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Document 32014R1374
Regulation (EU) No 1374/2014 of the European Central Bank of 28 November 2014 on statistical reporting requirements for insurance corporations (ECB/2014/50)
Reglamento (UE) n ° 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014 , sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50)
Reglamento (UE) n ° 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014 , sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50)
DO L 366 de 20.12.2014, p. 36–76
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 366/36 |
REGLAMENTO (UE) No 1374/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 28 de noviembre de 2014
sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros
(BCE/2014/50)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, el artículo 5, apartado 1 y el artículo 6, apartado 4,
Visto el dictamen de la Comisión Europea (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de información estadística, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), pueda recopilar información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Del artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98 se deduce que las companías de seguros son parte de la población informadora de referencia a efectos del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE en lo que, entre otras materias, a las estadísticas monetarias y financieras se refiere. Además, el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que, en casos debidamente justificados, el BCE pueda recopilar información estadística sobre una base consolidada. El artículo 3 del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que el BCE especifique la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia, y le faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de sus obligaciones de información estadística. |
(2) |
El objetivo de imponer obligaciones de información estadística a las companías de seguros es proporcionar al BCE estadísticas adecuadas de las actividades financieras del subsector de las companías de seguros en los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros de la zona del euro»), que se consideran un único territorio económico. La recopilación de información estadística sobre las companías de seguros es necesaria para satisfacer las necesidades analíticas periódicas u ocasionales que asisten al BCE en la realización del análisis monetario y financiero y para la contribución del SEBC a la estabilidad del sistema financiero. |
(3) |
Debe facultarse a los BCN para recopilar la información sobre las companías de seguros de la población informadora real en el marco de procedimientos de recopilación de información más amplios sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE. Conviene en tal caso, a fin de asegurar la transparencia, comunicar a los agentes informadores los diversos fines estadísticos para los que se recopilan los datos. |
(4) |
A fin de reducir en lo posible la carga informadora de las companías de seguros, debe facultarse a los BCN para combinar sus obligaciones de información derivadas del presente Reglamento con las derivadas del Reglamento (UE) no 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (3). |
(5) |
Hay una estrecha vinculación entre los datos que recopilan los BCN con fines estadísticos conforme al presente Reglamento y los que recopilan las autoridades nacionales competentes (ANC) con fines de supervisión en el marco de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dado el mandato general del BCE conforme al artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») de cooperar con otras entidades en materia estadística, y a fin de limitar la carga administrativa y evitar la duplicación de tareas, los BCN pueden obtener los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de los datos recopilados conforme a la Directiva 2009/138/CE y la legislación nacional adoptada para su aplicación, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en cualesquiera arreglos de cooperación entre el BCN y la ANC pertinentes. El artículo 70 de la Directiva 2009/138/CE faculta a las ANC para transmitir información destinada al cumplimiento de su misión conforme a dicha directiva a los BCN y demás organismos de función similar en tanto que autoridades monetarias. |
(6) |
El sistema europeo de cuentas establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «el SEC 2010») exige que la información de los activos y pasivos de las unidades institucionales se presente en el país de residencia. A fin de reducir en lo posible la carga informadora, cuando los BCN obtengan los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de datos recopilados conforme a la Directiva 2009/138/CE, los activos y pasivos de las sucursales de companías de seguros cuyas oficinas principales sean residentes en el Espacio Económico Europeo (EEE) pueden agregarse con los de las oficinas principales. Debe recopilarse cierta información de las sucursales de las companías de seguros a fin de vigilar su tamaño y cualquier desviación respecto del SEC 2010. |
(7) |
Deben aplicarse a la recopilación de información estadística conforme al presente Reglamento las normas relativas a la protección y el uso de la información estadística confidencial que se establecen en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98. |
(8) |
Aunque se reconoce que los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos del SEBC no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro»), el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros de la zona del euro como a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. El considerando 17 del Reglamento (CE) no 2533/98 dice que el artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro. |
(9) |
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de información estadística establecidas en los reglamentos o decisiones del BCE. |
(10) |
En 2020 a más tardar, el Consejo de Gobierno debe evaluar las ventajas y los costes de: a) aumentar la cobertura de la presentación de información trimestral del 80 % al 95 % de la cuota total de mercado de las compañías de seguros en cada Estado miembro de la zona del euro; b) presentar por separado los datos de los activos y pasivos de las sucursales de compañías de seguros cuando las sucursales sean residentes en los Estados miembros de la zona del euro y sus matrices sean residentes en el EEE, y c) reducir el plazo de transmisión de los datos por los agentes informadores a cuatro semanas contadas a partir del final del trimestre al que se refieran los datos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «companía de seguros» y «CS» (subsector 128 del SEC 2010): una institución o cuasisociedad financiera que se dedica principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo.
Esta definición comprende:
a) |
una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios de seguro de vida conforme a los cuales el tomador del seguro efectúa pagos periódicos o un único pago al asegurador y este, en contrapartida, garantiza al tomador del seguro un importe acordado, o una anualidad, en una fecha determinada o anticipadamente; |
b) |
una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios distintos del seguro de vida para cubrir riesgos como, por ejemplo, accidente, enfermedad, incendio o impago; |
c) |
una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios de reaseguro conforme a los cuales una aseguradora toma un seguro para protegerse contra una gran cantidad inesperada de indemnizaciones o contra indemnizaciones excepcionalmente elevadas. |
La definición no comprende:
a) |
los fondos de inversión según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (6); |
b) |
las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (7); |
c) |
las instituciones financieras monetarias según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (8); |
d) |
los fondos de pensiones según se definen en el apartado 2.105 del SEC 2010; |
2) «sucursal»: una delegación o sucursal sin personalidad jurídica, distinta de la oficina principal, de una compañía de seguros o reaseguros;
3) «filial»: una entidad con personalidad jurídica propia en la que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total;
4) «agente informador»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98;
5) «residente»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. Si la entidad carece de personalidad jurídica, su residencia la determinará su domicilio legal, es decir, el país cuyo ordenamiento jurídico rija la creación y existencia continuada de la entidad;
6) «BCN pertinente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente la compañía de seguros;
7) «ANC pertinente»: la ANC del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente la compañía de seguros;
8) «datos valor a valor»: los datos desglosados en valores individuales;
9) «datos elemento por elemento»: los datos desglosados en activos o pasivos individuales;
10) «datos agregados»: los datos no desglosados en activos o pasivos individuales;
11) «operaciones financieras»: las operaciones que resultan de la creación, liquidación o cambio de titularidad de pasivos o activos financieros, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5;
12) «revalorizaciones por variaciones en los precios y tipos de cambio»: las fluctuaciones en la valoración de los activos y pasivos que resultan de variaciones en su precio o del efecto de los tipos de cambio en los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5.
Artículo 2
Población informadora real
1. Si los BCN recopilan los datos conforme al SEC 2010, que exige que la información de los activos y pasivos de las unidades institucionales se presente en el país de residencia, la población informadora real estará formada por las compañías de seguros residentes en el territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro.
