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Document 32008R1246

    Reglamento (CE) n o  1246/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 , que modifica el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) n o  479/2008 del Consejo en lo que atañe a la transferencia financiera de la organización común del mercado vitivinícola a favor del desarrollo rural

    DO L 335 de 13.12.2008, p. 32–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2009; derog. impl. por 20090506

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1246/oj

    13.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 335/32


    REGLAMENTO (CE) N o 1246/2008 DE LA COMISIÓN

    de 12 de diciembre de 2008

    que modifica el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a la transferencia financiera de la organización común del mercado vitivinícola a favor del desarrollo rural

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, segunda frase,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Eslovenia y el Reino Unido han notificado a la Comisión una transferencia financiera del presupuesto para programas de apoyo a la dotación presupuestaria para desarrollo rural.

    (2)

    Procede, por tanto, modificar el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) no 479/2008 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 479/2008 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Podrá disponerse de los importes siguientes en los años civiles que se citan:

    40,66 millones EUR en 2009,

    82,11 millones EUR en 2010,

    122,61 millones EUR a partir de 2011.».

    2)

    Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.


    ANEXO

    «

    ANEXO II

    PRESUPUESTO PARA PROGRAMAS DE APOYO

    (contemplados en el artículo 8, apartado 1)

    (en miles EUR)

    Ejercicio presupuestario

    2009

    2010

    2011

    2012

    2013

    A partir de 2014

    BG

    15 608

    21 234

    22 022

    27 077

    26 742

    26 762

    CZ

    2 979

    4 076

    4 217

    5 217

    5 151

    5 155

    DE

    22 891

    30 963

    32 190

    39 341

    38 867

    38 895

    EL

    14 286

    19 167

    19 840

    24 237

    23 945

    23 963

    ES

    213 820

    284 219

    279 038

    358 000

    352 774

    353 081

    FR

    171 909

    226 814

    224 055

    284 299

    280 311

    280 545

    IT (1)

    238 223

    298 263

    294 135

    341 174

    336 736

    336 997

    CY

    2 749

    3 704

    3 801

    4 689

    4 643

    4 646

    LT

    30

    37

    45

    45

    45

    45

    LU

    344

    467

    485

    595

    587

    588

    HU

    16 816

    23 014

    23 809

    29 455

    29 081

    29 103

    MT

    232

    318

    329

    407

    401

    402

    AT

    8 038

    10 888

    11 313

    13 846

    13 678

    13 688

    PT

    37 802

    51 627

    53 457

    65 989

    65 160

    65 208

    RO

    42 100

    42 100

    42 100

    42 100

    42 100

    42 100

    SI

    3 522

    3 770

    3 937

    5 119

    5 041

    5 045

    SK

    2 938

    4 022

    4 160

    5 147

    5 082

    5 085

    UK

    0

    61

    67

    124

    120

    120

    ANEXO III

    DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA DESARROLLO RURAL

    (artículo 23, apartado 3)

    (en miles EUR)

    Ejercicio presupuestario

    2009

    2010

    A partir de 2011

    BG

    CZ

    DE

    EL

    ES

    15 491

    30 950

    46 441

    FR

    11 849

    23 663

    35 512

    IT

    13 160

    26 287

    39 447

    CY

    LT

    LU

    HU

    MT

    AT

    PT

    RO

    SI

    1 050

    1 050

    SK

    UK

    160

    160

    160

    ».

    (1)  Los límites máximos nacionales para Italia, contemplados en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003, correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 se reducirán en 20 millones EUR y se han incluido en los importes del presupuesto destinados a Italia para los ejercicios presupuestarios 2009, 2010 y 2011, tal como quedan establecidos en este cuadro.


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