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Document 22006D0652
2006/652/EC: Decision No 1/2006 of the EU-Swiss Joint Committee of 6 July 2006 amending Annex II (Social Security) to the Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and the Swiss Confederation, of the other part, on the Free Movement of Persons
2006/652/CE: Decisión n o 1/2006 del Comité Mixto UE-Suiza, de 6 de julio de 2006 , por la que se modifica el anexo II (seguridad social) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas
2006/652/CE: Decisión n o 1/2006 del Comité Mixto UE-Suiza, de 6 de julio de 2006 , por la que se modifica el anexo II (seguridad social) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas
DO L 270 de 29.9.2006, p. 67–71
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, p. 188–192
(MT)
In force
29.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/67 |
DECISIÓN N o 1/2006 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA
de 6 de julio de 2006
por la que se modifica el anexo II (seguridad social) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas
(2006/652/CE)
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, y en particular sus artículos 14 y 18,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en adelante denominado «el Acuerdo»), se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El anexo II del Acuerdo, modificado por la Decisión no 2/2003 del Comité Mixto UE-Suiza, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo II (seguridad social) del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1), se refiere en particular a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 (2) y (CEE) no 574/72 (3) del Consejo, actualizados por el Reglamento (CE) no 118/97 (4), así como a posteriores Reglamentos modificativos, incluido el Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el Reglamento (CE) no 410/2002 de la Comisión (6). |
(3) |
Los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 han sido modificados en dos ocasiones desde la adopción de la Decisión no 2/2003 del Comité Mixto UE-Suiza. Por consiguiente, es ahora necesario incorporar los actos modificativos pertinentes, a saber el Reglamento (CE) no 1851/2003 de la Comisión (7) y el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), en el Acuerdo, más concretamente en su anexo II. |
(4) |
Debe ofrecerse a los pensionistas beneficiarios de una pensión suiza que residen en Portugal la posibilidad de solicitar la exención de la afiliación obligatoria al seguro de enfermedad suizo, ya que estarán cubiertos por el seguro de enfermedad portugués. |
(5) |
Las personas residentes en Francia y afiliadas al seguro de enfermedad suizo, a pesar de la posibilidad de solicitar la exención, deben tener acceso a la asistencia sanitaria en Francia y en Suiza. |
(6) |
Debe indicarse que Suiza no tiene un sistema que solamente prevea subsidios familiares o prestaciones suplementarias o especiales para huérfanos. |
(7) |
El anexo II debe modificarse a fin de incluir a la institución alemana competente y el organismo de enlace alemán para el seguro de pensiones en relación con Suiza. |
(8) |
El carácter técnico y la complicación de la coordinación de los regímenes de seguridad social hacen imprescindible una coordinación eficaz y coherente, aplicando disposiciones comunes y homogéneas en el territorio de las partes contratantes. |
(9) |
Va en interés de las personas cubiertas por el Acuerdo el que se solucionen o, al menos, se limiten temporalmente los efectos negativos derivados de la aplicación de diferentes normas de coordinación por las partes contratantes. |
(10) |
Las modificaciones del anexo II que incluyen la referencia al Reglamento (CE) no 631/2004 y se refieren a la posibilidad de exención de la afiliación obligatoria al seguro de enfermedad suizo para los pensionistas que residen en Portugal deben surtir efecto a partir del 1 de junio de 2004, y las relativas a la posibilidad de que las personas residentes en Francia tengan acceso a la asistencia sanitaria en Suiza a partir del 1 de enero de 2004. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo II del Acuerdo queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto.
No obstante:
— |
las disposiciones de la presente Decisión que incluyen la referencia al Reglamento (CE) no 631/2004 y las relativas al punto 3, letra b), del anexo II del Acuerdo por las que se extiende la posibilidad de exención de la afiliación obligatoria al seguro de enfermedad suizo a los pensionistas que residen en Portugal surtirán efecto el 1 de junio de 2004; |
— |
las disposiciones de la presente Decisión relativas al punto 4 del anexo II del Acuerdo por las que se da acceso a la asistencia sanitaria en Suiza a las personas afiliadas al seguro de enfermedad suizo que residen en Francia surtirán efecto el 1 de enero de 2004. |
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2006.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Dieter GROSSEN
(1) DO L 187 de 26.7.2003, p. 55.
(2) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
(3) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
(4) DO L 28 de 30.1.1997, p. 1.
(5) DO L 187 de 10.7.2001, p. 1.
(6) DO L 62 de 5.3.2002, p. 17.
(7) DO L 271 de 22.10.2003, p. 3.
(8) DO L 100 de 6.4.2004, p. 1.
ANEXO
El anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 1, «Reglamento (CEE) no 1408/71», del epígrafe «Sección A: Actos a los que se hace referencia», se añade, en último lugar, el texto siguiente: «304R631: Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, en lo que se refiere a la armonización de los derechos y la simplificación de los procedimientos (DO L 100 de 6.4.2004, p. 1).». |
2) |
En el epígrafe «A efectos del presente Acuerdo, se modifica el Reglamento como sigue», el punto 1 de la Sección A del anexo II del Acuerdo se modifica del siguiente modo:
|
3) |
En el punto 2, «Reglamento (CEE) no 574/72», del epígrafe «Sección A: Actos a los que se hace referencia», se incluyen los textos siguientes:
|
4) |
En el epígrafe «A efectos del presente Acuerdo, se modifica el Reglamento como sigue», el punto 2 de la sección A del anexo II del Acuerdo se modifica del siguiente modo:
|
5) |
La sección B del anexo II queda modificada como sigue:
|
6) |
En la sección C: «Actos de los cuales toman nota las partes contratantes», después del punto 6.4 se añadirá el nuevo punto siguiente: «6.5: Recomendación no 23, de 29 de octubre de 2003, relativa a la tramitación de las solicitudes de pensión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 125).». |