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Document 32004D0317

    2004/317/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2003, relativa a la ayuda estatal que el Reino Unido tiene previsto conceder al amparo del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP y del Fondo de garantía de arrendamiento del WRAP (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4087]

    DO L 102 de 7.4.2004, p. 59–70 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/317/oj

    32004D0317

    2004/317/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2003, relativa a la ayuda estatal que el Reino Unido tiene previsto conceder al amparo del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP y del Fondo de garantía de arrendamiento del WRAP (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4087]

    Diario Oficial n° L 102 de 07/04/2004 p. 0059 - 0070


    Decisión de la Comisión

    de 11 de noviembre de 2003

    relativa a la ayuda estatal que el Reino Unido tiene previsto conceder al amparo del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP y del Fondo de garantía de arrendamiento del WRAP

    [notificada con el número C(2003) 4087]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/317/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a las partes para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1)y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 9 de julio de 2002, registrada el 16 de julio siguiente, el Reino Unido notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, el Waste Resources Action Program (programa de acción sobre residuos y recursos). Mediante carta de 2 de agosto de 2002, la Comisión solicitó información complementaria, que fue facilitada por las autoridades británicas mediante carta de 28 de agosto de 2002. Tras una reunión entre la Comisión y las autoridades británicas, celebrada el 29 de agosto de 2002, éstas facilitaron información complementaria por carta de 13 de septiembre de 2002, registrada el 18 de septiembre de 2002. La Comisión volvió a solicitar información mediante carta de 23 de octubre de 2002, petición a la que las autoridades británicas respondieron por carta de 3 de diciembre 2002, registrada el 6 de diciembre de 2002. Mediante carta de 15 de enero de 2003, registrada el 23 de enero de 2003, las autoridades británicas solicitaron otra reunión con la Comisión, que tuvo lugar el 29 de enero de 2003. Tras dicha reunión, las autoridades británicas facilitaron información complementaria mediante diversas cartas fechadas entre el 24 de enero de 2003 y el 7 de febrero de 2003.

    (2) El 19 de marzo de 2003, la Comisión decidió aprobar parcialmente el programa WRAP e incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado en relación con el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP y con una parte del Fondo de garantía de arrendamiento del WRAP que se habían notificado a la Comisión de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(2) (las "Directrices sobre ayudas medioambientales"). Mediante carta de 21 de marzo de 2003, la Comisión informó al Reino Unido de esta Decisión. El asunto se registró con el número C 21/2003.

    (3) A través de un correo electrónico de 8 de abril de 2003, registrado ese mismo día con el número A/32568, las autoridades británicas solicitaron la supresión de determinadas informaciones de índole confidencial contenidas en la Decisión de la Comisión. La Comisión contestó por carta de 22 de abril de 2003. Las autoridades británicas respondieron, a su vez, a esta carta por correo electrónico de 2 de mayo de 2003, registrado con el número A/33144. La Comisión envió comentarios complementarios sobre la cuestión de la confidencialidad mediante carta de 7 de mayo de 2003. Las autoridades británicas aceptaron estos comentarios por carta de 12 de mayo de 2003, registrada el 19 de mayo de 2003 con el número A/33512.

    (4) Por carta de 25 de abril de 2003, registrada ese mismo día con el número A/32958, el Reino Unido respondió a la incoación del procedimiento.

    (5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

    (6) La Comisión recibió observaciones de 29 interesados. Estas observaciones se transmitieron al Reino Unido mediante carta de 17 de julio de 2003. Los comentarios del Reino Unido se recibieron por correo electrónico de 26 de agosto de 2003, y se registraron, ese mismo día, con el número A/35866.

    (7) En su Decisión de 23 de julio de 2003, relativa al asunto C 61/2002, la Comisión decidió aprobar parcialmente la ayuda concedida a la fábrica de papel prensa Shotton. Este asunto consistía en una aplicación individual del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP.

