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Document 32022D0909

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/909 de la Comisión de 8 de junio de 2022 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por el Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2022) 3365] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    C/2022/3565

    DO L 157 de 10.6.2022, p. 66–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/909/oj

    10.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 157/66


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/909 DE LA COMISIÓN

    de 8 de junio de 2022

    por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por el Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

    [notificada con el número C(2022) 3365]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52, en relación con los artículos 131 y 138 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar al Reino Unido los resultados de esas comprobaciones, tomar nota de las observaciones del Reino Unido, entablar conversaciones bilaterales para alcanzar un acuerdo y comunicar oficialmente al Reino Unido sus conclusiones.

    (2)

    El Reino Unido ha tenido la oportunidad de solicitar la puesta en marcha de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

    (3)

    De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión.

    (4)

    De las comprobaciones efectuadas y de los resultados de las conversaciones bilaterales se desprende que una parte de los gastos declarados por el Reino Unido no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader.

    (5)

    Procede indicar los importes cuya financiación no asumen ni el FEAGA ni el Feader. Estos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita al Reino Unido de los resultados de las comprobaciones por parte de la Comisión.

    (6)

    Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 de dicho Reglamento.

    (7)

    En los casos contemplados en la presente Decisión, la Comisión comunicó al Reino Unido en un informe de síntesis el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión (2).

    (8)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes a 7 de febrero de 2022.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA y al Feader que se indican en el anexo y que están relacionados con los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados del Reino Unido.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2022.

    Por la Comisión

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

    (2)  Ares(2022) 3643884.


    ANEXO

    Decisión: 69 Reino Unido

    Partida presupuestaria: 6200

    Estado miembro

    Medida

    EF

    Motivo

    Tipo

    Corrección %

    Moneda

    Importe

    Deducciones

    Incidencia financiera

    GB

    Régimen de jóvenes agricultores

    2019

    Controles de la admisibilidad de los agricultores en relación con la ayuda solicitada - Disposición de agricultor activo

    PUNTUAL

     

    EUR

    - 134 410,92

    0,00

    - 134 410,92

     

    Régimen de jóvenes agricultores

    2020

    Controles de la admisibilidad de los agricultores en relación con la ayuda solicitada - Disposición de agricultor activo

    PUNTUAL

     

    EUR

    - 205 156,33

    0,00

    - 205 156,33

     

    Régimen de jóvenes agricultores

    2019

    Constitución y gestión de la Reserva Nacional - Controles sobre el uso correcto de la Reserva Nacional

    PUNTUAL

     

    EUR

    -10 605,78

    0,00

    -10 605,78

     

    Régimen de jóvenes agricultores

    2020

    Constitución y gestión de la Reserva Nacional - Controles sobre el uso correcto de la Reserva Nacional

    PUNTUAL

     

    EUR

    -10 149,34

    0,00

    -10 149,34

     

    Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera

    2019

    Constitución y gestión de la Reserva Nacional - Controles sobre el uso correcto de la Reserva Nacional - Disciplina financiera

    PUNTUAL

     

    EUR

    - 294,41

    0,00

    - 294,41

     

    Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

    2020

    Constataciones 1.1 y 1.2

    A TANTO ALZADO

    5,00%

    EUR

    -1 185 437,36

    0,00

    -1 185 437,36

     

     

     

     

     

    Total GB:

    EUR

    -1 546 054,14

    0,00

    -1 546 054,14


    Moneda

    Importe

    Deducciones

    Incidencia financiera

    EUR

    -1 546 054,14

    0,00

    -1 546 054,14

    Partida presupuestaria: 6201

    Estado miembro

    Medida

    EF

    Motivo

    Tipo

    Corrección %

    Moneda

    Importe

    Deducciones

    Incidencia financiera

    GB

    Régimen de jóvenes agricultores

    2019

    Controles de la admisibilidad de los agricultores en relación con la ayuda solicitada - Disposición de agricultor activo

    PUNTUAL

     

    EUR

    -5 522,91

    0,00

    -5 522,91

     

    Liquidación de cuentas; liquidación financiera

    2020

    Errores financieros del Feader no SIGC

    PUNTUAL

     

    EUR

    -86 879,58

    0,00

    -86 879,58

     

    Liquidación de cuentas; liquidación financiera

    2020

    Error conocido - Feader SIGC

    PUNTUAL

     

    EUR

    -74 312,33

    0,00

    -74 312,33

     

     

     

     

     

    Total GB:

    EUR

    - 166 714,82

    0,00

    - 166 714,82


    Moneda

    Importe

    Deducciones

    Incidencia financiera

    EUR

    - 166 714,82

    0,00

    - 166 714,82


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