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Document 22007D0135

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  135/2007, de 26 de octubre de 2007 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 100 de 10.4.2008, p. 44–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/135(2)/oj

    10.4.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 100/44


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 135/2007

    de 26 de octubre de 2007

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 99/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (2), corregido en el DO L 30 de 3.2.2007, p. 3.

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifican las Directivas 90/425/CEE y 92/118/CEE en lo que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 808/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 809/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de compostaje (5).

    (6)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 810/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de biogás (6).

    (7)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 811/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, por el que se aplican las disposiciones del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la prohibición del reciclado dentro de la misma especie en el caso de los peces, al enterramiento y la incineración de subproductos animales y a determinadas medidas transitorias (7).

    (8)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 446/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se derogan algunas Decisiones relativas a subproductos animales (8).

    (9)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se modifican algunos anexos del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a la importación de subproductos animales de terceros países (9), corregido en el DO L 109 de 22.4.2006, p. 12.

    (10)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 878/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 en relación con determinados subproductos animales clasificados como materiales de las categorías 1 y 2 destinados a usos técnicos (10).

    (11)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 92/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los métodos de eliminación o a la utilización de subproductos animales y se modifica su anexo VI en lo concerniente a la transformación en biogás y la transformación de las grasas extraídas (11).

    (12)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 93/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al procesado de subproductos animales procedentes del pescado y a los documentos comerciales para el transporte de subproductos animales (12).

    (13)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2067/2005 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 92/2005 en lo que se refiere a métodos alternativos de eliminación y utilización de subproductos animales (13).

    (14)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 209/2006 de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las plantas de compostaje y biogás contempladas en el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

    (15)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1192/2006 de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas de plantas autorizadas en los Estados miembros (15).

    (16)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1678/2006 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 92/2005 en lo que se refiere a métodos alternativos de eliminación y utilización de subproductos animales (16).

    (17)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1877/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 878/2004, por el que se establecen medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 en relación con determinados subproductos animales clasificados como materiales de las categorías 1 y 2 destinados a usos técnicos (17).

    (18)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2007/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la importación y el tránsito de determinados productos intermedios derivados de material de la categoría 3, destinados a usos técnicos en productos sanitarios, productos para el diagnóstico in vitro y reactivos de laboratorio, y se modifica dicho Reglamento (18).

    (19)

    El Reglamento (CE) no 1774/2002 deroga la Directiva 90/667/CEE del Consejo (19), la Decisión 95/348/CE del Consejo (20) y la Decisión 1999/534/CE del Consejo (21), que se hallan incorporadas al Acuerdo, por lo que deben suprimirse del mismo.

    (20)

    El Reglamento (CE) no 446/2004 deroga las Decisiones 92/562/CEE (22), 97/735/CE (23) y 2001/25/CE (24) de la Comisión, que se hallan incorporadas al Acuerdo, por lo que deben suprimirse del mismo.

    (21)

    La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

    (22)

    La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) no 1774/2002, corregido en el DO L 30 de 3.2.2007, p. 3, (CE) no 808/2003, (CE) no 809/2003, (CE) no 810/2003, (CE) no 811/2003, (CE) no 446/2004, (CE) no 668/2004, corregido en el DO L 109 de 22.4.2006, p. 12, (CE) no 878/2004, (CE) no 92/2005, (CE) no 93/2005, (CE) no 2067/2005, (CE) no 209/2006, (CE) no 1192/2006, (CE) no 1678/2006, (CE) no 1877/2006 y (CE) no 2007/2006 y de la Directiva 2002/33/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (25), o el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007, si esta fecha fuera posterior.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 47 de 21.2.2008, p. 10.

    (2)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

    (3)  DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

    (4)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 1.

    (5)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 10.

    (6)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 12.

    (7)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 14.

    (8)  DO L 72 de 11.3.2004, p. 62.

    (9)  DO L 112 de 19.4.2004, p. 1.

    (10)  DO L 162 de 30.4.2004, p. 62.

    (11)  DO L 19 de 21.1.2005, p. 27.

    (12)  DO L 19 de 21.1.2005, p. 34.

    (13)  DO L 331 de 17.12.2005, p. 12.

    (14)  DO L 36 de 8.2.2006, p. 32.

    (15)  DO L 215 de 5.8.2006, p. 10.

    (16)  DO L 314 de 15.11.2006, p. 4.

    (17)  DO L 360 de 19.12.2006, p. 133.

    (18)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 98.

    (19)  DO L 363 de 27.12.1990, p. 51.

    (20)  DO L 202 de 26.8.1995, p. 8.

