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Dokument 32004R0952

    Reglamento (CE) n° 952/2004 de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 174 de 8.5.2004, str. 1—2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/952/oj

    8.5.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 174/1


    REGLAMENTO (CE) N o 952/2004 DE LA COMISIÓN

    de 7 de mayo de 2004

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    110,9

    204

    65,7

    212

    110,8

    999

    95,8

    0707 00 05

    052

    94,6

    999

    94,6

    0709 90 70

    052

    93,7

    204

    51,3

    999

    72,5

    0805 10 10, 0805 10 30, 0805 10 50

    052

    42,8

    204

    42,6

    220

    36,2

    400

    42,3

    624

    58,4

    999

    44,5

    0805 50 10

    388

    67,9

    528

    68,5

    999

    68,2

    0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

    388

    82,0

    400

    110,4

    404

    104,6

    508

    72,5

    512

    76,4

    524

    72,1

    528

    73,0

    720

    79,7

    804

    105,6

    999

    86,3


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


    Góra