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Document 22020D2246

    Decisión N.o 2/2020 del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 17 de diciembre de 2020 por la que se fija la fecha a partir de la cual se aplicarán las disposiciones del título III de la segunda parte del Acuerdo a los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza [2020/2246]

    PUB/2020/1058

    DO L 443 de 30.12.2020, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2246/oj

    30.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 443/1


    DECISIÓN N.o 2/2020 del COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

    de 17 de diciembre de 2020

    por la que se fija la fecha a partir de la cual se aplicarán las disposiciones del título III de la segunda parte del Acuerdo a los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza [2020/2246]

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 33, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, las disposiciones del título III de la segunda parte del Acuerdo, relativas a la coordinación de los sistemas de seguridad social, aplicables a los ciudadanos de la Unión, deben ser de aplicación a los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza, con la condición de que dichos Estados hayan celebrado y apliquen acuerdos correspondientes con el Reino Unido que se apliquen a los ciudadanos de la Unión, por una parte, y acuerdos correspondientes con la Unión que se apliquen a los nacionales del Reino Unido, por otra.

    (2)

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, una vez se produzca la notificación por parte del Reino Unido y de la Unión de la fecha de la entrada en vigor de dichos acuerdos, el Comité Mixto debe fijar la fecha a partir de la cual deben aplicarse las disposiciones del título III de la segunda parte del Acuerdo a los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza, según proceda.

    (3)

    La Unión ha celebrado acuerdos correspondientes con Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega (2), así como con la Confederación Suiza (3), que se aplican a los nacionales del Reino Unido. Por su parte, el Reino Unido ha celebrado acuerdos correspondientes con Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega (4), así como con la Confederación Suiza (5), que se aplican a los ciudadanos de la Unión.

    (4)

    Habida cuenta de las notificaciones por parte del Reino Unido y de la Unión de la fecha de la entrada en vigor de los acuerdos a que se refiere el considerando 3, la fecha a partir de la cual deben aplicarse las disposiciones del título III de la segunda parte del Acuerdo de Retirada a los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza debe ser el 1 de enero de 2021.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La fecha a partir de la cual se aplicarán las disposiciones del título III de la segunda parte del Acuerdo de Retirada a los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza será el 1 de enero de 2021.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.

    Por el Comité Mixto

    Los Copresidentes

    Maroš ŠEFČOVIČ

    Michael GOVE


    (1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

    (2)  Decisión n.o 210/2020 del Comité Mixto del EEE, de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.

    (3)  Decisión n.o 1/2020 del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 15 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo II de dicho Acuerdo, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social.

    (4)  Acuerdo sobre las disposiciones entre Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de la Unión Europea, del Acuerdo EEE y de otros acuerdos aplicables entre el Reino Unido y los Estados AELC del EEE en virtud de la pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea, firmado en Londres el 28 de enero de 2020.

    (5)  Acuerdo entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza en relación con los derechos de los ciudadanos a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y del Acuerdo sobre la libre circulación de personas, firmado en Berna el 25 de febrero de 2019.


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