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Document 32004R1988
Commission Regulation (EC) No 1988/2004 of 18 November 2004 repealing Regulation (EC) No 1501/2004 of 24 August 2004 prohibiting fishing for northern prawn by vessels flying the flag of Sweden
Reglamento (CE) n° 1988/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1501/2004, relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia
Reglamento (CE) n° 1988/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1501/2004, relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia
DO L 344 de 20.11.2004, p. 4–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
20.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 1988/2004 DE LA COMISIÓN
de 18 de noviembre de 2004
por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1501/2004, relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1501/2004 de la Comisión (2) establece la interrupción de la pesca de camarón boreal en aguas noruegas al sur de 62o00’ N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país. |
(2) |
Debido a una transferencia de posibilidades de pesca, Suecia vuelve a disponer de una cuota. Por consiguiente, debería autorizarse la pesca de camarón boreal en aguas noruegas al sur de 62o00’ N efectuada por buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país. Conviene, pues, derogar el Reglamento (CE) no 1501/2004 de la Comisión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1501/2004 de la Comisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2004.
Por la Comisión
Jörgen HOLMQUIST
Director General de Pesca
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1954/2003 (DO L 289 de 7.11.2003, p. 1).
(2) DO L 275 de 25.8.2004, p. 13.