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Document 22004D0135
Decision of the EEA Joint Committee No 135/2004 of 24 September 2004 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 135/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 135/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 64 de 10.3.2005, p. 76–77
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
10.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 64/76 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 135/2004,
de 24 de septiembre de 2004,
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2004, de 9 de julio de 2004 (1). |
(2) |
La Decisión 2004/249/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa al cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
(3) |
La Decisión 2004/279/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2004, relativa a las directrices de aplicación de la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ozono en el aire ambiente (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1. |
Después del punto 32fa (Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente punto:
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2. |
Después del punto 21ag (Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente punto:
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Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2004/249/CE y 2004/279/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 51.
(2) DO L 78 de 16.3.2004, p. 56.
(3) DO L 87 de 25.3.2004, p. 50.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.