2. Si los BCN obtienen los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de datos recopilados conforme a las disposiciones de la Directiva 2009/138/CE o a la legislación nacional que la implemente, la población informadora real estará formada por:
a) |
las compañías de seguros constituidas y residentes en el territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro, incluidas las filiales cuyas matrices estén situadas fuera de ese territorio; |
b) |
las sucursales de las compañías de seguros comprendidas en la letra a) que sean residentes fuera del territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro; |
c) |
las sucursales de compañías de seguros que sean residentes en el territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro pero cuya oficina principal se encuentre fuera del EEE. |
Las sucursales de compañías de seguros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de la zona del euro y cuya oficina principal se encuentre en el EEE no serán parte de la población informadora real.
3. Las compañías de seguros que formen parte de la población informadora real estarán sujetas a plenas obligaciones de información estadística salvo que les sea de aplicación una exención concedida con arreglo al artículo 7.
Artículo 3
Lista de compañías de seguros a efectos estadísticos
1. El Comité Ejecutivo del BCE elaborará y mantendrá a efectos estadísticos una lista de las compañías de seguros que constituyen la población informadora real conforme al presente Reglamento. La lista podrá basarse en las listas de compañías de seguros que, en su caso, lleven las autoridades nacionales, complementadas con otras listas de compañías de seguros comprendidas en la definición de «compañía de seguro» del artículo 1.
2. El BCN pertinente podrá solicitar a un agente informador de los comprendidos en el artículo 2, apartado 2, letra a), que facilite la información necesaria de sus sucursales caso de que dicha información se precise a efectos de la lista.
3. Los BCN y el BCE facilitarán la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores interesados, en forma impresa.
4. Si la versión electrónica más reciente de la lista a que refiere el presente artículo fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los agentes informadores que no cumplan debidamente sus obligaciones de presentación de información siempre que se hayan basado de buena fe en la lista incorrecta.
Artículo 4
Obligaciones de presentación de información estadística
1. Los agentes informadores presentarán al BCN pertinente, sea directamente, sea a través de la ANC pertinente conforme a arreglos de cooperación locales, y conforme a los anexos I y II:
a) |
trimestralmente, los datos de los saldos de fin de trimestre de los activos y pasivos de las compañías de seguros y, conforme al artículo 5, los ajustes de revalorización u operaciones financieras trimestrales, si procede; |
b) |
trimestralmente, los datos de los saldos de fin de trimestre de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida desglosadas por ramo de negocio; |
c) |
anualmente, los datos de los saldos de fin de año de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida desglosadas por ramo de negocio y área geográfica. |
2. Además de lo requerido en el apartado 1, los agentes informadores que sean compañías de seguros constituidas y residentes en el territorio de un Estado miembro de la zona del euro presentarán al BCN pertinente, sea directamente, sea a través de la ANC pertinente conforme a arreglos de cooperación locales, la información relativa a primas suscritas, siniestros habidos y comisiones pagadas. Esta información se presentará anualmente conforme a los anexos I y II.
3. Los BCN podrán obtener los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de los datos siguientes recopilados con arreglo al marco establecido por la Directiva 2009/138/CE:
a) |
los datos contenidos en las plantillas de presentación de información cuantitativa para la presentación de información de supervisión transmitidos a los BCN por las ANC, tanto si el BCN y la ANC son entidades separadas como si se integran en una misma entidad, conforme a lo previsto en los arreglos de cooperación locales entre los BCN y las ANC; |
b) |
los datos contenidos en las plantillas de presentación de información cuantitativa para la presentación de información de supervisión transmitidos por los agentes informadores directa y simultáneamente al BCN y a la ANC. |
Cuando una plantilla de presentación de información cuantitativa para la presentación de información de supervisión contenga datos necesarios para cumplir las obligaciones de información estadística del presente Reglamento, los BCN tendrán acceso a la plantilla completa y cualquier plantilla relacionada necesaria a efectos de la calidad de los datos.
Los Estados miembros, de acuerdo con la legislación nacional y las normas armonizadas que establezca el BCE, podrán establecer arreglos de cooperación conforme a los cuales la ANC pertinente recopile de manera centralizada la información referida tanto a los requisitos de recopilación de datos del marco establecido por la Directiva 2009/138/CE como a los requisitos adicionales de recopilación de datos establecidos por el presente Reglamento.
4. Los BCN comunicarán a los agentes informadores los diversos fines para los que se recopilan los datos.
Artículo 5
Ajustes de revalorización y operaciones financieras
Los datos sobre ajustes de revalorización y operaciones financieras, conforme se detallan en el anexo I y se describen en el anexo II, se obtendrán como sigue:
a) |
los agentes informadores presentarán los datos agregados de los ajustes de revalorización y/o las operaciones financieras según las instrucciones del BCN; |
b) |
los BCN bien obtendrán aproximaciones del valor de las operaciones con valores a partir de los datos valor a valor, bien recopilarán directamente los datos de esas operaciones de los agentes informadores valor a valor. Cuando recopilen datos elemento por elemento, los BCN podrán seguir un procedimiento análogo con los activos distintos de los valores; |
c) |
las aproximaciones del valor de las operaciones financieras relativas a las reservas técnicas que mantengan las compañías de seguros se obtendrán como sigue:
|
Artículo 6
Normas contables
1. Salvo que en el presente Reglamento se disponga lo contrario, las normas contables aplicables por las compañías de seguros en la presentación de información en virtud del presente Reglamento serán las que se establezcan en la legislación nacional que incorpore al derecho interno la Directiva 2009/138/CE y en las demás normas nacionales o internacionales que deban aplicar las compañías de seguros conforme a las instrucciones de los BCN.
2. Además de los requisitos de cualesquiera normas contables que apliquen las compañías de seguros conforme a lo dispuesto en el apartado 1, los depósitos y préstamos mantenidos por las compañías de seguros e indicados como «valor nominal» en los cuadros 2.1 y 2.2 del anexo I se presentarán por el importe principal pendiente al final del trimestre. Los saneamientos totales y parciales, tal y como se determinen con arreglo a las prácticas contables correspondientes, quedarán excluidos de este importe.
3. Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros de la zona del euro, a efectos estadísticos todos los pasivos y activos financieros se presentarán en cifras brutas.
Artículo 7
Exenciones
1. Podrán concederse exenciones a compañías de seguros de tamaño reducido de acuerdo con lo siguiente:
a) |
los BCN podrán conceder exenciones a las compañías de seguros de tamaño más reducido en cuanto a cuota de mercado conforme se define en el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE siempre que las compañías de seguros que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 80 % de la cuota total de mercado de las compañías de seguros de cada Estado miembro de la zona del euro; |
b) |
las compañías de seguros a las que se conceda una exención conforme a la letra a) cumplirán las obligaciones de presentación de información del artículo 4 con carácter anual de modo que las compañías de seguros que contribuyan al balance anual agregado representen al menos el 95 % de la cuota total de mercado de las compañías de seguros de cada Estado miembro de la zona del euro; |
c) |
las compañías de seguros que no precisen presentar datos conforme a las letras a) y b) presentarán el conjunto reducido de datos que determine el BCN pertinente; |
d) |
los BCN verificarán oportunamente cada año el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las letras a) y b) a fin de conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo del siguiente año natural. |
2. Los BCN podrán conceder a las compañías de seguros exenciones respecto de la presentación de información sobre tenencias de efectivo y depósitos a valor nominal.
