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Documento 32021D0837

    Decisión (UE) 2021/837 del Consejo de 6 de mayo de 2021 relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, en relación con la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006

    ST/7261/2021/INIT

    DO L 185 de 26.5.2021, pagg. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Stato giuridico del documento In vigore

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/837/oj

    26.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 185/23


    DECISIÓN (UE) 2021/837 DEL CONSEJO

    de 6 de mayo de 2021

    relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, en relación con la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 192 y 207 en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (en lo sucesivo, «Convenio de 2006») se celebró en nombre de la Unión mediante la Decisión 2011/731/UE del Consejo (1) y entró en vigor el 7 de diciembre de 2011.

    (2)

    De conformidad con el artículo 6 del Convenio de 2006, el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales contstituye la autoridad suprema de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y está compuesto por todos los miembros de esta.

    (3)

    De conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Convenio de 2006, dicho Convenio tiene una vigencia de diez años a partir de su entrada en vigor —hasta el 6 de diciembre de 2021—, a menos que el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales decida, por votación especial de conformidad con su artículo 12, prorrogarlo, renegociarlo o declararlo terminado. De conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Convenio de 2006, dicho Consejo puede decidir prorrogarlo por dos períodos, a saber, un período inicial de cinco años y otro adicional de tres años.

    (4)

    El Consejo Internacional de las Maderas Tropicales adoptará una decisión sobre la prórroga del Convenio de 2006, bien en su 57.a reunión, que se celebrará en noviembre de 2021, bien entre reuniones sin celebrar ninguna reunión.

    (5)

    La prórroga del Convenio de 2006 por un período inicial de cinco años redunda en interés de la Unión, ya que la OIMT se encuentra aún en las primeras fases de una recuperación financiera y está inmersa en el proceso de reforma de su estructura financiera.

    (6)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, en relación con la prórroga del Convenio de 2006.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales será dar su consentimiento a la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 por un período inicial de cinco años o votar a favor de esa prórroga.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  Decisión 2011/731/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 294 de 12.11.2011, p. 1).


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