Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22007D0133

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  133/2007, de 26 de octubre de 2007 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 100 de 10.4.2008, p. 27–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/133(2)/oj

    10.4.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 100/27


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 133/2007

    de 26 de octubre de 2007

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 99/2007 de 28 de septiembre de 2007 (1).

    (2)

    En la actualidad, el anexo I, capítulo I, solo se aplica a Islandia por lo que se refiere a animales y productos de la acuicultura y a productos de la pesca.

    (3)

    El anexo I, capítulo I, afirma en el apartado 2 de su parte introductoria que los actos a los que se hace referencia en el anexo I, capítulo I, se aplicarán a Islandia cuando se indique expresamente en relación con un acto específico.

    (4)

    El anexo I, capítulo I, prevé en el apartado 2 de su parte introductoria un reexamen del anexo I, capítulo I, con respecto a Islandia.

    (5)

    Las Partes contratantes han revisado la situación de Islandia y han decidido que Islandia asumirá los actos citados en el anexo I, capítulo I, a excepción de las disposiciones relativas a animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura y productos animales tales como huevos, embriones y semen.

    (6)

    Los actos mencionados en el anexo I, capítulo I, se aplicarán a Islandia a menos que se especifique lo contrario con respecto a un acto específico. Por lo tanto, debe modificarse el anexo I, capítulo I, apartado 2, de su parte introductoria.

    (7)

    Debido a la situación específica de Islandia derivada de su clima y situación geográfica y de la naturaleza de sus recursos, podrá aceptarse el uso de harina de pescado para la alimentación de rumiantes. Esta autorización tiene en cuenta la inexistencia de producción e importación de harina de carne y huesos en Islandia.

    (8)

    Islandia precisará de un período transitorio de 18 meses para adecuarse completamente a las disposiciones en los ámbitos que le son aplicables en virtud de la adopción de la presente Decisión.

    (9)

    La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo I, capítulo I, del Acuerdo se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 47 de 21.2.2008, p. 10.

    (2)  Se han indicado preceptos constitucionales.


    ANEXO

    El anexo I, capítulo I, del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    La parte introductoria queda modificada como sigue:

    a)

    el texto del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Las disposiciones a las que se hace referencia en el presente capítulo se aplicarán a Islandia, con excepción de las relativas a los animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura y productos animales tales como huevos, embriones y semen. Cuando un acto no sea aplicable a Islandia o solo sea aplicable parcialmente, ello se indicará expresamente.

    En un plazo de 18 meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión, Islandia aplicará las disposiciones a las que se hace referencia en el presente capítulo en los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de la revisión del presente capítulo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007.

    Las demás Partes contratantes podrán conservar sus regímenes de terceros países en sus relaciones comerciales con Islandia en los ámbitos no aplicables a Islandia.»;

    b)

    el texto de los puntos 3.c), 4.D, 6,c), 7.c) y 8.d) se sustituye por el texto siguiente:

    «El presente apartado se aplicará también a Islandia en los ámbitos contemplados en el apartado 2.».

    2)

    En los puntos 1 (Directiva 89/662/CEE del Consejo), 4 (Directiva 97/78/CE del Consejo) y 6 (Decisión 92/438/CEE del Consejo) de la parte 1.1, se suprime la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria».

    3)

    En los puntos 2 (Directiva 90/425/CEE del Consejo), 5 (Directiva 91/496/CEE del Consejo) y 8 (Directiva 85/73/CEE del Consejo) de la parte 1.1, la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria» se sustituye por la frase «El presente acto será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria».

    4)

    En los puntos 3 (Directiva 89/608/CEE del Consejo) y 9 (Directiva 96/93/CE del Consejo) de la parte 1.1, se añade la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria».

    5)

    En el punto 10 [Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, se añade la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia».

    6)

    En los puntos 84 (Decisión 98/470/CE de la Comisión), 104 (Decisión 2000/351/CE de la Comisión) y 114 (Decisión 2003/630/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se suprime la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia».