Si los datos recopilados a un nivel superior de agregación muestran que las tenencias de efectivo y depósitos por las compañías de seguros residentes importan menos del 10 % del balance nacional total agregado de las compañías de seguros y menos del 10 % de las tenencias totales en la zona del euro de efectivo y depósitos en términos de saldos por las compañías de seguros, el BCN pertinente podrá decidir no exigir la presentación de información sobre tenencias de efectivo y depósitos a valor nominal, e informará de su decisión a los agentes informadores.
3. Las compañías de seguros podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir todas las obligaciones de presentación de información del artículo 4. La compañía de seguros que ejercite esta opción obtendrá previamente la autorización del BCN pertinente antes de acogerse posteriormente a una exención.
Artículo 8
Plazos de presentación de la información
1. Para 2016, los agentes informadores presentarán los datos trimestrales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar ocho semanas después del final del trimestre al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en una semana al año, y será de cinco semanas para los trimestres que terminen en 2019.
2. Para 2016, los agentes informadores presentarán los datos anuales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar 20 semanas después del final del año al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en dos semanas al año, y será de 14 semanas para 2019.
Artículo 9
Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
1. Los agentes informadores cumplirán las obligaciones de presentación de información estadística de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
2. Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a los agentes informadores de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
Artículo 10
Fusiones, escisiones y reorganizaciones
En caso de fusión, escisión o reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente, directamente o por medio de la ANC conforme a los arreglos de cooperación locales, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 11
Verificación y recopilación forzosa
Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recopilar forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando un agente informador no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual o revisión establecidas en el anexo III.
Artículo 12
Primera presentación de información
1. La primera presentación de información se referirá a los datos trimestrales del primer trimestre de 2016 y los datos anuales de 2016.
2. Las compañías de seguros a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), presentarán los datos anuales desde el año de referencia 2016. Además, a fin de elaborar estadísticas del subsector de las compañías de seguros desde el comienzo de 2016, esas compañías de seguros presentarán un conjunto completo de datos con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), respecto del primer trimestre de 2016.
Artículo 13
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de noviembre de 2014.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO C 427 de 28.11.2014, p. 1.
(3) Reglamento (UE) no 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (DO L 305 de 1.11.2012, p. 6).
(4) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa al acceso a la actividad de seguro y reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(5) Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(6) Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).
(7) Reglamento (UE) no 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).
(8) Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).
ANEXO I
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
PARTE 1
Obligaciones generales de información estadística
1. |
La población informadora real debe presentar trimestralmente la siguiente información estadística:
|
2. |
Los datos agregados deben presentarse en términos de saldos y, conforme a las instrucciones del BCN pertinente, en términos de: a) revalorizaciones debidas a variaciones de precios y tipos de cambio, o b) operaciones financieras. |
3. |
Las compañías de seguros constituidas y residentes en el territorio de un Estado miembro de la zona del euro también deben presentar, con carácter anual, información sobre las primas, siniestros y comisiones, identificando las actividades realizadas en territorio nacional y a través de sucursales en el extranjero, desglosada por país en el caso de los países del Espacio Económico Europeo (EEE). |
4. |
La información valor a valor que se debe presentar al BCN pertinente se especifica en el cuadro 2.1 para valores con código ISIN y en el cuadro 2.2 para valores sin código ISIN. Las obligaciones de presentación de información estadística trimestral agregada sobre saldos se especifican en los cuadros 1a y 1b y, las correspondientes a revalorizaciones debidas a variaciones de precios y de tipos de cambio u operaciones financieras, en los cuadros 3a y 3b. Las obligaciones de presentación anual de información anual sobre primas, siniestros y comisiones se especifican en el cuadro 4. |
PARTE 2
Reservas técnicas de seguro
1. |
En lo que se refiere a las reservas técnicas de seguro, para las obligaciones de presentación de información trimestrales enumeradas más abajo y si la información no puede identificarse directamente, los agentes informadores obtendrán estimaciones basadas en buenas prácticas comunes definidas al nivel de la zona del euro, conforme a las instrucciones del BCN pertinente:
|
2. |
Los BCN también podrán optar por obtener la información necesaria a partir de los datos que estimen necesario requerir de los agentes informadores a efectos de la presente parte. |
PARTE 3
Cuadros de presentación de información
Cuadro 1a
Saldos trimestrales
|
Total |
Zona del euro |
Resto del mundo |
||||||
Nacional |
Estados miembros de la zona del euro no residentes |
Estados miembros de la zona del euro no residentes (información por países) |
Total |
Estados miembros no participantes (información por país) |
Principales entidades de contrapartida fuera de la Unión Europea (información por país para Brasil, Canadá, China, Hong Kong. India, Japón, Rusia, Suiza y EE.UU.) |
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ACTIVOS (F) |
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SUMA |
SUMA |
SUMA |
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SUMA |
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Hasta 1 año (restante hasta vencimiento) |
SUMA |
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Más de 1 año (restante hasta vencimiento) |
SUMA |
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emitidos por las IFM |
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emitidos por las AP |
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emitidos por los OIF |
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emitidos por las compañías de seguros |
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SUMA |
SUMA |
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emitidos por los fondos de pensiones |
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SUMA |
SUMA |
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emitidos por las SONF |
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SUMA |
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emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
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SUMA |
SUMA |
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Hasta 1 año (vencimiento inicial) |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
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emitidos por las IFM |
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emitidos por las AP |
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emitidos por los OIF |
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emitidos por las compañías de seguros |
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emitidos por los fondos de pensiones |
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emitidos por las SONF |
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emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
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De 1 a 2 años (vencimiento inicial) |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las SONF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
Más de 2 años (vencimiento inicial) |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las SONF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
