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Document 32009D0851

    2009/851/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009 , por la que se crea un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores [notificada con el número C(2009) 9105] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 312 de 27.11.2009, p. 56–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/851/oj

    27.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 312/56


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de noviembre de 2009

    por la que se crea un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores

    [notificada con el número C(2009) 9105]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/851/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2006/66/CE, los Estados miembros deben informar regularmente sobre la base de un cuestionario acerca de la aplicación de dicha Directiva.

    (2)

    Con el fin de evitar una carga administrativa excesiva como resultado de la cumplimentación del informe, es conveniente limitar la información requerida a los datos más pertinentes para que la Comisión evalúe la necesidad de mejorar la aplicación de la Directiva 2006/66/CE.

    (3)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los Estados miembros realizarán los informes sobre la aplicación de la Directiva 2006/66/CE sobre la base del cuestionario que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2009.

    Por la Comisión

    Stavros DIMAS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.

    (2)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.


    ANEXO

    CUESTIONARIO PARA LOS INFORMES DE LOS ESTADOS MIEMBROS ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2006/66/CE

    1.   Transposición al Derecho nacional

    Información que deberá figurar en el primer informe de los Estados miembros:

    a)

    facilítese la referencia y el enlace electrónico, si existiera, de la disposición nacional que transpone la Directiva, incluidas las eventuales modificaciones;

    b)

    indíquese si alguna de las medidas de los artículos 8, 15 y 20 ha sido transpuesta mediante acuerdos voluntarios entre las autoridades competentes y los operadores económicos considerados.

    2.   Resultados medioambientales

    Indíquese qué medidas, incluidos los instrumentos económicos mencionados en el artículo 9, se han adoptado para mejorar el rendimiento medioambiental de baterías y acumuladores de conformidad con el artículo 5 de la Directiva.

    3.   Sistemas de recogida

    Expóngase brevemente (máximo 100 palabras) cómo se ha aplicado, en la práctica, el artículo 8.

    4.   Objetivos de recogida

    Especifíquense los índices de recogida alcanzados en cada año natural cubierto por el informe, incluidas las baterías y acumuladores incorporados a aparatos. El primer informe cubrirá solo el año 2011.

    5.   Tratamiento y reciclado

    a)

    ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que todos los residuos de pilas y acumuladores recogidos se sometan a sistemas adecuados de tratamiento y reciclado de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2006/66/CE?

    b)

    ¿Se ha recurrido a la posibilidad de eliminar las pilas o acumuladores portátiles recogidos, prevista en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo? En ese caso, facilítese la referencia de todo proyecto de medida notificada a la Comisión de acuerdo con el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero.

    c)

    ¿Qué nivel de reciclado se ha alcanzado en cada año natural considerado? ¿Se han sometido a reciclado todas las baterías y acumuladores recogidos, como dispone el artículo 12, apartado 1?

    d)

    ¿Qué nivel de eficiencia de reciclado se alcanzó en cada año natural posterior al 26 de septiembre de 2011 y, si el dato estuviera disponible, en el año anterior?

    6.   Eliminación

    a)

    ¿Qué medidas se han tomado para evitar la eliminación en vertederos de residuos de pilas y acumuladores industriales y de automoción?

    b)

    ¿Se han adoptado medidas que vayan más allá de lo dispuesto en el artículo 14 con el fin de reducir al mínimo la eliminación de pilas y acumuladores como residuos municipales mezclados?

    7.   Exportaciones

    ¿Qué cantidad de residuos de baterías y acumuladores recogidos ha sido exportada a terceros países? Especifíquese a qué países. ¿Sobre qué proporción de los residuos de baterías y acumuladores exportados existen pruebas sólidas de que las operaciones de reciclado se han llevado a cabo en condiciones equivalentes a las exigidas por el artículo 15 de la Directiva?

    8.   Financiación

    a)

    ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que la recogida, el tratamiento y el reciclado de todos los residuos de baterías y acumuladores sean financiados por los productores, o un tercero que actúe en su nombre?

    b)

    ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que no se produzca una duplicación de gastos para los productores en el caso de pilas y acumuladores recogidos con arreglo a los sistemas establecidos de conformidad con las Directivas 2000/53/CE (1) o 2002/96/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo?

    9.   Informes nacionales de aplicación

    Facilítese información sobre las medidas adoptadas con arreglo al artículo 22, apartado 3, letras a), b) y c), de la Directiva 2006/66/CE (máximo de 50 palabras por medida).

    10.   Inspecciones y vigilancia de la aplicación

    a)

    Infórmese de las inspecciones y sistemas de control aplicados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2006/66/CE, y, en particular, de sus artículos 4 y 21.

    b)

    ¿Cuántos casos de incumplimiento de la Directiva 2006/66/CE han sido detectados? ¿Se han retirado del mercado nacional baterías y acumuladores que no se ajustan a la normativa? Indique los principales motivos que explican el incumplimiento y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la Directiva.

    11.   Información adicional

    a)

    Resúmanse en el primer informe las principales dificultades observadas en la aplicación de la Directiva. ¿Cómo se procedió (o cómo podría procederse) para la resolución de tales problemas?

    b)

    Indíquese el órgano administrativo (nombre, dirección, correo electrónico, otros datos de contacto) encargado de coordinar las respuestas a este cuestionario.


    (1)  DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

    (2)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.


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