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Document 32005R1052

    Reglamento (CE) n° 1052/2005 de la Comisión, de 5 de julio de 2005, por el que se fija el tipo definitivo de restitución y el porcentaje de expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

    DO L 173 de 6.7.2005, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1052/oj

    6.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 173/7


    REGLAMENTO (CE) No 1052/2005 DE LA COMISIÓN

    de 5 de julio de 2005

    por el que se fija el tipo definitivo de restitución y el porcentaje de expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 618/2005 de la Comisión (3) fija las cantidades indicativas en relación con las cuales pueden expedirse certificados de exportación del sistema B.

    (2)

    En relación con los certificados del sistema B solicitados entre el 14 de mayo de 2005 y el 30 de Junio de 2005 para los tomates, las naranjas, los limones y las manzanas, resulta oportuno fijar el tipo definitivo de restitución al nivel del indicativo y determinar el porcentaje de expedición para las cantidades solicitadas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 618/2005 entre el 14 de mayo de 2005 y el 30 de Junio de 2005, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de julio de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 1).

    (2)  DO L 268 de 9.10.2001, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).

    (3)  DO L 103 de 22.4.2005, p. 22.


    ANEXO

    Porcentajes de expedición de las cantidades solicitadas y tipos de restitución aplicables en relación con los certificados del sistema B solicitados entre el 14 de mayo de 2005 y el 30 de junio de 2005 (tomates, naranjas, limones y manzanas)

    Producto

    Tipo de restitución

    (EUR/t neta)

    Porcentaje de expedición de las cantidades solicitadas

    Tomates

    35

    100 %

    Naranjas

    35

    100 %

    Limones

    60

    100 %

    Manzanas

    36

    100 %


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