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Document 32013D0744

    2013/744/UE: Decisión del Consejo, de 9 de diciembre de 2013 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, por lo que respecta a las disposiciones sobre obligaciones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal, la definición de infracciones penales y la cooperación policial

    DO L 333 de 12.12.2013, p. 73–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 12/12/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/744/oj

    12.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 333/73


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 9 de diciembre de 2013

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, por lo que respecta a las disposiciones sobre obligaciones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal, la definición de infracciones penales y la cooperación policial

    (2013/744/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, su artículo 83, y su artículo 87, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 22 de octubre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara, en el contexto de la Organización Mundial de la Salud (OMS), un Convenio marco para el control del tabaco (CMCT) y los protocolos correspondientes. Esta autorización fue modificada por el Consejo el 21 de abril de 2001, y, en relación con el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (en lo sucesivo denominado «Protocolo»), el 20 de diciembre de 2007. La Comisión llevó las negociaciones atendiendo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. Las negociaciones concluyeron de manera fructífera con la adopción del Protocolo en la quinta Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS, el 12 de noviembre de 2012 en Seúl (República de Corea).

    (2)

    La celebración del CMCT fue aprobada en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 2004/513/CE del Consejo (1), que es una condición para que la Unión Europea se convierta en parte en el Protocolo.

    (3)

    El Protocolo constituye una contribución significativa a los esfuerzos internacionales para eliminar todas las formas de tráfico ilícito de los productos del tabaco, que supone un elemento esencial del control del tabaco.

    (4)

    El Protocolo establece obligaciones de las partes contratantes en relación con la cooperación judicial en materia penal, la definición de infracciones penales y la cooperación policial. En consecuencia, esas disposiciones entran dentro del ámbito de aplicación de la parte 3, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    (5)

    Dado que el Protocolo incluye materias que entran dentro de la competencia de la Unión, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión, sin perjuicio de su celebración en fecha posterior.

    (6)

    Con la firma del Protocolo, la Unión no estará ejerciendo una competencia compartida, por lo que los Estados miembros conservan su competencia en ámbitos objeto del Protocolo que no afecten a normas comunes o alteren el ámbito de aplicación de esas normas.

    (7)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido e Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, dichos Estados miembros no participarán en la adopción de la presente Decisión y no quedan vinculados por ella ni están sujetos a su aplicación.

    (8)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

    (9)

    En paralelo a la presente Decisión se adopta una decisión aparte (2) relativa a la firma del Protocolo, en nombre de la Unión Europea, salvo en lo que respecta a las disposiciones sobre obligaciones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal, la definición de infracciones penales y la cooperación policial.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco en el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, por lo que respecta a las disposiciones sobre obligaciones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal, la definición de infracciones penales y la cooperación policial, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (3).

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión, por lo que respecta a las disposiciones sobre obligaciones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal, la definición de infracciones penales y la cooperación policial.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    A. PABEDINSKIENĖ


    (1)  Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8).

    (2)  Decisión 2013/745/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, con excepción de sus disposiciones sobre obligaciones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal, la definición de infracciones penales y la cooperación policial (véase la página 75 del presente Diario Oficial).

    (3)  El texto del Protocolo será publicado junto con la Decisión relativa a su celebración.


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