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Document 32007D0320

    2007/320/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 2007 , por la que se instituye el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital

    DO L 119 de 9.5.2007, p. 45–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/320/oj

    9.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 119/45


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de marzo de 2007

    por la que se instituye el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital

    (2007/320/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 157 del Tratado confía a la Comunidad y los Estados miembros la misión de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151, la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

    (2)

    La Comunicación de la Comisión «i2010: Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» (1) anunciaba una gran iniciativa sobre bibliotecas digitales.

    (3)

    La Comunicación de la Comisión «i2010: Bibliotecas digitales» (2) lanzó una iniciativa en materia de bibliotecas digitales que consistía en una serie de acciones en los ámbitos de la digitalización, la accesibilidad en línea y la conservación digital de material cultural e información científica.

    (4)

    La Recomendación 2006/585/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (3) (en lo sucesivo, «la Recomendación de la Comisión») insta a los Estados miembros a tomar medidas para mejoras sus políticas en estos ámbitos.

    (5)

    Las Conclusiones del Consejo de 13 de noviembre de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (4) (en lo sucesivo, «las Conclusiones del Consejo») invitan a la Comisión a contribuir en la mejora de la coordinación política en estos ámbitos, en particular, merced a la creación de un grupo de expertos de los Estados miembros.

    (6)

    Para lograr estos objetivos, la Comisión necesita recurrir al asesoramiento, en un grupo consultivo, de especialistas de los Estados miembros.

    (7)

    Este grupo colaboraría en el seguimiento de los avances y en la evaluación del impacto de la aplicación de la Recomendación de la Comisión y de las Conclusiones del Consejo. También prestaría asistencia en la coordinación a nivel europeo y en el intercambio de información y buenas prácticas en el ámbito de las políticas de los Estados miembros en materia de digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.

    (8)

    Por ello, es necesario establecer un Grupo de expertos en materia de digitalización y conservación digital y definir su cometido y estructura.

    (9)

    El Grupo debe estar compuesto por representantes de los Estados miembros con competencias en el ámbito considerado. La Comisión debería contar con la posibilidad de invitar a observadores, en particular de otros países europeos y organizaciones internacionales, o a expertos con competencias específicas en temas del orden del día del Grupo, al objeto de lograr una cooperación europea efectiva.

    (10)

    Deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Grupo, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (5).

    (11)

    Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

    (12)

    Conviene fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. Llegado el momento, la Comisión se planteará si es conveniente ampliar dicho período.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital

    Queda constituido el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital, denominado en lo sucesivo «el Grupo», a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Misión

    El Grupo se encargará de:

    a)

    llevar un seguimiento de los avances y evaluar el impacto de la aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital y de las Conclusiones del Consejo de 13 de noviembre de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital;

    b)

    proporcionar un foro de cooperación a nivel europeo entre los organismos de los Estados miembros y la Comisión e intercambiar información y buenas prácticas en el ámbito de las políticas y estrategias de los Estados miembros en materia de digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.

    Al cumplir las citadas tareas, el Grupo tendrá presentes los trabajos llevados a cabo por otros grupos constituidos por la Comisión en los ámbitos de la digitalización y la conservación digital.

    Artículo 3

    Consulta

    La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.

    Artículo 4

    Composición — Nombramiento

    1.   El Grupo estará normalemente compuesto por un máximo de dos representantes designados por cada Estado miembro. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán designar un tercer representante. Los miembros serán designados en función de su competencia en los ámbitos de la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.

    2.   Los Estados miembros podrán designar miembros suplentes en un número y en unas condiciones iguales a los de los miembros para que los sustituyan en caso de ausencia.

    3.   Los miembros del Grupo ejercerán su función hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato.

    4.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado, podrán ser sustituidos.

    5.   La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001. Los nombres de los miembros se publicarán en las páginas web de «i2010: Bibliotecas digitales» (7).

    Artículo 5

    Funcionamiento

    1.   El Grupo estará presidido por la Comisión.

    2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan cumplido sus mandatos.

    3.   El representante de la Comisión podrá reclamar la presencia de observadores, en particular de otros países de Europa y de organizaciones internacionales, o de expertos con competencias específicas en un tema del orden del día con el fin de que participen en las deliberaciones del Grupo o los subgrupos al objeto de conseguir una cooperación europea efectiva.

    4.   La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

    5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

    6.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión.

    7.   La Comisión podrá publicar, en la lengua original del respectivo documento, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.

    Artículo 6

    Gastos de las reuniones

    La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores, relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos. El reembolso de los gastos de los miembros queda limitado a un experto por Estado miembro.

    Los miembros, expertos y observadores no serán renumerados por los servicios que presten.

    Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.

    Artículo 7

    Aplicabilidad

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2007.

    Por la Comisión

    Viviane REDING

    Miembro de la Comisión


    (1)  COM(2005) 229 final.

    (2)  COM(2005) 465 final.

    (3)  DO L 236 de 31.8.2006, p. 28.

    (4)  DO C 297 de 7.12.2006, p. 1.

    (5)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).

    (6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

    (7)  http://europa.eu.int/information_society/activities/digital_libraries/index_es.htm


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