    (21)  DO L 204 de 4.8.1999, p. 37

    (22)  DO L 359 de 9.12.1992, p. 23.

    (23)  DO L 294 de 28.10.1997, p. 7.

    (24)  DO L 6 de 11.1.2001, p. 16.

    (25)  Se han indicado preceptos constitucionales.


    ANEXO

    El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue.

    1)

    En la parte 7.1, después del punto 9a (Decisión 1999/534/CE del Consejo), se añade el punto siguiente:

    «9b.

    32002 R 1774: Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DO L 273 de 10.10.2002, p. 1), corregido en el DO L 30 de 3.2.2007, p. 3, y modificado por:

    32003 R 0808: Reglamento (CE) no 808/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003 (DO L 117 de 13.5.2003, p. 1),

    32004 R 0668: Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1), corregido en el DO L 109 de 22.4.2006, p. 12,

    32005 R 0092: Reglamento (CE) no 92/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005 (DO L 19 de 21.1.2005, p. 27),

    32005 R 0093: Reglamento (CE) no 93/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005 (DO L 19 de 21.1.2005, p. 34).».

    2)

    En la parte 7.1, el epígrafe «Desperdicios animales y agentes patógenos» se sustituye por el epígrafe «Subproductos animales no destinados al consumo humano».

    3)

    En el punto 2 (Directiva 90/425/CEE del Consejo) de la parte 1.1, el punto 7 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 5.1 y el punto 16 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el guión siguiente:

    «—

    32002 L 0033: Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002 (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).».

    4)

    En la parte 7.2, después del punto 33 (Decisión 2006/478/CE del Consejo), se añaden los puntos siguientes:

    «34.

    32003 R 0809: Reglamento (CE) no 809/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de compostaje (DO L 117 de 13.5.2003, p. 10), modificado por:

    32006 R 0209: Reglamento (CE) no 209/2006 de la Comisión, de 7 de febrero de 2006 (DO L 36 de 8.2.2006, p. 32).

    35.

    32003 R 0810: Reglamento (CE) no 810/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de biogás (DO L 117 de 13.5.2003, p. 12), modificado por:

    32006 R 0209: Reglamento (CE) no 209/2006 de la Comisión, de 7 de febrero de 2006 (DO L 36 de 8.2.2006, p. 32).

    36.

    32003 R 0811: Reglamento (CE) no 811/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, por el que se aplican las disposiciones del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la prohibición del reciclado dentro de la misma especie en el caso de los peces, al enterramiento y la incineración de subproductos animales y a determinadas medidas transitorias (DO L 117 de 13.5.2003, p. 14).

    37.

    32004 R 0446: Reglamento (CE) no 446/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se derogan algunas Decisiones relativas a subproductos animales (DO L 72 de 11.3.2004, p. 62).

    38.

    32004 R 0878: Reglamento (CE) no 878/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 en relación con determinados subproductos animales clasificados como materiales de las categorías 1 y 2 destinados a usos técnicos (DO L 162 de 30.4.2004, p. 62), modificado por:

    32006 R 1877: Reglamento (CE) no 1877/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 360 de 19.12.2006, p. 133).

    39.

    32005 R 0092: Reglamento (CE) no 92/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los métodos de eliminación o a la utilización de subproductos animales y se modifica su anexo VI en lo concerniente a la transformación en biogás y la transformación de las grasas extraídas (DO L 19 de 21.1.2005, p. 27), modificado por:

    32005 R 2067: Reglamento (CE) no 2067/2005 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005 (DO L 331 de 17.12.2005, p. 12),

    32006 R 1678: Reglamento (CE) no 1678/2006 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006 (DO L 314 de 15.11.2006, p. 4).

    40.

    32006 R 1192: Reglamento (CE) no 1192/2006 de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas de plantas autorizadas en los Estados miembros (DO L 215 de 5.8.2006, p. 10).

    41.

    32006 R 2007: Reglamento (CE) no 2007/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la importación y el tránsito de determinados productos intermedios derivados de material de la categoría 3, destinados a usos técnicos en productos sanitarios, productos para el diagnóstico in vitro y reactivos de laboratorio, y se modifica dicho Reglamento (DO L 379 de 28.12.2006, p. 98).».

    5)

    Queda suprimido el texto de los puntos 9 (Directiva 90/667/CEE del Consejo) y 9a (Decisión 1999/534/CE del Consejo) en la parte 7.1 y de los puntos 7 (Decisión 92/562/CEE de la Comisión) y 11 (Decisión 95/348/CE del Consejo) en la parte 7.2.


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