    (8) Por carta de 1 de agosto de 2003, la Comisión solicitó información, complementaria. Las autoridades británicas facilitaron dicha información mediante carta de 3 de septiembre de 2003, registrada el 4 de septiembre de 2003 con el número A/36039.

    (9) El 12 de septiembre de 2003 se celebró una reunión entre la Comisión y los representantes del Gobierno británico y del programa WRAP. En el transcurso de esta reunión, la Comisión solicitó nuevas explicaciones a las autoridades británicas. El Reino Unido respondió a dicha petición mediante correos electrónicos de 26 de septiembre y 30 octubre de 2003, registrados, respectivamente, el 29 de septiembre y el 31 de octubre de 2003 con los números A/36643 y A/37458.

    2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    2.1. Presentación del programa WRAP y de sus objetivos

    (10) La ayuda se concede al amparo del programa de acción sobre residuos y recursos. Según la información facilitada por el Reino Unido, el WRAP es un organismo creado para promover unos mercados de materiales y productos reciclados eficientes, estimulando la demanda de materiales y productos reciclados. El WRAP está integrado por la organización benéfica Wastewatch, Environmental Services Association ("Asociación de Servicios Medioambientales") y el Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales. El WRAP se encarga de gestionar la ayuda y goza de financiación pública para el período 2001-2004. El WRAP asesora al Gobierno y aplica las políticas gubernamentales a pesar de ser una asociación privada.

    (11) La sección 153 de la Ley de 1990 sobre protección del medio ambiente y el Decreto Ley 2/2000 sobre ayudas financieras en favor del medio ambiente constituyen la base jurídica del programa.

    (12) El objetivo del WRAP es fomentar la gestión sostenible de residuos y unos mercados eficientes para el reciclado y la gestión de residuos. En particular, el objetivo de las autoridades británicas es cumplir los objetivos comunitarios sobre el reciclado de residuos fijados por la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos(4), (la "Directiva de vertidos") que exige que los Estados miembros reduzcan la descarga de residuos municipales en vertederos y por la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases(5) ("la Directiva de envases") que exige un incremento importante del reciclado de residuos de envases para 2006.

    (13) Con objeto de aumentar el reciclado de residuos en el Reino Unido, el WRAP ha puesto en marcha diversos programas, notificados el 16 de julio de 2003. La Comisión adoptó una decisión positiva sobre los siguientes: Fondo de subvenciones regionales del WRAP, notificado con arreglo a las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional, Fondo de subvenciones en favor de las PYME del WRAP, notificado con arreglo al Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(6), Fondo piloto del WRAP, y la parte del Fondo de garantía de arrendamiento del WRAP que se había notificado con arreglo a las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional(7) y el Reglamento (CE) n° 70/2001. En cuanto a los dos programas restantes, el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP y la parte del Fondo de garantía de arrendamiento del WRAP que se había notificado con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, la Comisión decidió incoar el procedimiento formal de investigación establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

    2.2. Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP

    2.2.1. Objetivo y mecanismos del programa

    (14) El objetivo de este programa de financiación es subvencionar las inversiones de empresas privadas en instalaciones de reciclado de residuos para potenciar esta actividad en el Reino Unido. Según las autoridades británicas, las ayudas son necesarias a causa de la incertidumbre sobre el rendimiento de este tipo de inversiones, debido a los riesgos y los costes vinculados a la obtención y la utilización adecuada de los residuos, así como a lo difícil que resulta convencer a los consumidores para que compren productos fabricados con materiales reciclados. Tras comprometerse a reciclar una cierta cantidad de residuos cada año, las empresas seleccionadas celebrarán contratos de suministro con las autoridades locales. Como consecuencia, las autoridades locales tendrán incentivos para establecer sistemas de recogida selectiva de residuos al tener la garantía de que venderán los residuos seleccionados. Se espera que gracias a la creación de estas unidades de tratamiento se creen mercados para los residuos.