    7)

    En los puntos 21 (Decisión 93/352/CEE de la Comisión), 25 (Decisión 94/360/CE de la Comisión), 29 (Decisión 94/641/CE de la Comisión), 31 (Decisión 94/958/CE de la Comisión), 33 (Decisión 94/971/CE de la Comisión), 87 (Decisión 2000/25/CE de la Comisión), 88 (Decisión 2000/208/CE de la Comisión), 106 (Decisión 2000/571/CE de la Comisión), 111 (Decisión 2001/812/CE de la Comisión), 113 (Decisión 2002/349/CE de la Comisión) y 115 [Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión] de la parte 1.2, se suprime la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria».

    8)

    En los puntos 2 (Decisión 91/398/CEE de la Comisión), 3 (Decisión 91/585/CEE de la Comisión), 4 (Decisión 91/637/CEE de la Comisión), 5 (Decisión 91/638/CEE de la Comisión), 6 (Decisión 92/176/CEE de la Comisión), 8 (Decisión 92/341/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 92/373/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 92/432/CEE de la Comisión), 12 (Decisión 92/486/CEE de la Comisión), 15 (Decisión 92/563/CEE de la Comisión), 17 (Decisión 93/14/CEE de la Comisión), 18 (Decisión 93/70/CEE de la Comisión), 22 (Decisión 93/444/CEE de la Comisión), 23 (Decisión 94/338/CE de la Comisión), 24 (Decisión 94/339/CE de la Comisión), 30 (Decisión 94/957/CE de la Comisión), 32 (Decisión 94/970/CE de la Comisión), 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión), 42 (Decisión 96/105/CE de la Comisión), 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión), 116 (Decisión 2004/253/CE de la Comisión), 117 [Reglamento (CE) no 282/2004 de la Comisión], 118 (Decisión 2004/292/CE de la Comisión) y 119 [Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión] de la parte 1.2, la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria» se sustituye por la frase «El presente acto será también aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria».

    9)

    En el punto 1 (Decisión 98/140/CE de la Comisión) de la parte 1.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se suprime la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia».

    10)

    En el punto 68 (Decisión 97/794/CE de la Comisión) y 74 (Decisión 98/139/CE de la Comisión) se añade la frase «El presente acto será también aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria».

    11)

    En los puntos 121 (Decisión 2003/803/CE de la Comisión), 122 (Decisión 2004/301/CE de la Comisión), 123 (Decisión 2004/595/CE de la Comisión), 124 (Decisión 2004/824/CE de la Comisión), 125 (Decisión 2004/839/CE de la Comisión), 126 (Decisión 2005/91/CE de la Comisión) y 129 (Decisión 2005/64/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia» antes del texto de adaptación.

    12)

    En los puntos 11 (Decisión 2000/62/CE de la Comisión) y 18 (Decisión 2004/557/CE de la Comisión) de la parte 1.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia».

    13)

    En los puntos 57 (Decisión 97/152/CE de la Comisión) y 60 (Decisión 97/394/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade la frase «El presente acto será también aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria».

    14)

    En los puntos 1 (Directiva 77/504/CEE de la Comisión), 2 (Directiva 88/661/CEE del Consejo), 3 (Directiva 89/361/CEE del Consejo), 4 (Directiva 90/427/CEE del Consejo), 5 (Directiva 90/428/CEE del Consejo), 6 (Directiva 91/174/CEE del Consejo) y 7 (Decisión 96/463/CE del Consejo) de la parte 2.1 y en los puntos 1 (Decisión 84/247/CEE de la Comisión), 2 (Decisión 84/419/CEE de la Comisión), 5 (Directiva 87/328/CEE del Consejo), 7 (Decisión 89/501/CEE de la Comisión), 8 (Decisión 89/502/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 89/503/CEE de la Comisión), 10 (Decisión 89/504/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 89/505/CEE de la Comisión), 12 (Decisión 89/506/CEE de la Comisión), 13 (Decisión 89/507/CEE de la Comisión), 14 (Directiva 90/118/CEE del Consejo), 15 (Directiva 90/119/CEE del Consejo), 16 (Decisión 90/254/CEE de la Comisión), 17 (Decisión 90/255/CEE de la Comisión), 18 (Decisión 90/256/CEE de la Comisión), 19 (Decisión 90/257/CEE de la Comisión), 20 (Decisión 90/258/CEE de la Comisión), 21 (Decisión 92/216/CEE de la Comisión), 22 (Decisión 92/353/CEE de la Comisión), 23 (Decisión 92/354/CEE de la Comisión), 24 (Decisión 93/623/CEE de la Comisión), 25 (Decisión 96/78/CE de la Comisión), 26 (Decisión 96/79/CE de la Comisión), 30 (Decisión 2002/8/CE de la Comisión), 31 (Decisión 2005/379/CE de la Comisión) y 32 (Decisión 2006/427/CE de la Comisión) de la parte 2.2, se añade la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia».

