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Document 32007D0321

    2007/321/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2007 , por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo [notificada con el número C(2007) 1836]

    DO L 119 de 9.5.2007, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/321/oj

    9.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 119/48


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 2 de mayo de 2007

    por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo

    [notificada con el número C(2007) 1836]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2007/321/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 49,

    Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De acuerdo con la Directiva 2002/55/CE, en determinadas circunstancias, la Comisión puede eximir a un Estado miembro de las obligaciones vinculadas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas que establece dicha Directiva.

    (2)

    El Reino Unido ha solicitado ser eximido de sus obligaciones con respecto a determinadas especies y a una subespecie.

    (3)

    Habida cuenta de que las semillas de las especies y la subespecie mencionadas no se reproducen normalmente en el Reino Unido y que la reproducción normal afecta exclusivamente a materiales de multiplicación y plantones distintos de las semillas, debe eximirse al Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en la Directiva 2002/55/CE por lo que respecta a las especies y la subespecie en cuestión.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se exime al Reino Unido de la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva 2002/55/CE, a excepción de los artículos 2 a 20, el artículo 34, apartado 1, y el artículo 39, a las especies y subespecie siguientes:

    Allium cepa L.

    Var. Aggregatum

    Chalota

    Allium fistulosum L.

    Cebolleta

    Allium sativum L.

    Ajo

    Allium schoenoprasum L.

    Cebollino

    Rheum rhabarbarum L.

    Ruibarbo

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).


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