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Document 32005D0716

    2005/716/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, por la que se fijan asignaciones financieras indicativas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, para la campaña 2005/06 [notificada con el número C(2005) 3738]

    DO L 271 de 15.10.2005, p. 45–47 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/716/oj

    15.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 271/45


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de octubre de 2005

    por la que se fijan asignaciones financieras indicativas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, para la campaña 2005/06

    [notificada con el número C(2005) 3738]

    (Los textos en lenguas española, checa, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, húngara, portuguesa, eslovaca y eslovena son los únicos auténticos)

    (2005/716/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las normas relativas a la reestructuración y reconversión de los viñedos se establecen en el Reglamento (CE) no 1493/1999 y en el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (2).

    (2)

    Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y a la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) no 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio financiero determinado deben aludir a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.

    (3)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999, las asignaciones financieras distribuidas entre los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta la proporción de la superficie comunitaria de viñedo existente en el Estado miembro de que se trate.

    (4)

    A efectos de la aplicación del artículo 14, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1493/1999, resulta necesario que las asignaciones financieras se concedan para un determinado número de hectáreas.

    (5)

    En virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999, la participación comunitaria en la financiación de los costes de reestructuración y reconversión será mayor en las regiones incluidas en el objetivo no 1 con arreglo al Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3).

    (6)

    Es necesario tener en cuenta la indemnización por las pérdidas de ingresos sufridas por los viticultores durante el período en el que el viñedo no es aún productivo.

    (7)

    De conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1227/2000, en caso de que los gastos reales de un Estado miembro relativos a un ejercicio determinado sean inferiores al 75 % de los importes de la asignación inicial, los gastos que se vayan a reconocer con cargo al ejercicio siguiente y la superficie total correspondiente se han de reducir en un tercio de la diferencia entre ese umbral y los gastos reales en que se haya incurrido durante dicho ejercicio. Esta disposición es aplicable para la campaña 2005/06 a Grecia, cuyos gastos relativos al ejercicio 2005 ascienden al 72,63 % de su asignación inicial, y a Luxemburgo, cuyos gastos ascienden al 74,54 % de su asignación inicial. Esta disposición no es aplicable a los Estados miembros que participaron por primera vez en el régimen de reestructuración y reconversión en la campaña 2004/05, en virtud del artículo 17, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1227/2000.

    (8)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1493/1999, la asignación inicial se adaptará en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisadas comunicadas por los Estados miembros, teniendo en cuenta el objetivo del régimen y dentro de los límites de los créditos disponibles.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las asignaciones financieras indicativas a los Estados miembros interesados, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 para la campaña 2005/06, son las que se recogen en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

    Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

    (2)  DO L 143 de 16.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1216/2005 (DO L 199 de 29.7.2005, p. 32).

    (3)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).


    ANEXO

    Asignaciones financieras indicativas para la campaña 2005/06

    Estado miembro

    Superficie

    (ha)

    Asignación financiera

    (EUR)

    República Checa

    526

    1 821 677

    Alemania

    1 998

    12 468 667

    Grecia

    1 249

    8 574 504

    España

    21 131

    151 508 106

    Francia

    11 380

    106 286 269

    Italia

    13 874

    99 743 891

    Chipre

    206

    2 378 971

    Luxemburgo

    10

    76 000

    Hungría

    1 331

    10 645 176

    Malta

    23

    119 973

    Austria

    1 077

    6 574 057

    Portugal

    5 747

    44 975 908

    Eslovenia

    153

    2 336 740

    Eslovaquia

    299

    2 490 063

    Total

    59 002

    450 000 000


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