    15)

    En los puntos 7 (Directiva 93/53/CEE del Consejo), 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo) y 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) de la parte 3.1 y en el punto 29 (Decisión 2003/466/CE de la Comisión), se suprime la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia».

    16)

    En los puntos 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo), 2 (Directiva 90/423/CEE del Consejo), 3 (Directiva 2001/89/CE del Consejo), 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo), 6 (Directiva 92/66/CEE del Consejo), 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo), 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) y 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo) de la parte 3.1 y en los puntos 2 (Decisión 88/397/CEE de la Comisión), 5 (Decisión 91/42/CEE de la Comisión), 7 (Decisión 91/666/CEE del Consejo), 8 (Decisión 93/455/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 93/590/CE de la Comisión), 10 (Decisión 1999/128/CE de la Comisión), 11 (Decisión 98/502/CE de la Comisión), 12 (Decisión 2000/111/CE de la Comisión), 13 (Decisión 2000/112/CE de la Comisión), 14 (Decisión 2000/428/CE de la Comisión), 17 (Decisión 2001/138/CE de la Comisión), 18 (Decisión 2001/246/CE de la Comisión), 19 (Decisión 2001/257/CE de la Comisión), 20 (Decisión 2001/295/CE de la Comisión), 21 (Decisión 2001/303/CE de la Comisión), 23 (Decisión 2002/106/CE de la Comisión), 24 (Decisión 2002/551/CE de la Comisión), 25 (Decisión 2002/552/CE de la Comisión), 28 (Decisión 2003/422/CE de la Comisión), 31 (Decisión 2004/288/CE de la Comisión), 32 (Decisión 2005/176/CE de la Comisión), 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión), 35 (Decisión 2006/393/CE de la Comisión), 36 (Decisión 2006/416/CE de la Comisión) y 37 (Decisión 2006/437/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añade la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia».

    17)

    En los puntos 3 (Decisión 94/297/CE de la Comisión), 5 (Decisión 98/176/CE de la Comisión), 9 (Decisión 1999/246/CE de la Comisión), 18 (Decisión 2002/526/CE de la Comisión), 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión), 22 (Decisión 2003/362/CE de la Comisión), 24 (Decisión 2003/435/CE de la Comisión), 25 (Decisión 2004/402/CE de la Comisión), 26 (Decisión 2004/431/CE de la Comisión), 27 (Decisión 2004/435/CE de la Comisión), 28 (Decisión 2004/832/CE de la Comisión), 29 (Decisión 2005/59/CE de la Comisión), 30 (Decisión 2005/66/CE de la Comisión), 31 (Decisión 2005/235/CE de la Comisión), 32 (Decisión 2005/362/CE de la Comisión), 33 (Decisión 2005/773/CE de la Comisión) y 34 (Decisión 2006/705/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia».

    18)

    En el punto 5 (Directiva 91/67/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en los puntos 51 (Decisión 1999/567/CE de la Comisión), 63 (Decisión 2001/183/CE de la Comisión), 65 (Decisión 2002/300/CE de la Comisión), 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión), 68 (Decisión 2002/878/CE de la Comisión), 72 (Decisión 2003/390/CE de la Comisión), 73 (Decisión 2003/466/CE de la Comisión) y 79 (Decisión 2004/453/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se suprime la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia».

