Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013R1042R(01)

    Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1042/2013 del Consejo, de  7 de octubre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios ( DO L 284 de 26.10.2013 )

    DO L 294 de 10.10.2014, p. 60–60 (SL)
    DO L 294 de 10.10.2014, p. 57–57 (ES)
    DO L 294 de 10.10.2014, p. 49–49 (RO)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1042/corrigendum/2014-10-10/oj

    10.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 294/57


    Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 284 de 26 de octubre de 2013 )

    En las páginas 8 y 9, en el artículo 2, en las letras a) y b):

    donde dice:

    «a)

    el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca antes del 1 de enero de 2015 será aquel en que esté establecido el prestador, de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2006/112/CE, independientemente del momento en que se preste el servicio o termine su prestación continuada;

    b)

    el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca el 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior será aquel en que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o su residencia habitual, independientemente del momento en que se haya prestado el servicio o haya terminado su prestación continuada;»

    ,

    debe decir:

    «a)

    el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca antes del 1 de enero de 2015 será aquel en que esté establecido el prestador, de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2006/112/CE, independientemente del momento en que haya terminado la prestación, continuada o no, del servicio;

    b)

    el lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca el 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior será aquel en que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o su residencia habitual, independientemente del momento en que haya comenzado la prestación, continuada o no, del servicio;»

    .


    Top