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Document 52017BP1619

    Resolución (UE) 2017/1619 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección V — Tribunal de Justicia

    DO L 252 de 29.9.2017, p. 121–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2017/1619/oj

    29.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/121


    RESOLUCIÓN (UE) 2017/1619 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 27 de abril de 2017

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección V — Tribunal de Justicia

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección V — Tribunal de Cuentas,

    Visto el Informe Especial n.o 7/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Gestión de los conflictos de intereses en varias agencias de la UE seleccionadas»,

    Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0151/2017),

    A.

    Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, y mediante la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

    1.

    Valora positivamente la cooperación entre el Tribunal de Cuentas («Tribunal») y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, así como el intercambio regular de información con arreglo a las solicitudes del Parlamento; acoge con agrado la práctica reciente que permite al Parlamento presentar sus sugerencias al Tribunal para su programa de trabajo anual; pide un debate anual aún más estructurado entre el presidente del Tribunal y la Conferencia de Presidentes de Comisión del Parlamento;

    2.

    Observa que las cuentas anuales del Tribunal son fiscalizadas por un auditor externo independiente para someterlas a los mismos principios de transparencia y responsabilidad que el auditor aplica a los demás organismos fiscalizados; toma nota de la opinión del auditor de que los estados financieros del Tribunal dan una imagen fidedigna de la posición financiera del Tribunal;

    3.

    Señala que en 2015 los créditos definitivos del Tribunal ascendieron a un total de 132 906 000 EUR (133 498 000 EUR en 2014) y que el porcentaje global de ejecución presupuestaria fue del 98,68 %; hace hincapié en que el porcentaje de ejecución fue inferior al de 2014 (98,8 %);

    4.

    Destaca que el presupuesto del Tribunal es puramente administrativo, utilizándose en su mayor parte para los gastos relativos a las personas que trabajan en la institución; hace hincapié, no obstante, en que la introducción de la presupuestación basada en el rendimiento no solo debería aplicarse al presupuesto de la institución en conjunto, sino incluir también la fijación de metas específicas, medibles, alcanzables, realistas y acotadas en el tiempo (SMART) para los planes anuales propios de los departamentos, las unidades y el personal; celebra, a este respecto, la aplicación por parte del Tribunal del principio de presupuestación basada en el rendimiento en sus operaciones cotidianas;

    5.

    Recuerda al Tribunal que, con arreglo al Enfoque Común sobre las agencias descentralizadas, adoptado en julio de 2012 por el Parlamento, el Consejo y la Comisión (apartado 54), la fiscalización de las agencias descentralizadas seguirá siendo «responsabilidad del Tribunal de Cuentas, que gestionará todos los procedimientos administrativos y de contratación pública necesarios»; anima al Tribunal a que presente propuestas para resolver la cuestión de la fiscalización de las agencias en el marco de la revisión en curso del Reglamento Financiero y la revisión subsiguiente del Reglamento financiero marco; considera que este asunto se debería aclarar a fin de reducir significativamente cualquier carga administrativa excesiva para las agencias descentralizadas, sin disminuir la necesidad y eficacia de la labor del Tribunal;

    6.

    Observa que la reforma del Tribunal se llevó a cabo en 2015 y fue considerada un éxito por el Tribunal; espera con interés recibir una evaluación intermedia de la estrategia del Tribunal para el período 2013-2017 que incluya un análisis de los logros en relación con los principales objetivos de la reforma;

    7.

    Acoge con satisfacción el nuevo enfoque orientado al valor añadido de la Unión en los informes del Tribunal; pide una mayor cooperación con las demás instituciones de la Unión para elaborar indicadores de rendimiento y prioridades para la buena gobernanza financiera;

    8.

    Señala que la revisión del artículo 163 del Reglamento Financiero prevé «que los informes especiales se elaboren y aprueben en un plazo […] de 13 meses» (1); observa que este margen de tiempo no se respetó en 2015; urge al Tribunal a que respete el plazo sin comprometer la calidad de los informes; anima al Tribunal, en este sentido, a que mejore las recomendaciones de sus informes especiales a fin de que sean aún más específicas;

    9.

    Considera que las instituciones receptoras deberían dar más importancia a los informes especiales del Tribunal y que debería haber informes específicos anuales; subraya que la eficacia de los distintos informes especiales podría reforzarse si se agrupasen en el tiempo en relación con ámbitos políticos específicos, lo que permitiría al Parlamento dedicar informes ad hoc a dichos informes especiales del Tribunal fuera del ciclo de aprobación de la gestión;

    10.

    Lamenta que el Tribunal no haya presentado aún un informe especial sobre el conflicto de intereses en todas las agencias, en particular en las relacionadas con sectores industriales, en contra de las solicitudes formuladas por el Parlamento en sus resoluciones de aprobación de la gestión desde 2012; insta al Tribunal a elaborar y publicar informes especiales sobre conflictos de intereses antes de finales de junio de 2017 y a publicar dichos informes con carácter anual; considera que la elaboración de informes anuales sobre conflictos de intereses por el Tribunal fundamental para la integridad de las instituciones de la Unión, órganos y agencias y para evitar conflictos de intereses entre las agencias de la Unión, en particular las relacionadas con la industria, y los grupos de presión

    11.

    Observa que el Tribunal está cumpliendo el acuerdo interinstitucional de reducir el personal en un 5 % en un período de cinco años; pide que se le informe a más tardar en junio de 2017 sobre la concordancia entre esta reducción y las nuevas contrataciones efectuadas por el Tribunal en 2015, así como sobre el porcentaje de nuevas contrataciones en 2015;

    12.

    Lamenta que exista un desequilibrio de género entre los miembros del Tribunal de cinco a veintitrés hombres en 2015, y que el número de mujeres se redujese a tres integrantes en 2016; lamenta, además, que el Tribunal experimente un desequilibrio de género continuo en los puestos de alta dirección y mando intermedio (30,4 % mujeres frente a 69,6 % hombres); pide al Tribunal que promueva el equilibrio de género, en particular en los puestos de dirección; pide asimismo al Tribunal que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas y de los resultados logrados, sin menoscabo de su misión;

    13.

    Pone de relieve que el equilibrio geográfico, a saber la relación proporcional entre las diversas nacionalidades del personal y el tamaño de los Estados miembros respectivos, debe seguir siendo un elemento importante de la gestión de los recursos humanos, sobre todo con respecto a los Estados miembros que se han adherido a la Unión en 2004 o posteriormente; celebra que el Tribunal de Justicia haya alcanzado una composición más equilibrada entre funcionarios de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión antes de 2004 y funcionarios de los Estados miembros que se adhirieron en 2004 o posteriormente; señala, no obstante, que los Estados miembros que se adhirieron en 2004 o posteriormente están todavía infrarrepresentados en los niveles más altos de la administración y en los puestos directivos, aspecto en el que todavía se esperan progresos;

    14.

    Se muestra preocupado por el elevado número de días de baja por enfermedad del personal; pide al Tribunal que dedique sus actividades de bienestar a garantizar el bienestar de su personal a fin de desempeñar mejor su cometido central;

    15.

    Toma nota del método empleado por el Tribunal para calcular las bajas por enfermedad del personal; considera que el método no es adecuado para calcular de manera eficaz las ausencias por enfermedad; pide al Tribunal que aplique un sistema de cálculo basado en los días laborables de ausencia por cada empleado, como hacen otras instituciones;

    16.

    Toma nota de que el Tribunal organizó cinco jornadas de trabajo fuera de sus locales («away days»), principalmente para la preparación de la reforma del Tribunal, con un bajo porcentaje de participación de los miembros del personal (solo 107); pide al Tribunal que enfoque mejor sus actividades de bienestar para incluir el desarrollo proactivo y positivo de los recursos humanos, con la participación de tantos miembros del personal como sea posible;

    17.

    Toma nota del marco ético reforzado del Tribunal para la prevención de los conflictos de intereses, así como de las conductas impropias por parte de su personal; pide al Tribunal que informe al Parlamento de la revisión de sus normas internas contra el acoso;

    18.

    Insta al Tribunal a disponer la presentación de una declaración de intereses en lugar de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, puesto que la autoevaluación de los conflictos de intereses constituye en sí un conflicto de intereses; considera la evaluación de una situación de conflicto de intereses ha de realizarla un tercero independiente; pide al Tribunal que notifique a más tardar en junio de 2017 los cambios introducidos e indique quién es el responsable de comprobar las situaciones de conflicto de intereses; reitera que la integridad y la transparencia son factores clave para la confianza del público; pide al Tribunal que establezca normas claras relativas a la «puertas giratorias» y que adopte medidas y sanciones disuasorias, como la reducción de las pensiones o la prohibición de trabajar durante al menos tres años en organismos similares, con el fin de evitar el fenómeno de las «puertas giratorias»;

    19.

    Recuerda al Tribunal que las agencias descentralizadas de la Unión han de adoptar códigos de buena conducta administrativa y que han de utilizar el registro de transparencia como instrumento de referencia para su interacción con los representantes de intereses;

    20.

    Pide al Comité que se adhiera al futuro Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de Transparencia obligatorio;

    21.

    Acoge con agrado la creación del portal sobre transparencia en el sitio web del Tribunal, así como el hecho de que dicha institución ya disponga de normas sobre denuncia de irregularidades; recomienda que el Tribunal difunda esas normas entre su personal de modo que todos los empleados las conozcan; pide al Tribunal que facilite de aquí a junio de 2017 detalles sobre los casos de denuncias de irregularidades en 2015 (si los hubo) y cómo fueron tratados y cerrados;

    22.

    Toma nota de que en 2015 el Tribunal poseía tres edificios: K1, K2 y K3; pide al Tribunal que incluya el plan para las obras de modernización de estos edificios en su informe anual de actividades y que garantice la aplicación de las normas más elevadas en materia de eficiencia energética durante las reformas;

    23.

    Toma nota del resumen de la política inmobiliaria del Tribunal incluido en su informe anual de actividades y solicita que en el futuro se facilite información más detallada sobre este aspecto;

    24.

    Toma nota del aumento del volumen de traducción en 2015, casi un 3 % más que en 2014; señala que, en el marco de la reforma del Tribunal, se optimizó la estructura de la dirección encargada de la traducción; pide al Tribunal que aclare el modo en que esta dirección ha mejorado su labor;

    25.

    Toma nota de las negociaciones entre el Tribunal y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para estudiar la posibilidad de un acuerdo administrativo; pide al Tribunal que informe de los progresos en las negociaciones sobre este asunto;

    26.

    Reitera sus peticiones al Tribunal con respecto a que, de conformidad con las normas vigentes en materia de confidencialidad y protección de datos, incluya en sus informes anuales de actividades los resultados y consecuencias de los casos cerrados de la OLAF en los que el Tribunal o cualquiera de los miembros de su personal haya sido objeto de investigación;

    27.

    Señala la recomendación del servicio de auditoría interna de estudiar un uso más racional de los vehículos oficiales del Tribunal; invita al Tribunal a que aborde esta cuestión en cooperación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea e informe al Parlamento de las medidas adoptadas para racionalizar la gestión de la flota;

    28.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos y los logros del Tribunal en relación con la reducción de su huella ambiental; toma nota de que el Tribunal inició el proyecto del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en 2013 con el objetivo de obtener el certificado EMAS para finales de 2016; celebra que, el 13 de noviembre de 2015, el Tribunal adoptara una política ambiental para formalizar su participación en una iniciativa de gestión medioambiental de calidad; manifiesta su preocupación ante el retraso del certificado EMAS.

    29.

    Reitera el interés y la importancia de ampliar la cooperación con universidades de la Unión para la creación de estudios específicos sobre auditoria europea; pide al Tribunal que mantenga informado al Parlamento de la evolución y los resultados de esta cooperación;

    30.

    Pide al Tribunal que considere la posibilidad de formular recomendaciones con miras a una mejor comunicación sobre el Presupuesto de la Unión, sus funciones y su misión, y sobre cómo explicarlo de manera más eficaz a los ciudadanos de la Unión;


    (1)  Veáse el artículo 251, apartado 1, de la propuesta de la Comisión COM(2016) 605.


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