    19)

    En los puntos 21 (Decisión 94/722/CE de la Comisión), 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión) y 56 (Decisión 2003/904/CE de la Comisión) de la parte 4.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se suprime el texto «El presente acto también será aplicable a Islandia».

    20)

    En los puntos 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo), 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo), 3 (Directiva 90/426/CEE del Consejo), 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), 6 (Directiva 89/556/CEE del Consejo), 7 (Directiva 88/407/CEE del Consejo), 8 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) y 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en los puntos 1 (Decisión 90/208/CEE de la Comisión), 3 (Decisión 92/339/CEE de la Comisión), 4 (Decisión 92/340/CEE de la Comisión), 5 (Decisión 92/381/CEE de la Comisión), 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión), 18 (Decisión 93/152/CEE de la Comisión), 21 (Decisión 94/274/CE de la Comisión), 22 (Decisión 94/275/CE de la Comisión), 24 (Decisión 94/327/CE de la Comisión), 25 (Decisión 94/963/CE de la Comisión), 26 (Decisión 95/98/CE de la Comisión), 28 (Decisión 95/117/CE de la Comisión), 33 (Decisión 95/294/CE de la Comisión), 34 (Decisión 95/307/CE de la Comisión), 35 (Decisión 95/329/CE de la Comisión), 36 (Decisión 95/388/CE de la Comisión), 37 (Decisión 95/410/CE del Consejo), 40 (Decisión 95/483/CE de la Comisión), 41 (Decisión 96/93/CE de la Comisión), 42 (Decisión 96/94/CE de la Comisión), 43 (Decisión 96/95/CE de la Comisión), 54 (Decisión 2000/258/CE del Consejo), 56 (Decisión 2000/504/CE de la Comisión), 57 (Decisión 2000/678/CE de la Comisión), 58 (Decisión 97/262/CE de la Comisión), 59 (Decisión 97/263/CE de la Comisión), 61 (Decisión 2001/106/CE de la Comisión), 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión), 67 (Decisión 2002/598/CE de la Comisión), 69 (Decisión 2004/205/CE de la Comisión), 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión), 71 (Decisión 2003/644/CE de la Comisión), 74 (Decisión 2003/886/CE de la Comisión), 75 (Decisión 2004/226/CE de la Comisión), 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión), 77 (Decisión 2004/235/CE de la Comisión), 78 (Decisión 2004/315/CE de la Comisión), 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión), 81 (Decisión 2005/65/CE de la Comisión) y 82 [Reglamento (CE) no 1739/2005 del Consejo], se añade la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia».

    21)

    En los puntos 4 (Decisión 88/267/CEE de la Comisión), 27 (Decisión 94/968/CE de la Comisión), 28 (Decisión 95/50/CE de la Comisión), 29 (Decisión 95/59/CE de la Comisión), 32 (Decisión 95/70/CE de la Comisión), 33 (Decisión 95/71/CE de la Comisión), 37 (Decisión 95/210/CE de la Comisión), 40 (Decisión 96/283/CE de la Comisión), 51 (Decisión 2001/905/CE de la Comisión) y 57 (Decisión 2004/835/CE de la Comisión) de la parte 4.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se suprime la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia».

    22)

    En el punto 7 (Directiva 92/118/CE del Consejo) de la parte 5.1, y en el punto 16 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se suprime la frase «Las disposiciones del anexo I, capítulo 6(I)(A), segundo guión, serán aplicables a Islandia».

    23)

    En el punto 15 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 6.1, se suprime la frase «Lo dispuesto en el capítulo 6 del anexo I será aplicable a Islandia en lo relativo a las proteínas animales transformadas derivadas del pescado y destinadas a alimentación animal. En lo que respecta a las proteínas animales derivadas del pescado y destinadas al consumo humano, la cuestión volverá a estudiarse en el año 2000».

