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Document 32022R1266
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/1266 of 20 July 2022 concerning the authorisation of monosodium glutamate produced by fermentation with Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 as a feed additive for all animal species (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1266 de la Comisión de 20 de julio de 2022 relativo a la autorización del glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 como aditivo en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1266 de la Comisión de 20 de julio de 2022 relativo a la autorización del glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 como aditivo en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/5072
DO L 192 de 21.7.2022, p. 17–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
21.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 192/17 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1266 DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 2022
relativo a la autorización del glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 como aditivo en piensos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder esa autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del glutamato monosódico como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de los «aromatizantes». |
(4) |
El solicitante pidió que también se autorizara el uso del aditivo en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de aromatizantes en el agua para beber. Por tanto, no debe autorizarse el uso de glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 en el agua para beber. |
(5) |
En su dictamen de 10 de noviembre de 2021 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el uso de glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud de las personas ni el medio ambiente. En dicho dictamen, la Autoridad llegó a la conclusión de que el aditivo no es tóxico por inhalación, ni irritante para la piel ni para los ojos, ni es un sensibilizante cutáneo. Además, la Autoridad concluyó que el glutamato monosódico es eficaz para mejorar el sabor de los piensos. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) |
La evaluación del glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Deben establecerse determinadas condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. En particular, conviene indicar un contenido recomendado en la etiqueta de los aditivos para piensos. Cuando se supere dicho contenido, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas. |
(8) |
El hecho de que el glutamato monosódico producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 no esté autorizado como aromatizante en el agua para beber no impide su uso en piensos compuestos que se administren a través del agua. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de los «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2021;19(12):6982.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes. |
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2b621i |
Glutamato monosódico |
Composición del aditivo Glutamato monosódico Caracterización de la sustancia activa L-glutamato de monosodio producido por fermentación con Corynebacterium glutamicum KCCM 80187 Pureza: ≥ 99 % Fórmula química: C5H8NaNO4 •H2O Número CAS: 6106-04-03 Número EINECS: 205-538-1 Método analítico (1)
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Todas las especies animales |
- |
- |
- |
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10.8.2032 |
(1) (1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en.
(2) (2) Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).