Hasta 1 año (restante hasta vencimiento) |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las SONF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
De 1 a 2 años (restante hasta vencimiento) |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las SONF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
De 2 a 5 años (restante hasta vencimiento) |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las SONF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
Más de 5 años (restante hasta vencimiento) |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las SONF |
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
SUMA |
|
|
||
vencimiento inicial hasta 1 año — valor razonable |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
|
|
|
||
a IFM |
|
|
|
|
|
|
|
||
a AP |
|
|
|
|
|
|
|
||
a fondos de inversión |
|
|
|
|
|
|
|
||
a OIF |
|
|
|
|
|
|
|
||
a compañías de seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||
a fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
a SONF |
|
|
|
|
|
|
|
||
a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
vencimiento inicial entre 1 y 5 años — valor razonable |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
|
|
|
||
a IFM |
|
|
|
|
|
|
|
||
a AP |
|
|
|
|
|
|
|
||
a fondos de inversión |
|
|
|
|
|
|
|
||
a OIF |
|
|
|
|
|
|
|
||
a compañías de seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||
a fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
a SONF |
|
|
|
|
|
|
|
||
a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
vencimiento inicial de más de 5 años — valor razonable |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
|
|
|
||
a IFM |
|
|
|
|
|
|
|
||
a AP |
|
|
|
|
|
|
|
||
a fondos de inversión |
|
|
|
|
|
|
|
||
a OIF |
|
|
|
|
|
|
|
||
a compañías de seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||
a fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
a SONF |
|
|
|
|
|
|
|
||
a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
Hasta 1 año restante hasta vencimiento — valor razonable |
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
Entre 1 y 2 años restante hasta vencimiento — valor razonable |
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
Entre 2 y 5 años restante hasta vencimiento — valor razonable |
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
Más de 5 años restante hasta vencimiento — valor razonable |
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
|
SUMA |
|
SUMA |
|
|
|
|
||
|
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
SUMA |
|
|
||
vencimiento inicial hasta 1 año — valor nominal |
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
vencimiento inicial entre 1 y 5 años — valor nominal |
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
vencimiento inicial de más de 5 años — valor nominal |
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
|
SUMA |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
||
|
SUMA |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
SUMA |
|
||
emitidas por las IFM |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por las AP |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por los OIF |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por las compañías de seguros |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por los fondos de pensiones |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por las SONF |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
|
SUMA |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
SUMA |
|
||
emitidas por las IFM |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por las AP |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por los OIF |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por las compañías de seguros |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por los fondos de pensiones |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por las SONF |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
|
SUMA |
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
SUMA |
|
||
emitidas por las IFM |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por las AP |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por los OIF |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por las compañías de seguros |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por los fondos de pensiones |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
emitidas por las SONF |
|
|
SUMA |
|
|
|
|
||
|
SUMA |
SUMA |
SUMA |
|
SUMA |
|
|
||
|
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
|
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
SUMA |
|
SUMA |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
SUMA
Celdas que pueden obtenerse de desgloses más detalladosAbreviaciones utilizadas en el presente cuadro: IFM = institución financiera monetaria, AP = Administraciones Públicas, OIF = otros intermediarios financieros, SONF = sociedades no financieras, FMM = fondos del mercado monetario |
Cuadro 1b
Saldos trimestrales (2)
|
Total |
Zona del euro |
Resto del mundo |
||||||
Nacional |
Estados miembros de la zona del euro no residentes |
Estados miembros de la zona del euro no residentes (información por países) |
Total |
Estados miembros no participantes (información por país) |
Principales entidades de contrapartida fuera de la Unión Europea (información por país para Brasil, Canadá, China, Hong Kong. India, Japón, Rusia, Suiza y EE.UU.) |
||||
PASIVO (F) |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por instituciones financieras monetarias (IFM) (3) |
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por instituciones distintas de las IFM (3) |
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
|
SUMA |
|
SUMA |
|
|
|
|
||
de los cuales: unidades de cuenta |
|
|
|
|
|
|
|
||
de los cuales: no unidades de cuenta |
|
|
|
|
|
|
|
||
de los cuales: derechos por pensiones |
SUMA |
|
|
|
|
|
|
||
de los cuales: sistemas de cotización definida |
|
|
|
|
|
|
|
||
de los cuales: planes de prestaciones definidas |
|
|
|
|
|
|
|
||
de los cuales: sistemas híbridos |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
SUMA |
|
SUMA |
|
|
|
|
||
por línea de negocio |
|
|
|
|
|
|
|
||
Seguro de gastos médicos |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Seguro de protección de ingresos |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Seguro de compensación de trabajadores |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Otros seguros de automóvil |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Seguro marítimo, de aviación y de transporte |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Seguro contra incendios y otros daños a los bienes |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Seguro de responsabilidad general |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Seguro de crédito y caución |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Seguro de gastos de defensa jurídica |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Asistencia |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Pérdidas financieras diversas |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
Reaseguros |
|
Anual |
|
Anual |
|
Anual |
Anual |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Abreviatura utilizada en el presente cuadro: de los cuales = de los cuales |
Cuadro 2
Información valor a valor exigida
Se deben presentar los datos de los campos de los cuadros 2.1 y 2.2 para cada valor clasificado en las categorías de instrumentos «valores representativos de deuda», «participaciones en el capital» y «participaciones en fondos de inversión» (como se definen en el anexo II, parte 1, cuadro A). Mientras que el cuadro 2.1 se refiere a valores que tienen asignado un código ISIN, el cuadro 2.2 se refiere a valores sin código ISIN.
Cuadro 2.1
Carteras de valores con código ISIN
Se deben presentar los datos de cada campo para cada valor de conformidad con las siguientes normas:
1. |
Deben presentarse los datos del campo 1. |
2. |
Si el BCN pertinente no recopila directamente la información de las operaciones financieras valor a valor, deben presentarse los datos de dos de los tres campos siguientes: 2, 3 y 4 (es decir, los campos 2 y 3, 2 y 4 o 3 y 4). Si se recopilan los datos del campo 3, también deben recopilarse los datos del campo 3b. |
3. |
Si el BCN pertinente recopila directamente la información sobre las operaciones financieras valor a valor, deben presentarse también los datos de los campos siguientes:
|
4. |
El BCN pertinente puede además exigir a los agentes informadores que presenten los datos de los campos 8, 9, 10 y 11.
|
Cuadro 2.2
Carteras de valores sin código ISIN
Deben presentarse los datos de cada campo: a) para cada valor, o b) agregando el número de valores que sea en un elemento único.
