Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022R0016

    Reglamento Delegado (UE) 2022/16 de la Comisión de 22 de octubre de 2021 que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV

    C/2021/7474

    DO L 5 de 10.1.2022, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/16/oj

    10.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 5/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/16 DE LA COMISIÓN

    de 22 de octubre de 2021

    que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV

    LA COMISIÓN EUROPEA

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 75, apartado 2, y su artículo 80, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las versiones española, francesa, letona, polaca y rumana del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (2) contienen un error en el anexo I, parte B, sección A, punto 2, letra e), undécimo guion, en relación con los vinos originarios de Canadá sujetos al límite máximo del contenido de anhídrido sulfuroso de 400 miligramos por litro.

    (2)

    Procede, por tanto, corregir las versiones española, francesa, letona, polaca y rumana del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo I, parte B, sección A, punto 2, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, el undécimo guion se sustituye por el texto siguiente:

    «—

    los vinos originarios de Canadá con derecho a llevar la especificación “Icewine”,».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1).


    Top