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Document 32022R1266

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1266 de la Comisión de 20 de julio de 2022 relativo a la autorización del glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 como aditivo en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/5072

    DO L 192 de 21.7.2022, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1266/oj

    21.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 192/17


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1266 DE LA COMISIÓN

    de 20 de julio de 2022

    relativo a la autorización del glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 como aditivo en piensos para todas las especies animales

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder esa autorización.

    (2)

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (3)

    La solicitud se refiere a la autorización del glutamato monosódico como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de los «aromatizantes».

    (4)

    El solicitante pidió que también se autorizara el uso del aditivo en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de aromatizantes en el agua para beber. Por tanto, no debe autorizarse el uso de glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 en el agua para beber.

    (5)

    En su dictamen de 10 de noviembre de 2021 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el uso de glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud de las personas ni el medio ambiente. En dicho dictamen, la Autoridad llegó a la conclusión de que el aditivo no es tóxico por inhalación, ni irritante para la piel ni para los ojos, ni es un sensibilizante cutáneo. Además, la Autoridad concluyó que el glutamato monosódico es eficaz para mejorar el sabor de los piensos. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (6)

    La evaluación del glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (7)

    Deben establecerse determinadas condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. En particular, conviene indicar un contenido recomendado en la etiqueta de los aditivos para piensos. Cuando se supere dicho contenido, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas.

    (8)

    El hecho de que el glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 no esté autorizado como aromatizante en el agua para beber no impide su uso en piensos compuestos que se administren a través del agua.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de los «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  EFSA Journal 2021;19(12):6982.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes.

    2b621i

    Glutamato monosódico

    Composición del aditivo

    Glutamato monosódico

    Caracterización de la sustancia activa

    L-glutamato de monosodio producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187

    Pureza: ≥ 99 %

    Fórmula química:

    C5H8NaNO4 •H2O

    Número CAS: 6106-04-03

    Número EINECS: 205-538-1

    Método analítico  (1)

     

    Para la identificación del L-glutamato de monosodio en el aditivo para piensos:

    Códice de Sustancias Químicas para Alimentos (Food Chemical Codex), «Monografía del L-glutamato de monosodio»

     

    Para la cuantificación del L-glutamato de monosodio en el aditivo para piensos:

    cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección fotométrica (IEC-VIS)

     

    Para la cuantificación del L-glutamato de monosodio en las premezclas:

    cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección fotométrica (IEC-VIS), Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (anexo III, parte F) (2)

    Todas las especies animales

    -

    -

    -

    1.

    El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

    2.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

    3.

    En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

    «Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg».

    4.

    En la etiqueta de la premezcla se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso propuesto en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.

    10.8.2032


    (1)  (1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en.

    (2)  (2) Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).


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