En el caso de a), se aplican las siguientes normas:
1. |
Deben presentarse los datos de los campos 1, 12, 13, 14 y 15. |
2. |
Si el BCN pertinente no recopila directamente la información de las operaciones financieras valor a valor, deben presentarse los datos de dos de los tres campos siguientes: 2, 3 y 4 (es decir, los campos 2 y 3, 2 y 4, o 3 y 4). Si se recopilan los datos del campo 3, también deben recopilarse los datos del campo 3b. |
3. |
Si el BCN pertinente recopila directamente la información de las operaciones financieras valor a valor, deben presentarse también los datos de los campos siguientes:
|
4. |
El BCN pertinente puede además exigir a los agentes informadores que presenten los datos de los campos 3b, 8, 9, 10 y 11. En el caso de b), se aplican las siguientes normas:
|
Cuadro 3a
Ajustes u operaciones financieras de revalorización trimestrales
|
Total |
Zona del euro |
Resto del mundo |
||||||
Nacional |
Estados miembros de la zona del euro no residentes |
Estados miembros de la zona del euro no residentes (información por países) |
Total |
Estados miembros no participantes (información por país) |
Principales entidades de contrapartida fuera de la Unión Europea (información por país para Brasil, Canadá, China, Hong Kong. India, Japón, Rusia, Suiza y EE.UU.) |
||||
ACTIVOS (F) |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Hasta 1 año (restante hasta vencimiento) |
|
|
|
|
|
|
|
||
Más de 1 año (restante hasta vencimiento) |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
|
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidos por las AP |
|
|
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidos por los OIF |
|
|
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
|
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
|
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidos por las SONF |
|
|
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
Hasta 1 año (vencimiento inicial) |
|
|
|
|
MÍNIMO |
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidas por los OIF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidas por las compañías de seguros |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidas por los fondos de pensiones |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidas por las SONF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
De 1 a 2 años (vencimiento inicial) |
|
|
|
|
MÍNIMO |
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las SONF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
Más de 2 años (vencimiento inicial) |
|
|
|
|
MÍNIMO |
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidas por las SONF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
Hasta 1 año (restante hasta vencimiento) |
|
|
|
|
MÍNIMO |
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidas por las SONF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
De 1 a 2 años (restante hasta vencimiento) |
|
|
|
|
MÍNIMO |
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidas por las SONF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
De 2 a 5 años (restante hasta vencimiento) |
|
|
|
|
MÍNIMO |
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las SONF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
Más de 5 años (restante hasta vencimiento) |
|
|
|
|
MÍNIMO |
|
|
||
emitidos por las IFM |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las AP |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los OIF |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las compañías de seguros |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los fondos de pensiones |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por las SONF |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
vencimiento inicial hasta 1 año — valor razonable |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
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||
a IFM |
|
|
|
|
|
|
|
||
a AP |
|
|
|
|
|
|
|
||
a fondos de inversión |
|
|
|
|
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||
a OIF |
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|
|
|
|
|
|
||
a compañías de seguros |
|
|
|
|
|
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||
a fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
a SONF |
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|
|
|
|
|
|
||
a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
vencimiento inicial entre 1 y 5 años — valor razonable |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
|
||
a IFM |
|
|
|
|
|
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|
||
a AP |
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||
a fondos de inversión |
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|
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||
a OIF |
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|
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|
|
|
|
||
a compañías de seguros |
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||
a fondos de pensiones |
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|
|
|
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||
a SONF |
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|
|
|
|
||
a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
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|
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|
|
|
|
||
vencimiento inicial de más de 5 años — valor razonable |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
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|
||
a IFM |
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|
|
|
|
||
a AP |
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|
|
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||
a fondos de inversión |
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||
a OIF |
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|
|
|
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|
|
||
a compañías de seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||
a fondos de pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
a SONF |
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|
|
|
|
|
|
||
a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
|
|
|
|
|
|
|
||
Hasta 1 año restante hasta vencimiento — valor razonable |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
|
||
Entre 1 y 2 años restante hasta vencimiento — valor razonable |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
|
||
Entre 2 y 5 años restante hasta vencimiento — valor razonable |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
|
||
Más de 5 años restante hasta vencimiento — valor razonable |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
|
||
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
vencimiento inicial hasta 1 año — valor nominal |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
|
||
vencimiento inicial entre 1 y 5 años — valor nominal |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
|
||
vencimiento inicial de más de 5 años — valor nominal |
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
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MÍNIMO |
|
|
||
|
|
|
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|
||
|
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|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
||
emitidas por las IFM |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidas por las AP |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidas por los OIF |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidas por las compañías de seguros |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidas por los fondos de pensiones |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
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||
emitidas por las SONF |
|
MÍNIMO |
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MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
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MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
||
emitidas por las IFM |
|
MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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||
emitidas por las AP |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
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||
emitidas por los OIF |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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||
emitidas por las compañías de seguros |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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||
emitidas por los fondos de pensiones |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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||
emitidas por las SONF |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
||
emitidas por las IFM |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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||
emitidas por las AP |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
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||
emitidas por los OIF |
|
MÍNIMO |
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MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidas por las compañías de seguros |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
||
emitidas por los fondos de pensiones |
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MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
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||
emitidas por las SONF |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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||
Abreviaciones utilizadas en el presente cuadro: IFM = institución financiera monetaria, AP = Administraciones Públicas, OIF = otros intermediarios financieros, SONF = sociedades no financieras, FMM = fondos del mercado monetario Informe de las compañías de seguros: los campos marcados «MÍNIMO» en los que no se haya recopilado información sobre las categorías de instrumentos elemento por elemento. Los BCN pueden extender esta práctica a campos de información que no contengan la palabra «MÍNIMO». |
Cuadro 3b
Ajustes u operaciones financieras de revalorización trimestrales
|
Total |
Zona del euro |
Resto del mundo |
||||||
Nacional |
Estados miembros de la zona del euro no residentes |
Estados miembros de la zona del euro no residentes (información por países) |
Total |
Estados miembros no participantes (información por país) |
Principales entidades de contrapartida fuera de la Unión Europea (se aplican los comentarios para los cuadros anteriores) (información por país para Brasil, Canadá, China, Hong Kong. India, Japón, Rusia, Suiza y EEUU) |
||||
PASIVO (F) |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
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|
||
emitidos por instituciones financieras monetarias (IFM) (7) |
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||
emitidos por instituciones distintas de las IFM (7) |
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MÍNIMO |
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||
de los cuales unidades de cuenta |
MÍNIMO |
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||
de los cuales no unidades de cuenta |
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||
de los cuales derechos por pensiones |
MÍNIMO |
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|
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||
de los cuales sistemas de cotización definida |
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||
de los cuales planes de prestaciones definidas |
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de los cuales sistemas híbridos |
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||
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||
por línea de negocio |
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Seguro de gastos médicos |
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||
Seguro de protección de ingresos |
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||
Seguro de compensación de trabajadores |
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|
||
Seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles |
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|
||
Otros seguros de automóvil |
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|
|
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|
||
Seguro marítimo, de aviación y de transporte |
|
|
|
|
|
|
|
||
Seguro contra incendios y otros daños a los bienes |
|
|
|
|
|
|
|
||
Seguro de responsabilidad general |
|
|
|
|
|
|
|
||
Seguro de crédito y caución |
|
|
|
|
|
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|
||
Seguro de gastos médicos |
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|
|
||
Asistencia |
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|
|
|
|
|
|
||
Pérdidas financieras diversas |
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|
||
Reaseguros |
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|
MÍNIMO |
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||
Informe de las compañías de seguros: los campos marcados «MÍNIMO» en los que no se haya recopilado información sobre las categorías de instrumentos elemento por elemento. Los BCN pueden extender esta práctica a campos de información que no contengan la palabra «MÍNIMO». |
Cuadro 4
Primas anuales, siniestralidad y comisiones
|
Total (9) |
|
|
|
||
Del cual: nacional |
Del cual: sucursales residentes en el EEE (información país por país) |
Del cual: sucursales no residentes en el EEE (total) |
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|
(1) Si el agente informador no se encuentra en posición de identificar directamente la residencia de la entidad de contrapartida, podrá obtener estimaciones o, de forma alternativa, informar de otros datos solicitados por el BCN pertinente a fin de que este pueda obtener estimaciones (como se establece en la parte 2 del anexo I del presente reglamento).
(2) Salvo la frecuencia anual indicada.
(3) En el caso de los Estados miembros fuera de la zona del euro, «IFM» e «instituciones distintas de las IFM» se refiere a bancos e instituciones distintas de los bancos.
(4) Si el agente informador no se encuentra en posición de identificar directamente la información, podrá obtener estimaciones o, de forma alternativa, informar de otros datos solicitados por el BCN pertinente a fin de que este pueda obtener estimaciones (como se establece en la parte 2 del anexo I del presente reglamento).
