This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32007D0321
2007/321/EC: Commission Decision of 2 May 2007 releasing the United Kingdom from certain obligations for the marketing of vegetable seed under Council Directive 2002/55/EC (notified under document number C(2007) 1836)
2007/321/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2007 , por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo [notificada con el número C(2007) 1836]
2007/321/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2007 , por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo [notificada con el número C(2007) 1836]
DO L 119 de 9.5.2007, p. 48–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 119/48 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de mayo de 2007
por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo
[notificada con el número C(2007) 1836]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2007/321/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 49,
Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con la Directiva 2002/55/CE, en determinadas circunstancias, la Comisión puede eximir a un Estado miembro de las obligaciones vinculadas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas que establece dicha Directiva. |
(2) |
El Reino Unido ha solicitado ser eximido de sus obligaciones con respecto a determinadas especies y a una subespecie. |
(3) |
Habida cuenta de que las semillas de las especies y la subespecie mencionadas no se reproducen normalmente en el Reino Unido y que la reproducción normal afecta exclusivamente a materiales de multiplicación y plantones distintos de las semillas, debe eximirse al Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en la Directiva 2002/55/CE por lo que respecta a las especies y la subespecie en cuestión. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se exime al Reino Unido de la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva 2002/55/CE, a excepción de los artículos 2 a 20, el artículo 34, apartado 1, y el artículo 39, a las especies y subespecie siguientes:
Allium cepa L. |
|||
|
Chalota |
||
Allium fistulosum L. |
Cebolleta |
||
Allium sativum L. |
Ajo |
||
Allium schoenoprasum L. |
Cebollino |
||
Rheum rhabarbarum L. |
Ruibarbo |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).