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Document 32018D1904

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1904 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/13999/2018/INIT

    DO L 310 de 6.12.2018, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 22/12/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1904/oj

    6.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 310/25


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1904 DEL CONSEJO

    de 4 de diciembre de 2018

    por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo (2) podrán conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 5 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

    (2)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 19 de julio de 2018, los Países Bajos solicitaron una autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de ampliar el umbral de exención a 25 000 EUR. En virtud de la medida especial, los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 25 000 EUR estarían total o parcialmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

    (3)

    El establecimiento de un límite superior para el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas que figura en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir considerablemente las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas. Dicho régimen especial es facultativo para los sujetos pasivos.

    (4)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud de los Países Bajos a los demás Estados miembros mediante cartas de 9 de agosto de 2018, con la excepción de España y Chipre, a los que se transmitió la solicitud por cartas de 10 de agosto de 2018. Por carta de 13 de agosto de 2018, la Comisión notificó a los Países Bajos que disponía de toda la información necesaria para la ponderación de su solicitud.

    (5)

    La excepción solicitada está en consonancia con los objetivos estratégicos de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 25 de junio de 2008«Pensar primero a pequeña escala: Small Business Act para Europa».

    (6)

    Teniendo en cuenta que los Países Bajos prevén que la ampliación del umbral se traducirá en una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por lo tanto, de las cargas administrativas y los costes de cumplimiento que soportan las pequeñas empresas, procede autorizar a ese país a aplicar la medida por un período limitado, hasta el 31 de diciembre de 2022. El régimen especial para las pequeñas empresas es facultativo y los sujetos pasivos podrán seguir aplicando el régimen normal del IVA.

    (7)

    Dado que los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE por los que se regula el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas están siendo objeto de revisión, es posible que antes de la expiración, el 31 de diciembre de 2022, del período de validez de la excepción se adopte una directiva que modifique dichos artículos y que fije la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar disposiciones nacionales. En en tal caso, la presente Decisión debe dejar de aplicarse.

    (8)

    Según la información proporcionada por los Países Bajos, la ampliación del umbral tendrá una incidencia insignificante en el importe global de los ingresos tributarios recaudados en la fase de consumo final.

    (9)

    La excepción no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA ya que los Países Bajos han de efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.o 1553/89 del Consejo (3).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a los Países Bajos a otorgar una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, igual a 25 000 EUR.

    Artículo 2

    La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2020 hasta la primera de las dos fechas siguientes:

    a)

    el 31 de diciembre de 2022;

    b)

    la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar en caso de que entre en vigor una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE por los que se regula el régimen especial para las pequeñas empresas.

    Artículo 3

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. LÖGER


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67).

    (3)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).


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