(5) El BCN pertinente podrá solicitar a los agentes informadores que identifiquen de forma separada los subsectores «hogares» (S.14) e «instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares» (S.15).
(6) Si el agente informador no se encuentra en posición de identificar directamente la residencia de la entidad de contrapartida, podrá obtener estimaciones o, de forma alternativa, informar de otros datos solicitados por el BCN pertinente a fin de que este pueda obtener estimaciones (como se establece en la parte 2 del anexo I del presente reglamento).
(7) En el caso de los Estados miembros fuera de la zona del euro, «IFM» e «instituciones distintas de las IFM» se refiere a bancos e instituciones distintas de los bancos.
(8) Si el agente informador no se encuentra en posición de identificar directamente la residencia de la entidad de contrapartida, podrá obtener estimaciones o, de forma alternativa, informar de otros datos solicitados por el BCN pertinente a fin de que este pueda obtener estimaciones (como se establece en la parte 2 del anexo I del presente reglamento).
(9) El total incluye actividades realizadas durante el ejercicio de la libre prestación de servicios con arreglo al artículo 56 del Tratado.
ANEXO II
DESCRIPCIONES
PARTE 1
Descripciones de las categorías de instrumentos
1. |
El cuadro A ofrece una descripción estándar detallada de las categorías de instrumentos que los bancos centrales nacionales (BCN) deben transponer a sus categorías nacionales de acuerdo con el presente Reglamento. Ni la lista de instrumentos financieros individuales del cuadro ni sus descripciones correspondientes pretenden ser exhaustivas. Las descripciones hacen referencia al sistema europeo de cuentas establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 (en lo sucesivo, «el SEC 2010»). |
2. |
Para algunas de las categorías de instrumentos se requieren desgloses por vencimientos. Estos se refieren a:
|
3. |
Los derechos financieros pueden desglosarse en negociables y no negociables. Un derecho es negociable si su propiedad es fácilmente transferible de una parte a otra mediante entrega o endoso o mediante compensación en el caso de los derivados financieros. Aunque cualquier instrumento financiero puede comercializarse, los instrumentos negociables están concebidos para ser intercambiados en un mercado organizado o no organizado, aunque el hecho de que realmente se intercambien no es condición necesaria para su negociabilidad. |
Cuadro A
Descripción de las categorías de instrumentos de los activos y pasivos de las compañías de seguros
ACTIVO
Categoría de instrumento |
Descripción de las principales características |
||||||||||||||
|
Carteras de billetes y monedas en circulación en euros y moneda extranjera que las compañías de seguros utilizan habitualmente para realizar pagos, y depósitos con las instituciones financieras monetarias (IFM). Pueden incluir depósitos a un día, depósitos a plazo y depósitos disponibles con preaviso, así como activos por adquisiciones temporales o toma de valores en préstamo con garantía en efectivo. |
||||||||||||||
|
Los depósitos transferibles son depósitos que son transferibles directamente a la vista para realizar pagos a otros agentes económicos por los medios de pago habitualmente utilizados, como la transferencia o el adeudo directo, posiblemente también mediante tarjeta de crédito o de débito, transacciones de dinero electrónico, cheques u otros medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. Los depósitos que solamente pueden utilizarse para la retirada de efectivo y/o los depósitos de los cuales solamente se pueden retirar o transferir fondos por medio de otra cuenta del mismo titular no se deben incluir como depósitos transferibles. |
||||||||||||||
|
Las carteras de valores representativos de deuda, que son instrumentos financieros negociables que sirven de prueba de la deuda, se negocian habitualmente en los mercados secundarios. También pueden compensarse en el mercado y no otorgar al titular ningún derecho de propiedad sobre la institución emisora. Esta categoría de instrumento incluye:
Los valores prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidos con arreglo a un pacto de recompra se mantienen en el balance del propietario original (y no deben trasladarse al balance del adquirente temporal) si hay compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario (y no una mera opción de hacerlo). Cuando el adquirente temporal vende los valores recibidos, la venta debe registrarse como una operación simple con valores y anotarse en el balance del adquirente temporal como una posición negativa en la cartera de valores. |
||||||||||||||
|
A efectos del plan de información, esta categoría consiste en fondos prestados por las compañías de seguros a prestatarios o préstamos adquiridos por las compañías de seguros y que no están acreditados mediante documentos o lo están mediante documentos no negociables. Se incluyen los siguientes elementos:
Esta categoría excluye los activos en forma de depósitos colocados por las compañías de seguros (que se incluyen en la categoría 1). |
||||||||||||||
|
Depósitos colocados por compañías de reaseguro como activo de garantía para compañías de seguros que actúan como sociedades cedentes en operaciones de reaseguro. |
||||||||||||||
|
Activos financieros que representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Normalmente, dichos activos financieros otorgan a los tenedores el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades y cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una parte de sus activos netos. Esta categoría incluye las acciones cotizadas y no cotizadas y las otras participaciones. Las acciones prestadas en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidas con arreglo a un pacto de recompra se tratan conforme a la categoría 2, «Valores representativos de deuda». |
||||||||||||||
|
Valores de renta variable que cotizan en un mercado. Puede tratarse de un mercado de valores oficial o cualquier otra forma de mercado secundario. Las acciones cotizadas también se conocen como «acciones admitidas a cotización». |
||||||||||||||
|
Las acciones no cotizadas son valores de renta variable que no cotizan en un mercado. |
||||||||||||||
|
«Otras participaciones en el capital» comprende todos los tipos de participaciones en el capital excepto las acciones cotizadas y las acciones no cotizadas. |
||||||||||||||
|
Esta categoría incluye las carteras de participaciones emitidas por fondos del mercado monetario (FMM) y fondos de inversión no monetarios (es decir, fondos de inversión distintos de los FMM) incluidos en las listas del BCE con fines estadísticos de IFM y fondos de inversión. |
||||||||||||||
|
Carteras de participaciones emitidas por FMM según los define el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). |
||||||||||||||
|
Carteras de participaciones emitidas por fondos de inversión distintos de los FMM según los define el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38). |
||||||||||||||
|
Los derivados financieros son instrumentos financieros vinculados a un instrumento, indicador financiero o mercancía específicos, a través de los cuales pueden negociarse riesgos financieros concretos en mercados financieros por sí mismos. Esta categoría incluye:
Los derivados financieros se registran en el balance en términos brutos a precio de mercado. Los contratos de derivados individuales con valores de mercado positivos se registran en el lado del activo del balance y, los contratos con valores de mercado negativos, en el lado del pasivo. Los compromisos futuros brutos que procedan de los contratos de derivados no se incluyen como partidas del balance. Esta categoría no incluye los derivados financieros que no estén sujetos a registro en el balance conforme a las normas nacionales. |
||||||||||||||
|
Derechos financieros de las compañías de seguros frente a las compañías de seguros en función de pólizas de reaseguro de vida y no vida. |
||||||||||||||
|
Activos materiales e inmateriales con excepción de los activos financieros. Esta categoría incluye viviendas, otros edificios y construcciones, maquinaria y bienes de equipo, objetos valiosos y productos de propiedad intelectual, como programas informáticos y bases de datos. |
||||||||||||||
|
Esta es la categoría residual del lado del activo del balance, y se define como los «activos no incluidos en otras partidas». Los BCN podrán solicitar la presentación de información de subposiciones específicas incluidas en esta categoría. «Otros activos» puede comprender:
|
PASIVO
Categoría de instrumento |
Descripción de las principales características |
