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Document 32005R0091
Commission Regulation (EC) No 91/2005 of 20 January 2005 applying a reduction coefficient to refund certificates for goods not covered by Annex I to the Treaty, as provided for by Article 8(5) of Regulation (EC) No 1520/2000
Reglamento (CE) n° 91/2005 de la Comisión, de 20 de enero de 2005, por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000
Reglamento (CE) n° 91/2005 de la Comisión, de 20 de enero de 2005, por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000
DO L 19 de 21.1.2005, p. 26–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
21.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 19/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 91/2005 DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2005
por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las notificaciones de los Estados miembros con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 indican que el importe total de las solicitudes recibidas es de 220 145 448 EUR, mientras que el importe disponible para el tramo de certificados de restitución mencionado en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 es de 71 047 745 EUR. |
(2) |
Debe calcularse un coeficiente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000. Dicho coeficiente ha de aplicarse, por tanto, a los importes solicitados en forma de certificados de restitución válidos a partir del 1 de febrero de 2005 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Al importe de los certificados de restitución solicitados válidos a partir del 1 de febrero de 2005 se le aplicará un coeficiente de reducción de 0,678.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2005.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 886/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 14).