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Document 32013R1042R(01)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios ( DO L 284 de 26.10.2013 )
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios ( DO L 284 de 26.10.2013 )
DO L 294 de 10.10.2014, p. 60–60
(SL)
DO L 294 de 10.10.2014, p. 57–57
(ES)
DO L 294 de 10.10.2014, p. 49–49
(RO)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1042/corrigendum/2014-10-10/oj
10.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 294/57 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios
( Diario Oficial de la Unión Europea L 284 de 26 de octubre de 2013 )
En las páginas 8 y 9, en el artículo 2, en las letras a) y b):
donde dice:
«a) |
el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca antes del 1 de enero de 2015 será aquel en que esté establecido el prestador, de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2006/112/CE, independientemente del momento en que se preste el servicio o termine su prestación continuada; |
b) |
el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca el 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior será aquel en que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o su residencia habitual, independientemente del momento en que se haya prestado el servicio o haya terminado su prestación continuada;» |
,
debe decir:
«a) |
el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca antes del 1 de enero de 2015 será aquel en que esté establecido el prestador, de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2006/112/CE, independientemente del momento en que haya terminado la prestación, continuada o no, del servicio; |
b) |
el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca el 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior será aquel en que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o su residencia habitual, independientemente del momento en que haya comenzado la prestación, continuada o no, del servicio;» |
.