||||||||||
|
Valores emitidos por la compañía de seguros distintos de las participaciones en el capital que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. |
||||||||||
|
Cantidades adeudadas a acreedores por la compañía de seguros distintas de las derivadas de la emisión de valores negociables. Esta categoría comprende:
|
||||||||||
|
Depósitos recibidos como garantía por las compañías cedentes de las compañías de reaseguro. |
||||||||||
|
Véase la categoría 4. |
||||||||||
|
Véase la categoría 4.1. |
||||||||||
|
Véase la categoría 4.2. |
||||||||||
|
Véase la categoría 4.3. |
||||||||||
|
El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus pólizas. |
||||||||||
|
El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus pólizas de seguros de vida. |
||||||||||
|
El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus pólizas de seguros de vida vinculados a fondos de inversión. Las reclamaciones futuras de los titulares de las pólizas con un contrato de seguro de vida vinculado a fondos de inversión dependen del comportamiento de un conjunto de activos en el que están invertidos los fondos del titular de la póliza. |
||||||||||
|
El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus pólizas de seguros de vida vinculados a fondos de inversión. Las reclamaciones futuras de los titulares de las pólizas con un contrato de seguro de vida no vinculado a fondos de inversión no dependen del comportamiento de ningún conjunto de activos. |
||||||||||
|
El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones por parte de sus sistemas de pensiones. Esta categoría únicamente se refiere a planes de pensiones profesionales. Los planes de pensiones individuales que no estén vinculados a una relación laboral no pertenecen a esta categoría. |
||||||||||
|
El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus planes de cotización definida. En un sistema de cotización definida, las prestaciones pagadas dependen del rendimiento de los activos adquiridos por el plan de pensiones. El pasivo de un plan de cotización definida es el valor de mercado actual de los activos de los fondos. |
||||||||||
|
El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de su sistema de prestaciones definidas. En un sistema de pensiones de prestaciones definidas, el nivel de las prestaciones prometidas a los asalariados participantes está determinado por una fórmula acordada de antemano. El pasivo de un plan de pensiones de prestaciones definidas es igual al valor actual de las prestaciones prometidas. |
||||||||||
|
El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus planes que combinan elementos de planes de cotización definida y de prestaciones definidas. |
||||||||||
|
El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus pólizas de seguros distintos del de vida. |
||||||||||
|
Obligaciones de seguro de gastos médicos en las que la actividad subyacente no se ejerce sobre una base técnica similar a la del seguro de vida y que son distintas de las obligaciones incluidas en la línea de negocio 13.2.3. |
||||||||||
|
Obligaciones de seguro de protección de ingresos en las que la actividad subyacente no se ejerce sobre una base técnica similar a la del seguro de vida y que son distintas de las obligaciones incluidas en la línea de negocio 13.2.3. |
||||||||||
|
Obligaciones de seguro de enfermedad correspondientes a accidentes y daños laborales y enfermedades profesionales cuando la actividad subyacente no se ejerce sobre una base técnica similar a la del seguro de vida. |
||||||||||
|
Obligaciones de seguro que cubren todas las responsabilidades derivadas de la utilización de vehículos automóviles terrestres (comprendida la responsabilidad del transportista). |
||||||||||
|
Obligaciones de seguro que cubren todo daño o pérdida sufridos por vehículos terrestres (incluido el material rodante ferroviario). |
||||||||||
|
Obligaciones de seguro que cubren todo daño o pérdida sufridos por vehículos marítimos, fluviales y lacustres, así como por aeronaves, y el daño o pérdida sufridos por mercancías transportadas o equipajes, independientemente del modo de transporte. Las obligaciones de seguro que cubren la responsabilidad derivada de la utilización de aeronaves y vehículos marítimos, fluviales y lacustres (comprendida la responsabilidad del transportista). |
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Obligaciones de seguro que cubren todo daño o pérdida de propiedad sufridos por bienes distintos de las incluidos en las líneas de negocio 13.2.5 y 13.2.6 debido a incendio, explosión y elementos naturales, incluidos tormentas, granizo o heladas, energía nuclear, hundimiento de terreno y cualquier otro suceso como el robo. |
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Obligaciones de seguro que cubren todas las responsabilidades distintas de las propias de las líneas de negocio 13.2.4 y 13.2.6. |
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Obligaciones de seguro que cubren la insolvencia, el crédito a la exportación, el crédito a plazos, el crédito hipotecario, el crédito agrícola y la caución directa e indirecta. |
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Obligaciones de seguro que cubren los gastos de defensa jurídica y las costas judiciales. |
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Obligaciones de seguro que cubren la asistencia a personas que se encuentran en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o su lugar de residencia habitual. |
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Obligaciones de seguro que cubren riesgos de empleo, insuficiencia de ingresos, mal tiempo, pérdida de beneficios, persistencia de gastos generales, gastos comerciales imprevistos, pérdida de valor venal, pérdida de alquileres o rentas, pérdidas comerciales indirectas distintas de las mencionadas más arriba, cualquier otra pérdida pecuniaria no comercial, así como cualquier otro riesgo de seguro distinto del de vida no cubierto por las líneas de negocio 13.2.1 a 13.2.11. |
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Obligaciones de reaseguro. |
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Véase la categoría 6. |
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Esta es la categoría residual del lado del pasivo del balance, y se define como los «pasivos no incluidos en otras partidas». Los BCN podrán solicitar la presentación de información de subposiciones específicas incluidas en esta categoría. Los «otros pasivos» pueden comprender:
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PARTE 2
Descripciones de los atributos valor a valor
Cuadro B
Descripciones de los atributos valor a valor
Campo |
Descripción |
Código de identificación del valor |
Código de identificación único de un valor sujeto a las instrucciones del BCN (por ejemplo, número de identificación del BCN, CUSIP, SEDOL). |
Número de unidades o importe nominal agregado |
Número de unidades de un valor, o importe nominal agregado si el valor se negocia por importes en lugar de por unidades, excluyendo el interés devengado. |
Precio |
Precio unitario de mercado del valor, o porcentaje del importe nominal agregado si el valor no se negocia por unidades sino por importes. Los BCN pueden exigir también que se informe de los intereses devengados de esta posición. |
Base de cotización |
Indica si los valores están expresados en porcentaje o en unidades. |
Importe total |
Valor de mercado total de un valor. Si el valor se negocia por unidades, el importe total es igual al número de valores multiplicado por el precio unitario. Si se negocia por importes en lugar de por unidades, el importe total es igual al importe nominal agregado multiplicado por el precio expresado como porcentaje del valor nominal. Los BCN deben, en principio, exigir que los intereses devengados se declaren en esta posición o de forma separada. No obstante, los BCN podrán, a su propia elección, exigir los datos sin incluir los intereses devengados. |
Operaciones financieras |
La suma de las compras menos las ventas (activo) o de las emisiones menos las amortizaciones (pasivo) del valor, consignada a valor de transacción en euros. |
Valores comprados |
La suma de las compras del valor, consignada al valor de transacción. |
Valores vendidos |
La suma de las ventas del valor, consignada al valor de transacción. |
Moneda de registro del valor |
Código ISO o equivalente de la moneda utilizada para expresar el precio o saldo vivo del valor. |
Otros cambios de volumen a valor nominal |
Otros cambios del volumen del valor mantenido, a valor nominal en moneda/unidad nominal o euros. |
Otros cambios de volumen a valor de mercado |