    (15) Los residuos cubiertos por este programa son los de la madera, el vidrio, los plásticos, los agregados y el compost. Para seleccionar a los beneficiarios de estas ayudas, y determinar el nivel proporcional de la ayuda, el WRAP organiza licitaciones públicas para cada tipo de producto. Estas licitaciones se publican en la prensa especializada de toda la Comunidad. Los proyectos se seleccionan teniendo en cuenta un cierto número de criterios: oferta económicamente más ventajosa, magnitud e importancia de los resultados previstos en relación con los objetivos ambientales de la competencia y viabilidad organizativa.

    2.2.2. Tipos de proyectos que se subvencionarán

    (16) A través del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP, éste tiene intención de financiar proyectos en diversos sectores.

    (17) En el sector de la madera, el WRAP financiará, al menos, tres proyectos, creándose nuevas instalaciones de reprocesado en las que se elaborarán diversos tipos de productos finales: lechos para el ganado, coberturas para terrenos hortícolas y jardines, o carbón activo (un tipo específico de filtro que debe utilizarse en las aplicaciones industriales de ingeniería química). Según las autoridades británicas, los residuos de madera no suelen utilizarse en la fabricación de productos finales. Así, por ejemplo, los lechos para animales se han fabricado tradicionalmente con madera virgen. En 2001, sólo un 5 % aproximadamente de todos los lechos fabricados en el Reino Unido lo fueron con residuos de madera. Las autoridades británicas afirman que esto se debe a que el coste de los residuos de madera tratados para reciclar es normalmente superior al coste de la madera virgen tratada para la aplicación equivalente. Por esta razón son necesarias las ayudas para estimular la inversión en nuevas infraestructuras de reciclado (por ejemplo, para adquirir material de descontaminación avanzado).

    (18) En el sector del vidrio, el WRAP desea subvencionar una nueva instalación que trataría hasta 80000 toneladas de residuos de vidrio por año (procedentes de hogares y comercios) moliéndolos hasta convertirlos en diminutas partículas, inferiores a 90 micrones. Esto permitirá y facilitará nuevos usos finales, en especial en el caso de los residuos de vidrio verde, que tiene actualmente unos usos finales muy limitados. Este polvo de vidrio fino podría utilizarse, por ejemplo, como fundente en ladrillos y artículos sanitarios de loza. Se trata de una tecnología relativamente innovadora. Según las autoridades británicas, la única instalación comparable existente en la Comunidad de la que tienen conocimiento se encuentra en Suecia. En ella, el vidrio esmerilado se utiliza como aditivo de cemento. Ya se ha seleccionado a un posible beneficiario: un proyecto participado entre Cleanaway Ltd y Glass Group Ltd. Las autoridades británicas subrayan, asimismo, que este proyecto genera otros beneficios para el medio ambiente, además del desvío de 80000 toneladas de vidrio de los vertederos. Por ejemplo, el uso de vidrio en los sanitarios de loza reducirá la necesidad de extraer mineral primario.

    (19) En el sector del plástico, la intervención propuesta por el WRAP implica la construcción de una nueva planta para la separación y tratamiento automatizados de botellas de plástico, en la que se separarán los materiales por tipo de polímero y por color. Los residuos así clasificados se convertirían en materia prima plástica que podría utilizarse para la producción de nuevas botellas de plástico. En la actualidad, la separación de los residuos plásticos se suele realizar de forma manual en el Reino Unido, utilizándose polímero virgen para la fabricación de botellas de plástico. En 2001, se consumieron en el Reino Unido 460000 toneladas de botellas de plástico, de las que menos de 500 toneladas (0,1 %) contenían algún tipo de material reciclado.

