Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22004D0124

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 124/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 64 de 10.3.2005, p. 41–46 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/124(2)/oj

    10.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 64/41


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    no 124/2004,

    de 24 de septiembre de 2004,

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 97/2004, de 9 de julio de 2004 (1).

    (2)

    La Decisión 97/830/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán (2) , debe incorporarse al Acuerdo.

    (3)

    La Decisión 2003/551/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2003, mediante la que se modifica la Decisión 97/830/CE, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán (3), debe incorporarse al Acuerdo.

    (4)

    La Directiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios (4), debe incorporarse al Acuerdo.

    (5)

    La Directiva 2003/113/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a la fijación de los contenidos máximos de determinados residuos de plaguicidas en los cereales, en los alimentos de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (5), rectificada en el DO L 98 de 2.4.2004, p. 61 y el DO L 104 de 8.4.2004, p. 135, debe incorporarse al Acuerdo.

    (6)

    El Reglamento (CE) no 2174/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 por lo que respecta a las aflatoxinas (6), debe incorporarse al Acuerdo.

    (7)

    La Directiva 2003/118/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de acefato, 2,4-D y paratión-metilo (7), debe incorporarse al Acuerdo.

    (8)

    La Directiva 2003/121/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2003, que modifica la Directiva 98/53/CE por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios (8), debe incorporarse al Acuerdo.

    (9)

    La Directiva 2004/1/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE en lo relativo a la suspensión de la utilización de la azodicarbonamida como agente expansor (9), debe incorporarse al Acuerdo.

    (10)

    La Directiva 2004/2/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2004, por la que se modifican las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de fenamifos (10), rectificada en el DO L 28 de 31.1.2004, p. 30, debe incorporarse al Acuerdo.

    (11)

    La Directiva 2004/5/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/15/CE a fin de incluir determinadas sustancias en el anexo (11) debe incorporarse al Acuerdo.

    (12)

    La Directiva 2004/4/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2004, que modifica la Directiva 96/3/CE por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel (12), rectificada en el DO L 81 de 19.3.2004, p. 92, debe incorporarse al Acuerdo.

    (13)

    La Directiva 2004/6/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2004, por la que se establece una derogación a lo dispuesto en la Directiva 2001/15/CE a fin de posponer la aplicación de la prohibición de comercialización de determinados productos (13), debe incorporarse al Acuerdo.

    (14)

    La Directiva 2003/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (14), debe incorporarse al Acuerdo.

    (15)

    La Directiva 2003/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/35/CE, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (15), debe incorporarse al Acuerdo.

    (16)

    La Directiva 2004/13/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se modifica la Directiva 2002/16/CE relativa a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (16), debe incorporarse al Acuerdo.

    (17)

    La Directiva 2004/14/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se modifica la Directiva 93/10/CEE relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (17), debe incorporarse al Acuerdo.

    (18)

    El Reglamento (CE) no 242/2004 de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos (18), debe incorporarse al Acuerdo.

    (19)

    La Directiva 2004/16/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados (19), debe incorporarse al Acuerdo.

    (20)

    La Directiva 2003/114/CE deroga la Directiva 67/427/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo XII del anexo II del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) no 2174/2003 y (CE) no 242/2004, las Directivas 2003/89/CE, 2003/113/CE, rectificada en el DO L 98 de 2.4.2004, p. 61 y el DO L 104 de 8.4.2004, p. 135, 2003/114/CE, 2003/115/CE, 2003/118/CE, 2003/121/CE, 2004/1/CE, 2004/2/CE, rectificada en el DO L 28 de 31.1.2004, p. 30, 2004/4/CE, rectificada en el DO L 81 de 19.3.2004, p. 92, 2004/5/CE, 2004/6/CE, 2004/13/CE, 2004/14/CE y 2004/16/CE, y de las Decisiones 97/830/CE y 2003/551/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (20).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kjartan JÓHANNSSON


    (1)  DO L 376 de 23.12.2004, p. 19.

    (2)  DO L 343 de 13.12.1997, p. 30.

    (3)  DO L 187 de 26.7.2003, p. 43.

    (4)  DO L 308 de 25.11.2003, p. 15.

    (5)  DO L 324 de 11.12.2003, p. 24.

    (6)  DO L 326 de 13.12.2003, p. 12.

    (7)  DO L 327 de 16.12.2003, p. 25.

    (8)  DO L 332 de 19.12.2003, p. 38.

    (9)  DO L 7 de 13.1.2004, p. 45.

    (10)  DO L 14 de 21.1.2004, p. 10.

    (11)  DO L 14 de 21.1.2004, p. 19.

    (12)  DO L 15 de 22.1.2004, p. 25.

    (13)  DO L 15 de 22.1.2004, p. 31.

    (14)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 58.

    (15)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 65.

    (16)  DO L 27 de 30.1.2004, p. 46.

    (17)  DO L 27 de 30.1.2004, p. 48.

    (18)  DO L 42 de 13.2.2004, p. 3.

    (19)  DO L 42 de 13.2.2004, p. 16.

    (20)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ANEXO

    de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 124/2004

    El anexo II, capítulo XII, del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:

    1.

    En el punto 18 (Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

    «—

    32003 L 0089: Directiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).».

    2.

    En el punto 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

    «—

    32003 L 0118: Directiva 2003/118/CE de la Comisión de 5 de diciembre de 2003 (DO L 327 de 16.12.2003, p. 25).».

    3.

