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Dokument 32021R0996
Council Regulation (EU) 2021/996 of 21 June 2021 amending Regulation (EC) No 765/2006 concerning restrictive measures in respect of Belarus
Reglamento (UE) 2021/996 del Consejo de 21 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
Reglamento (UE) 2021/996 del Consejo de 21 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
ST/9748/2021/INIT
DO L 219I de 21.6.2021, lk 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Kehtivad
|
21.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 219/1 |
REGLAMENTO (UE) 2021/996 DEL CONSEJO
de 21 de junio de 2021
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2) establece la inmovilización de capitales y recursos económicos y prohíbe poner fondos o recursos económicos a disposición de personas, entidades u organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades socaven gravemente la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, o que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen. Prohíbe asimismo el suministro de asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea o relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos bienes. Prohíbe la exportación de equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna a cualquier persona, entidad u organismo en Bielorrusia o para su utilización en Bielorrusia, así como la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera relacionados. Asimismo, prohíbe a las compañías aéreas bielorrusas aterrizar, despegar o sobrevolar el territorio de la Unión. |
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(2) |
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC. |
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(3) |
La Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo (3) introduce determinadas designaciones destinadas a aplicar las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de mayo de 2021 a raíz del aterrizaje forzoso ilegal de un vuelo intra-UE de Ryanair en Minsk, Bielorrusia, el 23 de mayo de 2021. La Decisión (PESC) 2021/1001 del Consejo (4) modifica la Decisión 2012/642/PESC al introducir nuevas excepciones a la inmovilización de fondos y la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de personas o entidades incluidas en la lista, a fin de evitar las consecuencias no deseadas de esas nuevas designaciones. Dichas excepciones se refieren a vuelos con fines humanitarios, para la evacuación o repatriación de personas o para iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas, o para la asistencia a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la crisis de Bielorrusia o de promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas, y a vuelos de emergencia, así como a cuestiones de seguridad aérea. Dichas excepciones deben reflejarse en el Reglamento (CE) n.o 765/2006. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia. |
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(5) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 765/2006, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en las páginas web consignadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos cumplen alguna de las condiciones siguientes:
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a) |
son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo I y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; |
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b) |
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos; |
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c) |
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados; |
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d) |
se destinan exclusivamente al pago de una tasa necesaria por uno de los siguientes conceptos:
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e) |
son necesarios para tratar asuntos urgentes y claramente identificados en materia de seguridad aérea y previa consulta a la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (véase la página 70 del presente Diario Oficial).
(4) Decisión (PESC) 2021/1001 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (véase la página 67 del presente Diario Oficial).