    (20) En cuanto a los agregados, las autoridades británicas ya gravan su extracción del suelo con objeto de incentivar la reutilización de los residuos (procedentes, por ejemplo, de la construcción y de excavaciones). Debido a los bajos costes de los agregados vírgenes y al alto coste del equipo para el reciclado de residuos de agregados, el gravamen en sí mismo no constituye un incentivo suficiente para que el mercado invierta en estas instalaciones. Por ello, el WRAP tiene previsto subvencionar hasta 20 proyectos en todo el Reino Unido, que supondrían la construcción de plantas de clasificación y tratamiento de residuos de agregados. Estos proyectos se centrarían en los residuos de agregados que casi nunca se reciclan, en especial en aquéllos con un nivel alto de contaminación del suelo, arcillas y otros contaminantes. Se espera que esta intervención incremente el reciclado de agregados en 2 millones de toneladas antes de 2004.

    (21) Por lo que atañe al sector del compost, el WRAP considera que se trata de un sector que está en mantillas, que carece de una infraestructura global para la recogida, el tratamiento y la fabricación de abonos a partir de residuos orgánicos (procedentes, principalmente, de jardines y parques públicos). Ello se debe a los costes de infraestructura relativamente altos y al reducido valor del compost. El WRAP tiene intención de prestar apoyo a, como máximo, 20 proyectos que prevean la conversión de residuos orgánicos en compost y la fabricación de productos hortícolas más sofisticados, para lo que se mezclará el compost con otros elementos. Estos productos finales se utilizarán fundamentalmente en la horticultura, incluida la horticultura orgánica, y la jardinería. Se espera que gracias a esta intervención el reciclado de residuos orgánicos aumente en 500000 toneladas y que suba la cuota de los productos compostados en esos sectores. Por ejemplo, en 2002, los productos compostados representaron menos del 3 % de los 3 millones de metros cúbicos de materias primas utilizadas en la horticultura en el Reino Unido. El producto que se utiliza normalmente para este fin es la turba. Su substitución por productos compostados tendrá el valor ambiental añadido de conservar las turberas.

    2.2.3. Costes subvencionables

    (22) Las autoridades británicas han incluido en el cálculo de los costes subvencionables la totalidad de las inversiones ligadas a la actividad de reciclado.

    (23) Por ejemplo, por lo que se refiere a los proyectos en el sector de la madera, las inversiones subvencionables incluyen la maquinaria para cribar, triturar y astillar necesaria para producir diferentes tipos de madera tratada, el equipo para descontaminar y el equipo para tratar el producto acabado (por ejemplo, la maquinaria para teñir, embalar y empaquetar). Por lo que atañe a los proyectos relacionados con el vidrio, las inversiones subvencionables incluyen el equipo de pulido capaz de tratar el vidrio para producir vidrio esmerilado muy fino. En cuanto a los proyectos en el sector de los plásticos, los costes de inversión subvencionables incluyen el equipo para clasificar y tratar residuos plásticos. En el caso del compost, incluyen el equipo para triturar, orear, remover y mezclar los residuos orgánicos. Por último, en el caso de los agregados, se incluye el equipo para clasificar, filtrar, lavar, triturar y moler los agregados para que reúnan las condiciones específicas necesarias para las aplicaciones finales.

    (24) De estos costes de inversión subvencionables, las autoridades británicas deducirán los costes de inversión necesarios para cumplir cualquier norma de conformidad obligatoria. También deducirán el beneficio neto obtenido por el beneficiario durante cinco años, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los ahorros realizados durante esos cinco años, así como todo aumento de la producción y cualquier ingreso adicional u otros beneficios que obtenga el beneficiario durante ese período quinquenal. Por ejemplo, en el proyecto de agregados en el que participa Huntsmans Quarries Ltd, el cálculo de los beneficios, realizado sobre la base del cálculo de costes presentado por la empresa, incluye una estimación de los beneficios después de impuestos, incluidos los costes de explotación, los costes de capital y el impuesto sobre los agregados. A esos beneficios, valorados en 110000 de libras esterlinas (GBP), las autoridades británicas han añadido una estimación de las reservas ahorradas por Huntsmans(8), valoradas en 26532 GBP. De esos beneficios, han deducido diversos costes adicionales, como los gastos generales de gestión, lo que hace que el cálculo de los beneficios netos obtenidos durante los primeros cinco años ascienda a 109632 GBP. En algunos casos, como en el del vidrio, no se esperan beneficios netos. Sin embargo, el WRAP exigirá la devolución de la parte correspondiente de la ayuda en caso de que se produzca un beneficio neto.