    En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

    «—

    32003 L 0113: Directiva 2003/113/CE de la Comisión de 3 de diciembre de 2003 (DO L 324 de 11.12.2003, p. 24), rectificada en el DO L 98 de 2.4.2004, p. 61 y el DO L 104 de 8.4.2004, p. 135;

    32003 L 0118: Directiva 2003/118/CE de la Comisión de 5 de diciembre de 2003 (DO L 327 de 16.12.2003, p. 25);

    32004 L 0002: Directiva 2004/2/CE de la Comisión de 9 de enero de 2004 (DO L 14 de 21.1.2004, p. 10), rectificada en el DO L 28 de 31.1.2004, p. 30.».

    4.

    En el punto 54h (Directiva 93/10/CEE de la Comisión), se añadirá el siguiente guión:

    «—

    32004 L 0014: Directiva 2004/14/CE de la Comisión de 29 de enero de 2004 (DO L 27, 30.1.2004, p. 48).».

    5.

    En el punto 54j (Directiva 93/43/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

    «—

    32004 L 0004: Directiva 2004/4/CE de la Comisión de 15 de enero de 2004 (DO L 15 de 22.1.2004, p. 25), rectificada en el DO L 81 de 19.3.2004, p. 92.».

    6.

    En el punto 54z (Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

    «—

    32003 L 0115: Directiva 2003/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 65).».

    7.

    En el punto 54s (Directiva 98/53/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente guión:

    «—

    32003 L 0121: Directiva 2003/121/CE de la Comisión de 15 de diciembre de 2003 (DO L 332 de 19.12.2003, p. 38).».

    8.

    En el punto 54zb (Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

    «—

    32003 L 0114: Directiva 2003/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 58).».

    9.

    Se suprimirá el texto del punto 4 (Directiva 67/427/CEE del Consejo).

    10.

    En el punto 54zi (Decisión 2001/15/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente texto:

    «, modificada por:

    32004 L 0005: Directiva 2004/5/CE de la Comisión de 20 de enero de 2004 (DO L 14 de 21.1.2004, p. 19).».

    11.

    En el punto 54zn [Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión] se añadirán los siguientes guiones:

    «—

    32003 R 2174: Reglamento (CE) no 2174/2003 de la Comisión de 12 de diciembre de 2003 (DO L 326 de 13.12.2003, p. 12),

    32004 R 0242: Reglamento (CE) no 242/2004 de la Comisión, de 12 de febrero de 2004 (DO L 42 de 13.2.2004, p. 3).».

    12.

    En el punto 54zt (Directiva 2002/16/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente texto:

    «, modificada por:

    32004 L 0013: Directiva 2004/13/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004 (DO L 27 de 30.1.2004, p. 46).».

    13.

    En el punto 54zzb (Directiva 2002/72/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente texto:

    «, modificada por:

    32004 L 0001: Directiva 2004/1/CE de la Comisión de 6 de enero de 2004 (DO L 7 de 13.1.2004, p. 45).».

    14.

    Después del punto 54zzk (Decisión 2003/602/CE de la Comisión) se añadirán los siguientes puntos:

    «54zzl.

    397 D 0830: Decisión 97/830/CE de la Comisión de 11 de diciembre de 1997 por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán (DO L 343 de 13.12.1997, p. 30), modificada por:

    32003 D 0551: Decisión 2003/551/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2003 (DO L 187 de 26.7.2003, p. 43).

    A efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la Decisión:

    En el anexo II se añadirá el texto siguiente:

    Estado miembro

    Punto de entrada

    Islandia

    Reykiavík (puerto, aeropuerto), Akranes (puerto), Ísafjörður (puerto, aeropuerto), Sauðárkrókur (puerto, aeropuerto), Siglufjörður (puerto, aeropuerto), Akureyri (puerto, aeropuerto), Húsavík (puerto, aeropuerto), Seyðisfjörður (puerto, aeropuerto), Neskaupstaður (puerto, aeropuerto), Eskifjörður (puerto, aeropuerto), Vestmannaeyjar (puerto, aeropuerto, Keflavík (puerto, aeropuerto), Hafnarfjörður (puerto), Egilsstaðir (aeropuerto), Höfn í Hornafirði (puerto, aeropuerto), Þorlákshöfn (puerto), Borgarnes (puerto, aeropuerto), Stykkishólmur (puerto, aeropuerto), Búðardalur (puerto, aeropuerto), Paktreksfjörður (puerto, aeropuerto), Bolungavík (puerto, aeropuerto), Hólmavík (puerto, aeropuerto), Blönduós (puerto, aeropuerto), Ólafsfjörður (puerto, aeropuerto), Vík í Mýrdal (puerto, aeropuerto), Hvolsvöllur (puerto, aeropuerto), Selfoss (puerto, aeropuerto), Kópavogur (puerto, aeropuerto)

    Liechtenstein

    Puesto fronterizo de Schaanwald

    Noruega

    Oslo

    54zzm.

    32004 L 0006: Directiva 2004/6/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2004, por la que se establece una derogación a lo dispuesto en la Directiva 2001/15/CE a fin de posponer la aplicación de la prohibición de comercialización de determinados productos debe incorporarse al Acuerdo (DO L 15 de 22.1.2004, p. 31).

    54zzn.

    32004 L 0016: Directiva 2004/16/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados (DO L 42 de 13.2.2004, p. 16).».


    Top