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Document 32007R0569
Commission Regulation (EC) No 569/2007 of 24 May 2007 modifying Regulation (EC) No 210/2007 derogating from Regulation (EC) No 1282/2006 as regards the term of validity of export licences with advance fixing of the refund in the milk and milk products sector
Reglamento (CE) n o 569/2007 de la Comisión, de 24 de mayo de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o 210/2007 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 1282/2006 en lo relativo al plazo de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) n o 569/2007 de la Comisión, de 24 de mayo de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o 210/2007 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 1282/2006 en lo relativo al plazo de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 133 de 25.5.2007, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010
25.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 133/17 |
REGLAMENTO (CE) N o 569/2007 DE LA COMISIÓN
de 24 de mayo de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 210/2007 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1282/2006 en lo relativo al plazo de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución en el sector de la leche y de los productos lácteos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 8 del Reglamento (CE) no 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (2), establece los plazos de validez de los certificados de exportación. |
(2) |
Como medida cautelar y con el fin de proteger el presupuesto comunitario de gastos innecesarios, así como de evitar un empleo especulativo del régimen de las restituciones por exportación en el sector de los productos lácteos, el Reglamento (CE) no 210/2007 de la Comisión (3) establece que, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1282/2006, el período de validez de los certificados de exportación de productos lácteos para los que se haya presentado una solicitud a partir del 1 de marzo de 2007 se debe limitar al 30 de junio de 2007. |
(3) |
Un análisis minucioso de los mercados interior y mundial ha demostrado que puede reimplantarse progresivamente un período más largo de validez de los certificados sin peligro de que se desestabilice el funcionamiento de la organización común de mercado. Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 210/2007. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 210/2007 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1282/2006, el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados hasta el 14 de junio de 2007 para los productos contemplados en la letra c) de dicho artículo expirará el 30 de junio de 2007.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 25 de mayo de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 234 de 29.8.2006, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 532/2007 (DO L 125 de 15.5.2007, p. 7).
(3) DO L 61 de 28.2.2007, p. 23.