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Document 32005R1347

    Reglamento (CE) n° 1347/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por el que se modifica por quincuagésima primera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    DO L 212 de 17.8.2005, p. 26–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 348M de 24.12.2008, p. 184–187 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1347/oj

    17.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 212/26


    REGLAMENTO (CE) N o 1347/2005 DE LA COMISIÓN

    de 16 de agosto de 2005

    por el que se modifica por quincuagésima primera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, segundo guión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2000 figura la lista de las autoridades competentes a quienes debe dirigirse la información y las solicitudes relacionadas con las medidas impuestas por ese Reglamento.

    (2)

    Alemania, Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifiquen los datos de las direcciones correspondientes a sus autoridades competentes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    Eneko LANDÁBURU

    Director General de Relaciones Exteriores


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1278/2005 de la Comisión (DO L 202 de 3.8.2005, p. 34).


    ANEXO

    El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

    1)

    Los datos que figuran en el epígrafe «Alemania» se sustituyen por los siguientes:

    «—

    en relación con el bloqueo de fondos

    Deutsche Bundesbank

    Servicezentrum Finanzsanktionen

    D-80281 München

    Tel. (49-89) 28 89 38 00

    Fax (49-89) 35 63 38 00

    en relación con el bloqueo de recursos económicos:

    Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

    Frankfurter Straße 29-35

    D-65760 Eschborn

    Tel. (49-6196) 908-0

    Fax (49-6196) 908-800».

    2)

    Los datos que figuran en el epígrafe «Lituania» se sustituyen por los siguientes:

    «Ministry of Foreign Affairs

    Security Policy Department

    J.Tumo-Vaizganto 2

    LT-01511 Vilnius

    Tel. (370-5) 236 25 16

    Fax: (370-5) 231 30 90».

    3)

    Los datos que figuran en el epígrafe «Países Bajos» se sustituyen por los siguientes:

    «Ministerie van Financiën

    Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit

    Postbus 20201

    2500 EE Den Haag

    The Netherlands

    Tel. (31-70) 342 89 97

    Fax (31-70) 342 79 84».

    4)

    Los datos que figuran en el epígrafe «Suecia» se sustituyen por los siguientes:

    «Artículo 2bis

    Försäkringskassan

    S-103 51 Stockholm

    Tel. (46-8) 786 90 00

    Fax (46-8) 411 27 89

    Artículo 4

    Rikspolisstyrelsen

    Box 12256

    S-102 26 Stockholm

    Tel. (46-8) 401 90 00

    Fax (46-8) 401 99 00

    Artículo 5

    Finansinspektionen

    Box 6750

    S-113 85 Stockholm

    Tel. (46-8) 787 80 00

    Fax (46-8) 24 13 35».


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