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Documento 32007R1573

    Reglamento (CE) n°  1573/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 , por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña 2008

    DO L 340 de 22.12.2007, p. 83—84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Estatuto jurídico do documento Já não está em vigor, Data do termo de validade: 31/12/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1573/oj

    22.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/83


    REGLAMENTO (CE) N o 1573/2007 DE LA COMISIÓN

    de 21 de diciembre de 2007

    por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña 2008

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca (2), y, en particular, su artículo 5,

    Visto el Reglamento (CE) no 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca (3), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.

    (2)

    Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

    (3)

    La cuantía de la ayuda deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.

    (4)

    El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Comunidad durante la campaña de pesca precedente a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2008, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).

    (2)  DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.

    (3)  DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.


    ANEXO

    1.

    Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos de las secciones A y B del anexo I y para los lenguados (Solea spp.) de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000

    Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000

    Importe de la ayuda

    (en EUR/tonelada)

    1

    2

    I.

    Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados

     

    Sardinas de la especie Sardina pilchardus

    345

    Las demás especies

    280

    II.

    Fileteado, congelación y almacenamiento

    375

    III.

    Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, vaciados con cabeza, troceados o fileteados

    270

    IV.

    Escabechado y almacenamiento

    250

    2.

    Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000

    Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000

    Productos

    Importe de la ayuda

    (en EUR/tonelada)

    1

    2

    3

    I.

    Congelación y almacenamiento

    Cigalas

    (Nephrops norvegicus)

    310

    Colas de cigalas

    (Nephrops norvegicus)

    235

    II.

    Descabezado, congelación y almacenamiento

    Cigalas

    (Nephrops norvegicus)

    285

    III.

    Cocción, congelación y almacenamiento

    Cigalas

    (Nephrops norvegicus)

    310

    Bueyes

    (Cancer pagurus)

    235

    IV.

    Pasteurización y almacenamiento

    Bueyes

    (Cancer pagurus)

    375

    V.

    Conservación en vivero o en jaula

    Bueyes

    (Cancer pagurus)

    210

    3.

    Cuantía de la prima a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) no 104/2000

    Métodos de transformación

    Importe de la ayuda

    (en EUR/tonelada)

    I.

    Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados

    280

    II.

    Fileteado, congelación y almacenamiento

    375


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