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Document 32006R1261
Commission Regulation (EC) No 1261/2006 of 23 August 2006 amending Regulation (EC) No 219/2006 opening and providing for the administration of the tariff quota for bananas falling under CN code 08030019 originating in ACP countries for the period 1 March to 31 December 2006
Reglamento (CE) n o 1261/2006 de la Comisión, de 23 de agosto de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 219/2006 relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006
Reglamento (CE) n o 1261/2006 de la Comisión, de 23 de agosto de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 219/2006 relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006
DO L 230 de 24.8.2006, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010
24.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1261/2006 DE LA COMISIÓN
de 23 de agosto de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 219/2006 relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo del Reglamento (CE) no 219/2006 de la Comisión (2) se indican las autoridades de cada Estado miembro competentes para la aplicación del régimen de importación. A raíz de una comunicación por parte de un Estado miembro, procede modificar la lista de dichas autoridades. |
(2) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) no 219/2006, el texto correspondiente a Luxemburgo se sustituye por el texto siguiente:
«Luxemburgo |
Direction des Douanes et Accises |
Division “Douane/Valeur” |
26, Place de la Gare |
L-1616 Luxembourg». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.
(2) DO L 38 de 9.2.2006, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 966/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 21).