    24)

    En los puntos 10 (Decisión 92/92/CEE de la Comisión), 13 (Decisión 93/51/CEE de la Comisión), 14 (Decisión 94/140/CE de la Comisión), 17 (Decisión 93/383/CEE del Consejo), 19 (Decisión 94/117/CE del Consejo), 20 (Decisión 94/306/CEE de la Comisión), 21 (Decisión 94/356/CE de la Comisión), 28 (Decisión 95/149/CE de la Comisión), 37 (Decisión 97/757/CE de la Comisión), 39 (Decisión 98/536/CE de la Comisión), 42 (Decisión 2002/225/CE de la Comisión), 43 (Decisión 2002/226/CE de la Comisión) y 47 (Decisión 2003/774/CE de la Comisión) de la parte 6.2, se suprime la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia».

    25)

    En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añaden los guiones siguientes:

    1)

    Se añade el guión siguiente en el texto de adaptación B:

    «Islandia

    Instituto de Patología Experimental, Universidad de Islandia

    Keldur

    112 Reikiavik

    Islandia».

    2)

    Se añaden los siguientes textos de adaptación:

    «D.

    En el anexo IV, apartado 2, se añade el texto siguiente:

    “Islandia podrá continuar utilizando harina de pescado para la alimentación de rumiantes. La harina de pescado deberá elaborarse en plantas de transformación dedicadas exclusivamente a la producción de productos derivados del pescado.”

    E.

    Las disposiciones relativas a la erradicación de la encefalopatía espongiforme transmisible en animales ovinos y caprinos contenidas en el anexo VII, capítulo A, puntos 2.3, 3, 4, 5 y 6 no se aplicarán a Islandia. Sin embargo, en las explotaciones en las que se haya procedido a una destrucción completa solo podrán introducirse ovinos que no porten ningún alelo VRQ.

    F.

    Las disposiciones de los capítulos A, B, y D del anexo VIII relativas al comercio intracomunitario y a la exportación de animales vivos, y las disposiciones de los capítulos A, B, D, E y H del anexo IX relativas a la importación en la Comunidad de animales vivos, no serán aplicables a Islandia.

    G.

    Islandia seguirá prohibiendo las importaciones de harina de carne y huesos y de productos que contengan harina de carne y huesos procedentes de la Comunidad, de los Estados de la AELC y de terceros países.».

    26)

    En el punto 7 (Decisión 92/562/CEE de la Comisión) de la parte 7.2, se suprime la frase «Esta disposición se aplica asimismo a Islandia, si bien únicamente en lo que respecta a la eliminación y la transformación de desperdicios de pescado, su puesta en el mercado y la prevención de agentes patógenos en piensos fabricados a base de pescado».

    27)

    En el punto 4 (Directiva 91/67/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se suprime la frase «El presente acto también será aplicable a Islandia».

    28)

    En los puntos 2 (Directiva 90/426/CEE del Consejo), 3 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), 5 (Directiva 89/556/CEE del Consejo), 6 (Directiva 88/407/CEE del Consejo), 7 (Directiva 90/429/CEE del Consejo), 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) y 16a (Directiva 2004/68/CE del Consejo) de la parte 8.1, se inserta la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia».

    29)

    En los puntos 1 (Directiva 91/628/CEE de la Comisión), 3 (Directiva 88/166/CEE del Consejo), 4 (Directiva 91/629/CEE del Consejo), 5 (Directiva 91/630/CEE del Consejo), 6 (Directiva 98/58/CE del Consejo), 7 (Reglamento (CE) no 411/98 del Consejo), 8 (Directiva 1999/74/CE del Consejo) y 10 [Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo] de la parte 9.1 y en los puntos 1 (Decisión 94/96/CE de la Comisión), 2 (Directiva 2002/4/CE de la Comisión), 3 (Decisión 2004/433/CE de la Comisión) y 4 (Decisión 2006/778/CE de la Comisión) de la parte 9.2, se inserta la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia».

    30)

    En los puntos 1 (Decisión 78/923/CEE del Consejo) y 3 (Recomendación 89/214/CEE de la Comisión) de la parte 9.2, bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC», se suprime la frase «El presente acto no será aplicable a Islandia».


    Top