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Document 32014D0105

    2014/105/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de febrero de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2004/3/CE en lo que respecta a las categorías de la Unión aplicables [notificada con el número C(2014) 1081] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 56 de 26.2.2014, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/105/oj

    26.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 56/16


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 24 de febrero de 2014

    por la que se modifica la Decisión 2004/3/CE en lo que respecta a las categorías de la Unión aplicables

    [notificada con el número C(2014) 1081]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2014/105/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2004/3/CE de la Comisión (2) hace referencia a las categorías de patatas de siembra de base establecidas en la Directiva 93/17/CEE de la Comisión (3). La Directiva 93/17/CEE ha sido sustituida por la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión (4). Dicha Directiva establece los requisitos en lo que respecta a la presencia de organismos nocivos, así como otros requisitos.

    (2)

    Con vistas a dicha sustitución, es necesario, pues, reemplazar las referencias a las categorías que figuran en la Decisión 2004/3/CE. Las nuevas referencias deben ajustarse a los requisitos exclusivamente en lo que se refiere a los organismos nocivos.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/3/CE en consecuencia.

    (4)

    Es conveniente que la presente Decisión sea aplicable a partir de la misma fecha que la Directiva de Ejecución 2014/20/UE.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 1 de la Decisión 2004/3/CE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    Se autoriza a los Estados miembros enumerados en la columna 1 del anexo I a limitar la comercialización de patatas de siembra, en las regiones enumeradas en la columna 2 del mencionado anexo, a las patatas de siembra de base como sigue:

    a)

    en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes:

    i)

    patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría S de la Unión”, en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión (5), o bien

    ii)

    patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría SE de la Unión”, en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE;

    b)

    en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes:

    i)

    patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría S de la Unión”, en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE,

    ii)

    patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría SE de la Unión”, en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE,

    iii)

    patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría E de la Unión”, en el punto 3, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 3, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE;

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2014.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.

    (2)  Decisión 2004/3/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, por la que se autoriza la adopción, contra determinadas enfermedades, de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo (DO L 2 de 6.1.2004, p. 47).

    (3)  Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).

    (4)  Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se establecen las categorías de patatas de siembra de base de la Unión y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 38 de 7.2.2014, p. 32).

    (5)  Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 38 de 7.2.2014, p. 32)».


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