Otros cambios del volumen del valor mantenido, a valor de mercado en euros. |
Inversión de cartera o inversión directa |
La función de la inversión de acuerdo con su clasificación en las estadísticas de la balanza de pagos (1). |
País emisor |
La residencia del emisor. En el caso de participaciones en fondos de inversión, el país emisor se refiere al lugar en el que se encuentra ubicado el fondo de inversión y no la residencia del gestor del fondo. |
PARTE 3
Cuadro C
Descripciones de primas, siniestralidad y comisiones
Categoría |
Descripción |
Primas suscritas |
Primas suscritas brutas que comprenden todos los importes debidos durante el ejercicio respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio posterior. |
Siniestralidad |
Suma de los siniestros pagados respecto al ejercicio y provisión para siniestros para ese ejercicio menos provisión para siniestros del ejercicio anterior. |
Comisiones |
Gastos de adquisición pagados por las compañías de seguros a otras instituciones para vender sus productos. |
PARTE 4
Descripciones por sector
La clasificación sectorial se basa en el SEC 2010. El cuadro D ofrece unas descripciones detalladas de aquellos sectores que los BCN deben transponer a sus categorías nacionales de acuerdo con el presente Reglamento. Las entidades de contrapartida residentes en los territorios de los Estados miembros cuya moneda es el euro se determinan de acuerdo con su sector con arreglo a las listas mantenidas por el Banco Central Europeo (BCE) con fines estadísticos y a la orientación para la clasificación estadística de las contrapartidas que se recoge en el manual del BCE «Monetary Financial Institutions and Markets Statistics Sector Manual: Guidance for the Statistical Classification of Customers» (2).
Cuadro D
Descripciones por sector
Sector |
Descripciones |
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Las IFM se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). El sector de las IFM comprende los BCN, las entidades de crédito según se definen en el derecho de la Unión, los fondos del mercado monetario, otras instituciones financieras cuya actividad consiste en recibir depósitos y/o sustitutos próximos de depósitos de entidades distintas de las IFM y en conceder créditos y/o invertir en valores actuando por cuenta propia, al menos en términos económicos, y las entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera en forma de emisión de dinero electrónico. |
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El sector «administraciones públicas» (S.13) incluye las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo y que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores, así como las unidades institucionales que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional (SEC 2010, apartados 2.111 a 2.113). |
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El subsector «otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones» (S.125) está formado por todas las sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera, adquiriendo pasivos distintos del efectivo, los depósitos (o sustitutos próximos de depósitos), las participaciones en fondos de inversión, o pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales. Este sector incluye las sociedades instrumentales conforme se definen en el Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40) (SEC 2010, apartados 2.86 a 2.94). Los fondos de inversión no monetarios se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38). El subsector «auxiliares financieros» (S.126) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella. Este subsector incluye también las sedes centrales cuyas filiales son todas o casi todas sociedades financieras (SEC 2010, apartados 2.95 a 2.97). El subsector «instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero» (S.127) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuyos activos o pasivos, en su mayoría, no se negocian en mercados abiertos. Este subsector incluye las sociedades holding que mantienen niveles de control de activos en un grupo de sociedades filiales, con participación dominante en su capital social, y cuya actividad principal es la propiedad del grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir que no administran ni gestionan otras unidades (SEC 2010, apartados 2.98 y 2.99). |
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Las compañías de seguros se definen en el artículo 1 del presente Reglamento. |
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El subsector «fondos de pensiones» (S.129) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Los fondos de pensiones y los regímenes de seguridad social proporcionan una renta durante la jubilación y a menudo prestaciones por fallecimiento e invalidez (SEC 2010, apartados 2.105 a 2.110). Se excluyen los fondos de seguridad social que se encuentren dentro del sector de las administraciones públicas. |
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El sector «sociedades no financieras» (S.11) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. Este sector incluye también las cuasisociedades no financieras (SEC 2010, apartados 2.45 a 2.50). |
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El sector «hogares» (S.14) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes o prestan servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas que sean cuasisociedades. Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio. Este sector incluye las empresas individuales y las sociedades personalistas sin personalidad jurídica, distintas de las consideradas cuasisociedades, que son productores de mercado (SEC 2010, apartados 2.118 a 2.128). Las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15) comprenden las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad (SEC 2010, apartados 2.129 y 2.130). |
PARTE 5
Descripciones de operaciones financieras y ajustes de revalorización a efectos del presente Reglamento
1. |
Las «operaciones financieras» se calculan determinando la diferencia entre saldos en las fechas de presentación de información de fin de período y deduciendo los efectos de los cambios derivados de la influencia de los «ajustes de revalorización» (como consecuencia de variaciones de precios y tipos de cambio) y las «reclasificaciones y otros ajustes». El BCE requiere información estadística a fin de elaborar los datos de las operaciones financieras en forma de ajustes que comprenden las «reclasificaciones y otros ajustes» así como las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio». |
2. |
Las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio» reflejan las fluctuaciones en la valoración de los activos y pasivos que resultan de variaciones en el precio al que se anotan o negocian los activos y pasivos o de variaciones en los tipos de cambio que afectan a los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera. Las revalorizaciones del precio comprenden los cambios en el tiempo del valor de los saldos de fin de período debidos a los cambios de los valores de referencia por los que dichos saldos se han anotado, esto es, las pérdidas o ganancias de posesión. Las variaciones de los tipos de cambio con respecto al euro que se producen entre las fechas de información de fin de período dan lugar a variaciones del valor de los activos o pasivos en moneda extranjera cuando se expresa en euros. Puesto que estas variaciones representan ganancias o pérdidas de posesión y no se deben a operaciones financieras, estos efectos deben eliminarse de los datos de la operación financiera. En principio, las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio» reflejan también los cambios de valor debidos a operaciones en activos o pasivos, esto es, las ganancias o pérdidas realizadas; sin embargo, hay diversas prácticas nacionales al respecto. |
(1) Orientación BCE/2011/23, de 23 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del BCE en materia de estadísticas exteriores (DO L 65 de 3.3.2012, p. 1).
(2) Marzo de 2007, documento disponible en inglés en la dirección del BCE en internet: https://www.ecb.europa.eu/
ANEXO III
NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL
Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de presentación de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).
1. |
Normas mínimas de transmisión:
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2. |
Normas mínimas de exactitud:
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3. |
Normas mínimas de conformidad conceptual:
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4. |
Normas mínimas de revisión: Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de una nota explicativa. |