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Document 32009R1126

    Reglamento (CE) n o  1126/2009 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2009 , relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Suiza y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o  933/2002

    DO L 308 de 24.11.2009, p. 14–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1126/oj

    24.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 308/14


    REGLAMENTO (CE) N o 1126/2009 DE LA COMISIÓN

    de 23 de noviembre de 2009

    relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Suiza y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 933/2002

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, primer guión, y su artículo 5, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de la Decisión no 2/2008, de 24 de junio de 2008, del Comité mixto de agricultura establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, relativa a la adaptación de los anexos 1 y 2, se han sustituido dichos anexos 1 y 2 (2) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

    (2)

    El anexo 2 del Acuerdo, en su versión modificada, establece las concesiones arancelarias concedidas por la Comunidad a las importaciones de productos agrícolas originarios de Suiza. Algunas de esas concesiones arancelarias se aplican dentro de los contingentes arancelarios gestionados de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

    (3)

    Para mayor claridad, conviene establecer las disposiciones de aplicación de esos contingentes arancelarios para los productos agrícolas mediante un único acto legislativo que sustituya al Reglamento (CE) no 933/2002 de la Comisión (4). De conformidad con el Acuerdo los contingentes arancelarios deben abrirse para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre.

    (4)

    Dado que la Decisión no 2/2008 del Comité mixto de agricultura entra en vigor el 1 de enero de 2010, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa misma fecha.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los contingentes arancelarios para productos originarios de Suiza enumerados en el anexo se abrirán anualmente y con los tipos de derechos de aduana indicados en dicho anexo.

    Artículo 2

    Los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

    Artículo 3

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 933/2002.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2009.

    Por la Comisión

    László KOVÁCS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

    (2)  DO L 228 de 27.8.2008, p. 3.

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 11.

    (4)  DO L 144 de 1.6.2002, p. 22.


    ANEXO

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene únicamente carácter indicativo. El régimen preferencial del presente anexo se refiere a los códigos NC tal como son en el momento de la adopción del presente Reglamento. Cuando se indica el código NC ex, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y la designación correspondiente.

    No de orden

    Código NC

    Subdivisión TARIC

    Descripción de las mercancías

    Período contingentario

    Volumen contingentario

    (toneladas, peso neto)

    Derecho contingentario

    09.0919

    ex 0210 19 50

    10

    Jamón de animales de la especie porcina doméstica, deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial

    1.1 a 31.12

    1 900

    libre

    ex 0210 19 81

    10

    Carne de animales de la especie porcina doméstica de chuleta deshuesada, ahumados

    ex 1601 00 10

    10

    Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos de animales de las partidas 0101 a 0104, salvo jabalíes

    ex 1601 00 91

    10

    ex 1601 00 99

    10

    ex 0210 19 81

    20

    Cuello de cerdo, secado al aire, incluso condimentado, entero, troceado o en lonchas finas

    ex 1602 49 19

    10

    09.0921

    0701 10 00

     

    Patatas para siembra, frescas o refrigeradas

    1.1 a 31.12

    4 000

    libre

    09.0922

    0702 00 00

     

    Tomates frescos o refrigerados

    1.1 a 31.12

    1 000

    libre (1)

    09.0923

    0703 10 19

    0703 90

     

    Cebollas (distintas a las cebollas para simiente) puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

    1.1 a 31.12

    5 000

    libre

    09.0924

    0704 10 00

    0704 90

     

    Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, excepto las coles de Bruselas, frescos o refrigerados

    1.1 a 31.12

    5 500

    libre

    09.0925

    0705

     

    Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

    1.1 a 31.12

    3 000

    libre

    09.0926

    0706 10 00

     

    Zanahorias y nabos, frescos y refrigerados

    1.1 a 31.12

    5 000

    libre

    09.0927

    0706 90 10

    0706 90 90

     

    Remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, excepto el rábano rusticano (Cochlearia armoracia), frescos o refrigerados

    1.1 a 31.12

    3 000

    libre

    09.0928

    0707 00 05

     

    Pepinos, frescos o refrigerados

    1.1 a 31.12

    1 000

    libre (1)

    09.0929

    0708 20 00

     

    Judías (Vigna, spp., Phaseolus spp.), frescas o refrigeradas

    1.1 a 31.12

    1 000

    libre

    09.0930

    0709 30 00

     

    Berenjenas, frescas o refrigeradas

    1.1 a 31.12

    500

    libre

    09.0931

    0709 40 00

     

    Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado

    1.1 to 31.12

    500

    libre

    09.0932

    0709 70 00

     

    Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas

    1.1 a 31.12

    1 000

    libre

    09.0933

    0709 90 10

     

    Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.)], frescas o refrigeradas

    1.1 a 31.12

    1 000

    libre

    09.0950

    0709 90 20

     

    Acelgas y cardos, frescos o refrigerados

    1.1 a 31.12

    300

    libre

    09.0934

    0709 90 50

     

    Hinojo, fresco o refrigerado

    1.1 a 31.12

    1 000

    libre

    09.0935

    0709 90 70

     

    Calabacines frescos o refrigerados

    1.1 a 31.12

    1 000

    libre (1)

    09.0936

    0709 90 90

     

    Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

    1.1 a 31.12

    1 000

    libre

    09.0945

    0710 10 00

     

    Patatas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

    1.1 a 31.12

    3 000

    libre

    2004 10 10

    2004 10 99

    Patatas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 y de las harinas, sémolas o copos

    2005 20 80

    Patatas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar, excepto los productos de la partida 2006, las harinas, sémolas o copos y los preparados en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

    09.0937

    ex 0808 10 80

    90

    Manzanas, excepto para sidra, frescas

    1.1 a 31.12

    3 000

    libre (1)

    09.0938

    0808 20

     

    Peras y membrillos, frescos

    1.1 a 31.12

    3 000

    libre (1)

    09.0939

    0809 10 00

     

    Albaricoques (damascos, chabacanos) frescos

    1.1 a 31.12

    500

    libre (1)

    09.0940

    0809 20 95

     

    Cerezas, excepto las guindas (Prunus cerasus), frescas

    1.1 a 31.12

    1 500

    libre (1)

    09.0941

    0809 40

     

    Ciruelas y endrinas, frescas

    1.1 a 31.12

    1 000

    libre (1)

    09.0948

    0810 10 00

     

    Fresas, frescas

    1.1 a 31.12

    200

    libre

    09.0942

    0810 20 10

     

    Frambuesas, frescas

    1.1 a 31.12

    100

    libre

    09.0943

    0810 20 90

     

    Zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas

    1.1 a 31.12

    100

    libre

    09.0946

    ex 0811 90 19

    12

    Cerezas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, con adición de azúcar u otros edulcorantes

    1.1 a 31.12

    500

    libre

    ex 0811 90 39

    12

    0811 90 80

     

    Cerezas (excepto las guindas Prunus cerasus), sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes

    2008 60

     

    Cerezas, preparadas o conservadas de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

    09.0944

    1106 30 10

     

    Harina, sémola y polvo de plátanos

    1.1 a 31.12

    5

    libre


    (1)  La reducción del derecho de aduana dentro de este contingente arancelario está limitada al elemento ad valorem. Se mantienen aplicables los precios de entrada y sus derechos específicos.


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