    2.2.4. Intensidad de la ayuda

    (25) La intensidad de la ayuda de las subvenciones no superará el 30 %, más los puntos porcentuales autorizados en virtud del punto 34 de las Directrices sobre ayudas medioambientales para los proyectos en los que intervienen pequeñas y medianas empresas o que afectan a zonas asistidas.

    (26) Las autoridades británicas garantizarán que ningún proyecto reciba ayuda de otras fuentes por los mismos costes subvencionables si la ayuda acumulada supera las intensidades de ayuda aplicables con arreglo a las Directrices sobre ayudas medioambientales. Para garantizar el cumplimiento de este principio, los beneficiarios tendrán que declarar cualquier otra ayuda que hayan solicitado.

    2.2.5. Presupuesto

    (27) El Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP cuenta con un presupuesto de 20,3 millones de euros (EUR). El presupuesto total para los tres proyectos del sector de la madera asciende a 0,75 millones EUR. El presupuesto del proyecto en el sector del vidrio es de 1 millón EUR y el del proyecto en el sector de los plásticos de 3,3 millones EUR. El presupuesto para los 20 proyectos en el sector de los agregados es de 8,55 millones EUR y el de los 20 proyectos en el sector del compost de 5,7 millones EUR.

    2.2.6. Obligación de información

    Las autoridades británicas informarán anualmente a la Comisión sobre el funcionamiento del régimen de ayudas.

    2.3. Fondo de garantía de arriendo del WRAP

    (28) Al igual que el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP, el Fondo de garantía de arriendo del WRAP apoya las inversiones en actividades de reciclado y pretende, de este modo, contribuir a aumentar la capacidad de reciclado de residuos en el Reino Unido.

    (29) El Fondo concederá garantías para el arrendamiento de maquinaria y equipos destinados a tratar materiales residuales y fabricar productos a partir de dichos materiales. Sólo los arriendos de una duración mínima de cinco años podrán optar a la ayuda. El valor máximo de cada activo no deberá ser superior a 5 millones GBP para poder optar a una ayuda. Por lo que se refiere a la parte del Fondo de garantía de arriendo del WRAP notificado con arreglo a las Directrices sobre ayudas medioambientales, objeto de la presente Decisión, las autoridades británicas se comprometieron a que los proyectos en que se empleen procedimientos "habituales" no puedan optar a una ayuda del Fondo de garantía de arriendo. Por "habitual" se entiende un proceso en el que el uso de residuos para fabricar un producto final sea económicamente rentable y constituya una práctica normal (por ejemplo, el uso de papel usado para la producción de papel prensa).

    (30) Las autoridades británicas afirman que las empresas de arrendamientos financieros son muy reacias a celebrar contratos de alquiler de equipos para el reciclado de residuos. Ello se debe al escaso valor de reventa que atribuyen al equipo especializado utilizado en el sector del reciclado. En consecuencia, dichas empresas consideran que los contratos de arrendamiento financiero de estos equipos tienen un riesgo muy elevado y son, por lo tanto, desproporcionadamente onerosos.

