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Document 32004R2118

    Reglamento (CE) n° 2118/2004 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 367 de 14.12.2004, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2118/oj

    14.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 367/6


    REGLAMENTO (CE) N o 2118/2004 DE LA COMISIÓN

    de 13 de diciembre de 2004

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    109,2

    204

    91,2

    624

    182,9

    999

    127,8

    0707 00 05

    052

    88,7

    220

    122,9

    999

    105,8

    0709 90 70

    052

    130,6

    204

    63,2

    999

    96,9

    0805 10 10, 0805 10 30, 0805 10 50

    052

    50,8

    204

    52,8

    382

    32,3

    388

    48,6

    528

    36,4

    999

    44,2

    0805 20 10

    204

    66,5

    999

    66,5

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    67,8

    204

    46,2

    464

    171,7

    624

    80,7

    720

    30,2

    999

    79,3

    0805 50 10

    052

    40,2

    528

    42,2

    999

    41,2

    0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

    052

    116,3

    388

    150,4

    400

    86,2

    404

    106,9

    512

    105,4

    720

    51,5

    804

    167,7

    999

    112,1

    0808 20 50

    400

    95,1

    720

    42,1

    999

    68,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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