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Document 32006R1261

    Reglamento (CE) n o  1261/2006 de la Comisión, de 23 de agosto de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  219/2006 relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006

    DO L 230 de 24.8.2006, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1261/oj

    24.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 230/3


    REGLAMENTO (CE) N o 1261/2006 DE LA COMISIÓN

    de 23 de agosto de 2006

    que modifica el Reglamento (CE) no 219/2006 relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo del Reglamento (CE) no 219/2006 de la Comisión (2) se indican las autoridades de cada Estado miembro competentes para la aplicación del régimen de importación. A raíz de una comunicación por parte de un Estado miembro, procede modificar la lista de dichas autoridades.

    (2)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del Reglamento (CE) no 219/2006, el texto correspondiente a Luxemburgo se sustituye por el texto siguiente:

    «Luxemburgo

    Direction des Douanes et Accises

    Division “Douane/Valeur”

    26, Place de la Gare

    L-1616 Luxembourg».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.

    (2)  DO L 38 de 9.2.2006, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 966/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 21).


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