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Official Journal of the European Communities, L 158, 23 June 1990
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 158, 23 de junio de 1990
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 158, 23 de junio de 1990
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
Reglamento (CEE) n 1690/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
Reglamento (CEE) n 1691/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se fijan las primas que se añaden a las exacciones reguladoras a la importación para los cereales, la harina y la malta | ||||
Reglamento (CEE) n 1692/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen las exacciones reguladoras a la importación aplicables al arroz y al arroz partido | ||||
Reglamento (CEE) n 1693/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen las primas que han de añadirse a las exacciones reguladoras a la importación para el arroz y el arroz partido | ||||
* | Reglamento (CEE) n° 1694/90 de la Comisión de 29 de mayo de 1990 que modifica la lista anexa al Reglamento (CEE) n 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad | |||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1695/90 DE LA COMISION de 21 de junio de 1990 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de determinados productos textiles (categoria 26) originarios de Pakistan | |||
Reglamento (CEE) n 1696/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de 100 000 toneladas de centeno forrajero en poder del organismo de intervención alemán | ||||
Reglamento (CEE) n 1697/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de 50 000 toneladas de trigo blando panificable en poder del organismo de intervención belga | ||||
Reglamento (CEE) n 1698/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de 50 000 toneladas de centeno forrajero en poder del organismo de intervención danés | ||||
Reglamento (CEE) n 1699/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de 50 000 toneladas de trigo blando panificable en poder del organismo de intervención danés | ||||
Reglamento (CEE) n 1700/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de 8 300 toneladas de trigo blando panificable en poder del organismo de intervención neerlandés | ||||
Reglamento (CEE) n 1701/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de 250 000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención del Reino Unido | ||||
Reglamento (CEE) n 1702/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1423/90 y se eleva a 100 000 toneladas la licitación permanente para la reventa de maíz en poder del organismo de intervención español | ||||
Reglamento (CEE) n 1703/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1303/90 y se eleva a 500 000 toneladas la licitación permanente para la reventa de maíz en poder del organismo de intervención francés | ||||
* | Reglamento (CEE) nº 1704/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen las disposiciones especiales en materia de restituciones en el sector de las materias grasas | |||
Reglamento (CEE) n 1705/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención | ||||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1706/90 DE LA COMISION de 22 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 16/90 relativo a la expedicion y a la suspension de los certificados de importacion para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia | |||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1707/90 DE LA COMISION de 22 de junio de 1990 por el que se establecen disposiciones de aplicacion del Reglamento (CEE) no 1796/81 en lo relativo a la importacion de conservas de setas cultivadas originarias de terceros paises | |||
Reglamento (CEE) n 1708/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, relativo a la expedición de certificados de importación de guindas frescas originarias de Yugoslavia | ||||
Reglamento (CEE) n 1709/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se modifican las exacciones reguladoras aplicables a la importación de productos transformados a base de cereales y de arroz | ||||
Reglamento (CEE) n 1710/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se fija la diferencia de precio del azúcar blanco aplicable para el cálculo de la exacción reguladora en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola | ||||
Reglamento (CEE) n 1711/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establece un gravamen compensatorio a la importación de tomates originarios de Albania | ||||
Reglamento (CEE) n 1712/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establece un gravamen compensatorio a la importación de cerezas originarias de Bulgaria | ||||
Reglamento (CEE) n 1713/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se fija el importe de la ayuda en el sector de las semillas oleaginosas | ||||
Reglamento (CEE) n 1714/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se fijan las exacciones reguladoras sobre la importación del azúcar blanco y del azúcar en bruto | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Consejo | ||||
90/313/CEE: | ||||
* | Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente | |||
90/314/CEE: | ||||
* | Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados | |||
Comisión | ||||
90/315/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las areas elegibles para el objetivo n° 2 de la zona noreste de Inglaterra (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
90/316/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las areas elegibles para el objetivo n° 2 del oeste de los Midlands (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
90/317/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las areas elegibles para el objetivo n° 2 del oeste de Cumbria (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
90/318/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las areas elegibles para el objetivo n° 2 del noroeste de Inglaterra (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
90/319/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las areas elegibles para el objetivo n° 2 de la zona industrial del sur de Gales (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
90/320/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las areas elegibles para el objetivo n° 2 de la zona oeste de Escocia (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
90/321/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las areas elegibles para el objetivo n° 2 del este de Inglaterra (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
90/322/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las areas elegibles para el objetivo n° 2 de Clwyd (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
90/323/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las areas elegibles para el objetivo n° 2 de la zona este de Escocia (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
90/324/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas de la region de Nordjylland (Dinamarca) elegibles para el objetivo n° 2 (El texto en lengua danesa es el único auténtico) | |||
90/325/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas de la region de Vestlolland (Dinamarca) elegibles para el objetivo n° 2 (El texto en lengua danesa es el único auténtico) | |||
Rectificaciones | ||||
* | RECTIFICACIÓN A :# SEGUNDA DIRECTIVA DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1989 para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE (89/646/CEE) # |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |