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Document 32016R1422

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1422 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega

C/2016/5358

DO L 231 de 26.8.2016, pp. 1–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1422/oj

26.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 231/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1422 DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión (UE) 2016/837 (2), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia.

(2)

El texto del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (en lo sucesivo, el «Protocolo Adicional»), que se adjunta a la Decisión (UE) 2016/837, prevé la renovación de siete contingentes arancelarios exentos de derechos, que finalizaron el 30 de abril de 2014, y el establecimiento de tres nuevos contingentes arancelarios exentos de derechos para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega.

(3)

De conformidad con el Protocolo Adicional, los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha efectiva de aplicación provisional del Protocolo Adicional se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el período comprendido entre la fecha de aplicación provisional del Protocolo Adicional y el 30 de abril de 2021.

(4)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 992/95 con el fin de aplicar los contingentes arancelarios establecidos en el Protocolo Adicional.

(5)

Los contingentes arancelarios deberían aplicarse desde la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del Protocolo Adicional hasta el 30 de abril de 2021. Por tanto, resulta oportuno que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo Adicional establecida en el artículo 3 de la Decisión (UE) 2016/837.

(6)

El Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) derogó el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (4) y puso fin al sistema de precios de referencia de los productos de la pesca. Por tanto, es necesario suprimir el requisito establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 992/95 sobre el respeto de los precios de referencia.

(7)

El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto UE-Noruega n.o 1/2016, de 8 de febrero de 2016 (5). Resulta por tanto necesario disponer que sea aplicable el Protocolo n.o 3 modificado.

(8)

Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0760, 09.0763 y 09.0778 se aplicaron de conformidad con el anexo del Reglamento (CE) n.o 1920/2004 del Consejo (6) de 2005 a 2009. Por consiguiente, es necesario suprimir el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n.o 992/95 relativo a los citados contingentes arancelarios.

(9)

Las normas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (7) de la Comisión que, desde el 1 de mayo de 2016, sustituye al Reglamento (CEE) n.o 2454/93 (8) de la Comisión. Resulta oportuno modificar el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 992/95 para tener en cuenta las nuevas normas.

(10)

Procede modificar el anexo del Reglamento (CE) n.o 992/95 a fin de tener en cuenta las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada («códigos NC») establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (9) y de las subdivisiones TARIC. En aras de la claridad, resulta oportuno sustituir íntegramente el anexo del Reglamento (CE) n.o 992/95.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 992/95 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)

se suprime el apartado 2;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Será de aplicación el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado mediante la Decisión n.o 1/2016 del Comité Mixto UE-Noruega (*1).

(*1)  Decisión del Comité Mixto UE-Noruega n.o 1/2016, de 8 de febrero de 2016, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 72 de 17.3.2016, p. 63).»."

2)

Se suprime el artículo 2 bis.

3)

El texto del artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3

Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*2).

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."

4)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 101 de 4.5.1995, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2016/837 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (DO L 141 de 28.5.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

(5)   DO L 72 de 17.3.2016, p. 63.

(6)  Reglamento (CE) n.o 1920/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 992/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (DO L 331 de 5.11.2004, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(8)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(9)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

«ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo y, en el marco de este anexo, el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC tal y como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.

Número de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Derecho contingentario (%)

09.0701

ex 1504 20 10

ex 1504 30 10

90

99

Grasas y aceites y sus fracciones de mamíferos marinos, excepto el aceite de ballena y el aceite de cachalote, en envases con una capacidad neta superior a 1 kg

Del 1.1 al 31.12

1 000

8,5

09.0702

0303 19 00

 

Los demás salmónidos congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

2 000

0

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

3 000

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

3 000

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

3 000

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

3 000

09.0703

ex 0305 51 90

10

20

Bacalaos secos, salados, sin ahumar, excepto el bacalao de la especie Gadus macrocephalus

Del 1.4 al 31.12

13 250

0

ex 0305 59 10

90

Pescado de la especie Boreogadus saida seco, salado, sin ahumar

09.0710

0303 51 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas (1)

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

26 500

0

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

39 750

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

39 750

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

39 750

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

39 750

09.0711

 

 

Preparaciones y conservas de pescado:

Del 1.1 al 31.12

400

3

ex 1604 13 90

91

92

99

Sardinas, sardinelas y espadines, excepto los filetes crudos simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, ultracongelados

1604 17 00

 

Anguilas

1604 19 92

 

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus)

ex 1604 19 93

90

Carboneros (Pollachius virens), excepto ahumados

1604 19 94

 

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

1604 19 95

 

Abadejos (Theragra chalcogramma y Pollachius pollachius)

1604 19 97

 

Los demás

ex 1604 20 90

30

35

50

60

90

Las demás preparaciones y conservas de pescado, excepto de arenque, caballa y carbonero ahumados en conserva

ex 1604 20 90

40

Preparaciones y conservas de caballa (Scomber australasicus)

10

09.0712

0303 54 10

 

Caballas de las especies Scomber scombrus o Scomber japonicus, congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

25 000

0

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

37 500

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

37 500

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

37 500

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

37 500

09.0713

 

 

Congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas:

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

2 200

0

0303 55 30

 

Jureles chilenos (Trachurus murphyi)

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

3 300

ex 0303 55 90

90

Los demás pescados de la especie Trachurus spp., excepto Trachurus trachurus, Trachurus murphyi y los jureles (Caranx trachurus)

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

3 300

0303 56 00

 

Cobias (Rachycentron canadum)

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

3 300

0303 69 90

0303 89 90

 

Los demás

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

3 300

0303 82 00

 

Rayas (Rajidae)

0303 89 55

 

Pargos dorados (Sparus aurata)

09.0714

0304 86 00

 

Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

55 600

0

ex 0304 99 23

10

20

30

Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados (2)

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

83 400

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

83 400

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

83 400

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

83 400

09.0715

0302 11

 

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excepto los hígados, los huevos y las lechas

Del 1.1 al 31.12

500

0

0303 14

 

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , y excluidos los hígados, las huevas y las lechas.

09.0716

0302 13 00

0302 14 00

 

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.1 al 31.12

6 100

0

09.0717

 

 

Congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partidan 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas:

Del 1.1 al 31.12

580

0

0303 11 00

 

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)

0303 12 00

 

Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)

ex 0303 13 00

10

Salmones del Atlántico (Salmo salar)

09.0718

0304 41 00

0304 81 00

 

Filetes frescos, refrigerados o congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), de salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho)

Del 1.1 al 31.12

610

0

09.0719

0302 19 00

 

Los demás salmónidos frescos o refrigerados (excepto los hígados, las huevas y las lechas)

Del 1.1 al 31.12

670

0

0303 19 00

 

Los demás salmónidos congelados (excepto los hígados, las huevas y las lechas);

09.0720

0302 59 40

 

Marucas y escolanos (Molva spp.), frescos o refrigerados, excepto los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.1 al 31.12

370

0

09.0721

 

 

Frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas:

Del 1.1 al 31.12

250

0

0302 22 00

 

Sollas (Pleuronectes platessa)

0302 23 00

 

Lenguados (Solea spp.)

0302 29

 

Gallos (Lepidorhombus spp.) y otros pescados planos

0302 45

 

Jureles (Trachurus spp.)

0302 46 00

 

Cobias (Rachycentron canadum)

0302 47 00

 

Peces espada (Xiphias gladius)

0302 54

 

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

ex 0302 56 00

20

Bacaladillas (Micromesistius australis)

0302 59 90

 

Los demás pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

0302 82 00

 

Rayas (Rajidae)

0302 83 00

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

0302 84

 

Róbalos (Dicentrarchus spp.)

0302 85 30

 

Pargos dorados (Sparus aurata)

0302 85 90

 

Los demás sargos (Sparidae) excepto los de las especies Dentex dentex o Pagellus spp

0302 89 50

 

Rapes (Lophius spp.)

0302 89 60

 

Rosadas (Genypterus blacodes)

0302 89 90

 

Los demás

 

 

Pescados planos congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas:

0303 34 00

 

Rodaballos (Psetta maxima)

0303 39 10

 

Platija (Platichtys flesus)

0303 39 30

 

Pescados del género Rhombosolea

0303 39 85

 

Los demás pescados planos (excepto el fletán, solla europea, lenguado, rodaballo, solla, pescados del género Rhombosolea y pescados de la especie Pelotreis flavilatus o Peltorhamphus novaezelandiae

09.0722

 

 

Carne congelada de:

Del 1.1 al 31.12

500

0

0304 91 00

 

Peces espada (Xiphias gladius)

0304 94 90

 

Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), excepto el surimi

ex 0304 95

 

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), con exclusión del surimi de la subpartida 0304 95 10

ex 0304 99 99

20

25

30

40

50

65

69

70

90

Los demás pescados (excepto el surimi y pescado de agua dulce y excepto las caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

09.0723

0302 41 00

0303 51 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), frescos, refrigerados o congelados, excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 16.6 al 14.2

800

0

09.0724

0302 44 00

 

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), frescas o refrigeradas, excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 16.6 al 14.2

260

0

09.0725

0303 54 10

 

Caballas (Scomber scombrus, Scomber japonicus), congeladas, excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 16.6 al 14.2

30 600

0

09.0726

0302 89 31

0302 89 39

0303 89 31

0303 89 39

 

Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.), frescas, refrigeradas o congeladas, excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.1 al 31.12

130

0

09.0727

 

 

Filetes frescos o refrigerados y congelados de:

Del 1.1 al 31.12

110

0

0304 31 00

0304 61 00

 

Tilapias (Oreochromis spp.)

0304 32 00

0304 62 00

 

Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

0304 33 00

0304 63 00

 

Percas del Nilo (Lates niloticus)

0304 39 00

0304 69 00

 

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

0304 42 50

0304 82 50

 

Truchas de las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster

0304 49 10

0304 89 10

 

Los demás pescados de agua dulce

09.0728

 

 

Filetes frescos o refrigerados de:

Del 1.1 al 31.12

180

0

0304 44 30

 

Carboneros (Pollachius virens)

0304 45 00

 

Peces espada (Xiphias gladius)

0304 46 00

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

0304 49 50

 

Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

0304 49 90

 

Los demás

09.0729

0304 53 00

0304 59 90

 

Carne fresca o refrigerada de pescado (incluso picada) de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, y de los demás pescados de agua dulce

Del 1.1 al 31.12

130

0

0304 59 50

 

Lomos de arenque, frescos o refrigerados (3)

09.0730

 

 

Filetes congelados de:

Del 1.1 al 31.12

9 000

0

0304 71

 

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus)

0304 72 00

 

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

0304 73 00

 

Carboneros (Pollachius virens)

0304 74

 

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

0304 75 00

 

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)

0304 79 10

 

Pescado de la especie Boreogadus saida

0304 79 50

 

Colas de rata azul (Macruronus novaezelandiae)

0304 79 90

 

Los demás

0304 83 10

 

Sollas (Pleuronectes platessa)

ex 0304 83 90

10

90

Los demás pescados planos, excepto Limanda aspera, Lepidopsetta bilineata, Pleuronectes quadrituberculatus, Limanda ferruginea, Lepidopsetta polyxystra

0304 84 00

 

Peces espada (Xiphias gladius)

0304 85 00

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

0304 89 21

0304 89 29

 

Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

0304 89 60

 

Rapes (Lophius spp.)

ex 0304 89 90

10

30

40

50

60

90

Los demás pescados, excepto Japutas (Brama spp.)

09.0731

ex 0305 20 00

11

18

19

21

30

73

75

77

79

99

Hígados, huevas y lechas de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar

Del 1.1 al 31.12

1 900

0

09.0732

0305 41 00

 

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado

Del 1.1 al 31.12

450

0

09.0733

0305 42 00

0305 43 00

0305 44

0305 49

 

Pescado ahumado, excepto los salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), los salmones del Atlántico (Salmo salar) y los salmones del Danubio (Hucho hucho), incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado

Del 1.1 al 31.12

140

0

0305 71 10

 

Aletas de tiburón ahumadas

09.0734

 

 

Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles de pescado

Del 1.1 al 31.12

250

0

0305 64 00

 

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

ex 0305 69 80

20

30

40

50

61

64

65

67

90

Los demás pescados, excepto halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides) y halibut (fletán) del Pacífico (Hippoglossus stenolepis)

0305 71 90

 

Aletas de tiburón sin ahumar

09.0735

0305 61 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) salados, sin secar ni ahumar, y arenques en salmuera, excepto los despojos comestibles de pescado

Del 1.1 al 31.12

1 440

0

09.0736

0306 15 90

 

Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus), excepto ahumadas

Del 1.1 al 31.12

950

0

0306 16 99

0306 17 93

 

Gambas congeladas de la familia Pandalidae, excepto ahumadas

09.0737

ex 0306 26 90

95

Gambas de la familia Pandalidae, sin congelar, cocidas a bordo, excepto ahumadas

Del 1.1 al 31.12

800

0

ex 0306 27 91

91

09.0738

0306 25 90

 

Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus), sin congelar, excepto ahumadas

Del 1.1 al 31.12

900

0

ex 0306 26 90

12

14

20

92

93

96

Gambas de la familia Pandalidae, sin congelar, para transformación (4)

ex 0306 27 91

11

95

09.0739

1604 11 00

 

Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado

Del 1.1 al 31.12

170

0

09.0740

1604 12 91

1604 12 99

 

Preparaciones y conservas de arenque, entero o en trozos, excepto picado

Del 1.1 al 31.12

3 000

0

09.0741

1604 13 90

 

Preparaciones y conservas de sardinelas y espadines, enteros o en trozos, excepto picados

Del 1.1 al 31.12

180

0

09.0742

1604 15 11

1604 15 19

 

Preparaciones y conservas de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, enteras o en trozos, excepto picadas

Del 1.1 al 31.12

130

0

09.0743

 

 

Preparaciones y conservas de pescado, entero o en trozos, excepto picado:

Del 1.1 al 31.12

5 500

0

1604 17 00

 

Anguilas

1604 19 92

 

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus)

1604 19 93

 

Carboneros (Pollachius virens)

1604 19 94

 

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

1604 19 95

 

Abadejos (Theragra chalcogramma y Pollachius pollachius)

1604 19 97

 

Los demás

1604 20 90

 

Preparaciones y conservas de carne de los demás pescados

09.0744

1604 20 10

 

Preparaciones y conservas de carne de salmón

Del 1.1 al 31.12

300

0

09.0745

ex 1605 21 10

20

40

50

91

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, preparados o en conserva, pelados y congelados

del 1.1 al 31.12

8 000

0

ex 1605 21 90

20

40

57

60

91

ex 1605 29 00

20

40

45

91

09.0746

ex 1605 21 10

30

96

99

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, preparados o en conserva, excepto pelados y congelados

Del 1.1 al 31.12

1 000

0

ex 1605 21 90

30

45

49

55

58

62

65

96

99

ex 1605 29 00

30

50

55

60

96

99

09.0748

1605 10 00

 

Cangrejos (excepto macruros), preparados o conservados

Del 1.1 al 31.12

50

0

09.0749

ex 1605 21 10

20

40

50

91

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, preparados o en conserva, pelados y congelados

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

7 000

0

ex 1605 21 90

20

40

57

60

91

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

10 500

ex 1605 29 00

20

40

45

91

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

10 500

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

10 500

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

10 500

09.0750

ex 1604 12 91

11

91

Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

11 400 toneladas (peso neto escurrido)

0

ex 1604 12 99

11

19

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

17 100 toneladas (peso neto escurrido)

 

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

17 100 toneladas (peso neto escurrido)

 

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

17 100 toneladas (peso neto escurrido)

 

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

17 100 toneladas (peso neto escurrido)

 

09.0751

ex 0704 10 00

90

Coliflores, frescas o refrigeradas

Del 1.8 al 31.10

2 000

0

09.0752

0303 51 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Del 1.1 al 31.12

44 000

0

09.0756

0304 86 00

 

Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

Del 1.1 al 31.12

67 000

0

ex 0304 99 23

10

20

30

Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

09.0757

0809 21 00

0809 29 00

 

Cerezas, frescas

Del 16.7 al 31.8

900

0 (5)

09.0759

0809 40 05

 

Ciruelas, frescas

Del 1.9 al 15.10

600

0 (5)

09.0761

0810 10 00

 

Fresas (frutillas), frescas

Del 9.6 al 31.7

900

0

09.0762

0810 10 00

 

Fresas (frutillas), frescas

Del 1.8 al 15.9

900

0

09.0776

1504 20 10

 

Fracciones sólidas de grasas y aceites de pescado, excepto los aceites de hígado

Del 1.1 al 31.12

384

0

09.0782

0210

 

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

Del 1.1 al 31.12

200

0

09.0783

0705 11 00

 

Lechugas repolladas, frescas o refrigeradas

Del 1.1 al 31.12

300

0

09.0784

0705 19 00

 

Las demás lechugas, frescas o refrigeradas

Del 1.1 al 31.12

300

0

09.0786

0602 90 70

 

Plantas de interior: esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas)

Del 1.1 al 31.12

544 848 EUR

0

09.0787

1601

 

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

Del 1.1 al 31.12

300

0

09.0815

0810 20 10

 

Frambuesas, frescas

Del 1.1 al 31.12

400

0

09.0816

2005 20 20

 

Patatas en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

Del 1.1 al 31.12

200

0

09.0817

2309 10 13

2309 10 15

2309 10 19

2309 10 33

2309 10 39

2309 10 51

2309 10 53

2309 10 59

2309 10 70

2309 10 90

 

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

Del 1.1 al 31.12

13 000

0

09.0818

ex 0304 89 49

10

20

Filetes congelados de caballa

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

11 300

0

ex 0304 99 99

11

Lomos congelados de caballa

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

16 950

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

16 950

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

16 950

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

16 950

09.0819

ex 0304 49 90

10

Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), frescos o refrigerados

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

9 000

0

0304 59 50

 

Lomos de arenque, frescos o refrigerados

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

13 500

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

13 500

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

13 500

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

13 500

09.0820

0305 10 00

 

Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

Del 1.9.2016 al 30.4.2017

1 000

0

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

1 500

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

1 500

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

1 500

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

1 500


(1)  Dado que el derecho de nación más favorecida (NMF) es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán al contingente arancelario.

(2)  Dado que, en el caso de las mercancías del código NC 0304 99 23, el derecho de NMF es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán al contingente arancelario.

(3)  Dado que, en el caso de las mercancías del código NC 0304 59 50, el derecho de NMF es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán al contingente arancelario.

(4)  La inclusión en esta subpartida se supedita al cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes de la Unión Europea [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].

(5)  Se aplicará el derecho específico adicional.».


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