaría

    Un funcionario de los servicios de la Comisión Europea y otro del Ministerio responsable del transporte por carretera de la República de Moldavia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto.

    Artículo 5

    Orden del día de las reuniones

    1.   Los jefes de delegación establecerán de común acuerdo el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios transmitirán el orden del día provisional a los miembros de las delegaciones a más tardar quince días antes de la fecha de la reunión.

    2.   El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Si lo decide el Comité Mixto, podrán incluirse en el orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional.

    3.   Los jefes de delegación podrán reducir el plazo especificado en el apartado 1 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

    Artículo 6

    Actas

    1.   Se redactará un proyecto de acta de cada reunión del Comité Mixto después de cada reunión. Se indicarán en dicho proyecto de acta de reunión los puntos debatidos y las decisiones adoptadas.

    2.   En un plazo de un mes a partir de la reunión, el jefe de la delegación que organiza dicha reunión presentará al otro jefe de delegación, a través del Comité Mixto, el proyecto de acta para su aprobación por procedimiento escrito.

    3.   Cuando sea aprobada, el acta será firmada en dos ejemplares por los jefes de delegación y cada una de las Partes archivará un original. Los jefes de delegación podrán decidir que la firma y el intercambio de copias por medios electrónicos cumpla este requisito.

    4.   Las actas de las reuniones del Comité Mixto serán públicas, salvo que una de las Partes solicite lo contrario.

    Los jefes de delegación podrán reducir el plazo especificado en el apartado 2 y acordar una fecha por lo que se refiere a la aprobación especificada en el apartado 3 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

    Artículo 7

    Procedimiento escrito

    Cuando sea necesario y esté debidamente motivado, las decisiones del Comité Mixto podrán adoptarse mediante procedimiento escrito. A tal efecto, los jefes de delegación se intercambiarán los proyectos de medidas sobre los que se solicite el dictamen del Comité Mixto, que podrán seguidamente ser confirmadas mediante intercambio de correspondencia. Cualquiera de las Partes podrá no obstante solicitar que se convoque el Comité Mixto para debatir el asunto.

    Artículo 8

    Deliberaciones

    1.   El Comité Mixto adoptará sus decisiones por consenso de las Partes.

    2.   Las decisiones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.

    3.   Las decisiones del Comité Mixto serán firmadas por los jefes de delegación y se adjuntarán al acta.

    4.   Las decisiones adoptadas por el Comité Mixto serán ejecutadas por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos internos.

    5.   Las Partes podrán publicar las decisiones adoptadas por el Comité Mixto en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada una de las Partes archivará un original de las decisiones.

    Artículo 9

    Grupos de trabajo

    1.   El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas. El mandato de un grupo de trabajo será aprobado por el Comité Mixto de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo y se incluirá en un anexo de la Decisión por la que se crea el grupo de trabajo.

    2.   Los grupos de trabajo estarán compuestos por representantes de las Partes.

    3.   Los grupos de trabajo actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No tomarán decisiones, pero pueden hacer recomendaciones al Comité Mixto.

    4.   El Comité Mixto podrá, en todo momento, decidir la supresión de cualquiera de los grupos de trabajo existentes, modificar su mandato o crear nuevos grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas.

    Artículo 10

    Gastos

    1.   Cada una de las Partes sufragará los gastos relacionados con su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia como a los postales y de telecomunicaciones.

    2.   Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona.

    Artículo 11

    Modificaciones del reglamento interno

    El Comité Mixto podrá modificar en todo momento el presente reglamento interno mediante una decisión adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo.


    PROYECTO

    DECISIÓN N.o 2/2022 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

    de …

    sobre la continuación de la vigencia del Acuerdo

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Comité Mixto ha adoptado su reglamento interno mediante su Decisión 1/2022 de [15 de diciembre de 2022].

    (2)

    Tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), este es de aplicación hasta el 31 de marzo de 2023.

    (3)

    Tal como se establece en el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, incluida su duración.

    (4)

    El control del Acuerdo ha demostrado que este ha aportado beneficios comerciales tanto para la Unión Europea como para la República de Moldavia, y que el aumento de los servicios de transporte por carretera también ha resultado beneficioso para los operadores de transporte por carretera de ambas partes.

    (5)

    El Acuerdo ha permitido a la República de Moldavia empezar a reorientar su comercio hacia la Unión Europea y, por consiguiente, ha contribuido a la integración progresiva de la economía moldava en la economía occidental. Junto con un acuerdo comparable sobre el transporte por carretera firmado con Ucrania, también ha facilitado la exportación de mercancías ucranianas, contribuyendo a los corredores de solidaridad.

    (6)

    Debe entenderse que la prórroga del Acuerdo también contribuye a la reconstrucción de Ucrania más allá de la guerra de agresión rusa contra dicho país.

    (7)

    Por lo tanto, procede prorrogar el Acuerdo hasta el 30 de junio de 2024.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Continuación de la vigencia del Acuerdo

    Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en …, el

    Por el Comité Mixto

    Los Copresidentes


    (1)  DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.


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