    (31) Para solucionar esta situación, las garantías otorgadas por el Fondo cubrirán el valor residual del equipo, que, en virtud del contrato de arrendamiento, seguirá perteneciendo al arrendador, que lo podrá vender al final del período de arrendamiento o incluso antes, en el caso de quiebra del arrendatario. Antes de que se firme el contrato de arrendamiento, el responsable de su gestión establecerá, previa negociación con un grupo de arrendadores, el valor residual del bien de que se trate. El Fondo está obligado a adquirir ese bien por el valor residual acordado en dos supuestos: si el arrendatario quiebra o si el valor residual de los bienes es inferior al valor garantizado al final del período de arrendamiento.

    (32) Para calcular el equivalente de subvención neta de estas garantías, las autoridades británicas han utilizado el método fijado en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía(9), que establece que el equivalente de subvención se obtendrá restando la prima del producto de multiplicar el importe garantizado por el factor de riesgo. En el caso de una inversión de 100000 GBP, el valor residual garantizado sería normalmente de 20000 GBP. Según el Reino Unido, la base de riesgo de una cartera financiera de activos comerciales normal se sitúa en una tasa de incumplimiento de entre un 10 y un 20 %. Teniendo en cuenta el perfil de riesgo más acusado de las actividades de reciclado de residuos cubiertas por el Fondo, las autoridades británicas calculan que sería preciso aplicar una tasa de incumplimiento superior, concretamente un 30 %. Así pues, el equivalente de subvención en el caso de una inversión de 100000 GBP sería 20000 GBP x 30 % = 6000 GBP. No parece probable que vayan a abonarse primas al WRAP. Esto significa que la intensidad de la ayuda de esta ayuda será de 6000/100000 = 6 %. El cálculo de esta intensidad de la ayuda se basa en la hipótesis de que el valor residual garantizado se fije en un 20 % del valor de la inversión. En algunos casos, este valor residual garantizado podría superar el 20 %. En estos casos, el cálculo del elemento de ayuda variará en consecuencia. En todo caso, las autoridades británicas confirmaron que normalmente la intensidad de la ayuda no debería superar el 15 %.

    (33) La parte del Fondo de garantía de arriendo del WRAP a la que se refiere esta Decisión es la relativa a la aplicación del Fondo a las inversiones efectuadas por grandes empresas en zonas que no reciben ayudas, y se notifica con arreglo a las Directrices sobre ayudas medioambientales(10). Al igual que en el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP, las autoridades británicas han incluido en el cálculo de los costes subvencionables todas las inversiones ligadas a la actividad de reciclado, es decir, en este caso, las inversiones que constituyen el objeto del arriendo garantizado. De estos costes subvencionables, las autoridades británicas deducirán los beneficios de la inversión durante un período de cinco años.

    (34) El presupuesto con que cuenta el Fondo de garantía de arriendo es de 3,6 millones EUR aproximadamente, cantidad que permitirá garantizar como máximo 12 millones EUR en valores residuales a lo largo de un período de cinco años (el Fondo funcionará hasta el 31 de diciembre de 2006). En cualquier caso, puesto que este Fondo se dirige fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas, lo más probable es que pocas empresas grandes establecidas en zonas no asistidas se beneficien del mismo.

    (35) Las autoridades británicas informarán anualmente a la Comisión sobre el funcionamiento del régimen de ayudas.

    3. RAZONES QUE HAN MOTIVADO LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    (36) La Comisión tenía dudas de que el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP y el Fondo de garantía de arriendo del WRAP pudieran ser evaluados con arreglo a las Directrices sobre ayudas medioambientales.

