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Document 32022D0907

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/907 de la Comisión de 1 de junio de 2022 sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea denominada «Good Clothes, Fair Pay» (Ropa buena, salarios justos) en virtud del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    C/2022/3631

    DO L 157 de 10.6.2022, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/907/oj

    10.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 157/13


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/907 DE LA COMISIÓN

    de 1 de junio de 2022

    sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea denominada «Good Clothes, Fair Pay» (Ropa buena, salarios justos) en virtud del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 4 de abril de 2022 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea denominada «Good Clothes, Fair Pay» (Ropa buena, salarios justos).

    (2)

    El objetivo de la iniciativa, expresado por los organizadores, es pedir a la Comisión que proponga una legislación que obligue a las empresas activas en el sector de la confección y el calzado a actuar con la diligencia debida con respecto a los salarios dignos en su cadena de suministro para alcanzar los siguientes objetivos: a) completar y reforzar el «marco de gobernanza empresarial sostenible de la UE» y la «Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la UE»; b) exigir a las empresas que identifiquen, prevengan y atenúen los efectos adversos sobre el derecho a un salario digno, el derecho a la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva; c) reducir la pobreza en la Unión y en todo el mundo, prestando especial atención a la situación de las mujeres, los migrantes y los trabajadores con contratos precarios y a la lucha contra el trabajo infantil; d) prohibir las prácticas comerciales desleales que causen o contribuyan a causar perjuicios reales y potenciales a los trabajadores del sector de la confección y el calzado y promover prácticas de compra justas; e) dar a los consumidores el derecho a la información sobre las empresas del sector de la confección y el calzado; f) mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las empresas del sector de la confección y el calzado.

    (3)

    En un anexo de la iniciativa se presenta más información sobre el contenido, los objetivos y el contexto. Los organizadores afirman que el salario mínimo legal en muchos Estados miembros solo representa un pequeño porcentaje de un salario digno y que en los principales terceros países productores de artículos de confección, el salario mínimo legal es, por término medio, inferior al 50 % de lo necesario para financiar una vida digna básica. A este respecto, hacen referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que incluyen el derecho a una remuneración que proporcione, como mínimo, a los trabajadores y a sus familias una vida digna. Los organizadores afirman que atender el problema de los salarios dignos en el sector de la confección y el calzado contribuiría así a alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2), a saber, la erradicación de la pobreza, la igualdad de género, el trabajo digno y la producción y el consumo sostenibles. Los organizadores también hacen hincapié en que luchar contra los bajos salarios combatiría uno de los factores clave del trabajo infantil, en consonancia con el compromiso de la Comisión para la eliminación del trabajo infantil, que, según la Comisión, debe situarse en primer plano en todos los ámbitos de actuación pertinentes. Se debe obligar a las empresas correspondientes a hacer un seguimiento y a comunicar los avances de las medidas de mitigación adoptadas en el marco de su proceso de diligencia debida. Los organizadores afirman que la Comisión puede recomendar métodos adecuados y legítimos para la determinación de los salarios dignos, que pueden tenerse en cuenta en las negociaciones salariales del sector. Los organizadores piden asimismo una legislación que luche contra las prácticas comerciales desleales en el sector, sobre la base de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    (4)

    Por último, en el anexo, los organizadores piden una mayor transparencia en el sector, que incluiría la obligación de que las empresas publicasen determinada información sobre la producción procedente de sus cadenas de suministro y el derecho a la información de los consumidores sobre los efectos adversos reales y potenciales relacionados con los salarios y los acuerdos de contratación precarios. En apoyo de su iniciativa, los organizadores han presentado un proyecto de propuesta de Directiva que abarca una serie de elementos para alcanzar esos objetivos.

    (5)

    Por lo que se refiere a los objetivos de la iniciativa, la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico por el que se obligue a las empresas activas en el sector de la confección y el calzado a actuar con la diligencia debida con respecto a los salarios dignos en su cadena de suministro sobre la base de los artículos 50 y 114 del Tratado.

    (6)

    Por esta razón, ninguna parte de la iniciativa se halla manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

    (7)

    Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones concretas, de hecho y de fondo, necesarias para que la Comisión actúe, incluidos los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

    (8)

    El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

    (9)

    La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    (10)

    Por consiguiente, resulta oportuno registrar la iniciativa denominada «Good Clothes, Fair Pay» (Ropa buena, salarios justos).

    (11)

    La conclusión de que se satisfacen las condiciones para el registro en virtud del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa únicamente expresa el punto de vista del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja los puntos de vista de la Comisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda registrada la iniciativa ciudadana europea denominada «Good Clothes, Fair Pay» (Ropa buena, salarios justos).

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana denominada «Good Clothes, Fair Pay», representada por Maeve GALVIN y Kirsten KOSSEN, que actúan como personas de contacto.

    Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2022.

    Por la Comisión

    Věra JOUROVÁ

    Vicepresidenta


    (1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.

    (2)  Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, A/RES/70/1, (25 de septiembre de 2015).

    (3)  Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (DO L 111 de 25.4.2019, p. 59).


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