    (37) En particular, de conformidad con el punto 29 de las Directrices sobre ayudas medioambientales, podrán autorizarse con arreglo a las mismas las ayudas a la inversión cuando las empresas realicen inversiones en ausencia de normas comunitarias obligatorias, así como cuando las empresas deban realizar inversiones para adaptarse a normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes. La Comisión consideró que las ayudas a la inversión concedidas al amparo del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP y del Fondo de garantía de arriendo del WRAP no persiguen ese objetivo y que realmente están pensadas para que el Reino Unido pueda cumplir los objetivos establecidos en la Directiva de vertidos. La Comisión observó que las ayudas a la inversión aprobadas con arreglo a las Directrices sobre ayudas medioambientales pretenden reducir las emisiones y la contaminación causadas por el beneficiario durante el proceso de producción. El objetivo de estos regímenes es diferente: es toda la actividad de los beneficiarios (el reciclado de residuos) la que en teoría tiene efectos beneficiosos para el medio ambiente. La Comisión duda que las Directrices sobre ayudas medioambientales sean aplicables a estas situaciones.

    (38) Además, aún en el supuesto de que las Directrices sobre ayudas medioambientales fuesen aplicables a estos regímenes, la Comisión no estaba segura de que el cálculo de los costes subvencionables se hubiera realizado de conformidad con las mismas. Ese recelo se debe a que las autoridades británicas han incluido todas las inversiones relacionadas con la actividad de reciclado y a que no han proporcionado suficiente información sobre cómo se proponían calcular los beneficios para los receptores de la ayuda durante el período de cinco años.

    (39) Por último, la Comisión abrigaba dudas acerca de si estos dos regímenes de ayudas podían eximirse directamente en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado, ya que las autoridades británicas no habían demostrado suficientemente la necesidad de las ayudas estatales en este sector ni que no alteraban las condiciones de los intercambios comerciales en una medida contraria al interés común.

    4. OBSERVACIONES DE TERCEROS

    (40) La Comisión recibió observaciones de 29 terceros: Gobiernos alemán e irlandés; Red comunitaria de reciclado ("the Community Recycling Network"); Comité consultivo sobre cuestiones de reciclado de las corporaciones locales ("the Local Authority Recycling Advisory Committee"); Amigos de la tierra ("Friends of Earth"); Asociación de consumidores ("the Consummer's Association"; Asociación de bebidas no alcohólicas ("the Soft Drinks Association"; Coca-Cola Enterprises Ltd; Asociación para el fomento de buenas prácticas de compostaje y la promoción de materiales compostados ("the Composting Association"); Asociación de certificación y promoción de los alimentos y la agricultura biológicos ("the Soil Association Producer Services"); Real sociedad protectora de las aves ("the Royal Society for the Protection of Birds"); Recycling of Used Plastics Ltd; Nampak Plástics; Dryden Aqua Ltd; Glass Recycling Group Ltd; Knauf Insulation; Dr. Andrew Smith y Dr. Philip Jackson de CERAM Research Ltd; Aggregate Industries UK Ltd; Hanson Aggregates Ltd; Asociación de pequeñas empresas independientes de extracción del Reino Unido ("the British Aggregates Association"); Asociación de empresas de reciclado de madera ("the Wood Recyclers Association"); Federación de fabricantes de paneles de madera ("the Wood Panel Industries Federation"); Kronospan Ltd; Comisión de agricultura, alimentación y medio ambiente ("the Environmental, Food and Rural Affairs Committee") y los miembros de la Cámara de los Comunes, Sr. Colin Pickthall, Sr. David Kidney, Sra. Helen Clarke y Sra. Julia Drown. Todos ellos, excepto la Asociación de pequeñas empresas independientes de extracción del Reino Unido, son favorables a los regímenes de ayuda del WRAP.

    (41) La Asociación de pequeñas empresas independientes de extracción del Reino Unido sostiene que la ayuda propuesta para este sector establece discriminaciones según el tipo de residuos. Según la Asociación, las ayudas se concederán a empresas que reciclan residuos procedentes de la transformación de minerales industriales y a las empresas que reciclan residuos procedentes de canteras de pizarras y esquistos. Por consiguiente, el régimen de ayudas no genera beneficio alguno para el medio ambiente ya que el material reciclado subvencionado simplemente sustituiría a otros materiales que se reciclan actualmente sin que medie subvención.

    (42) Las observaciones de los restantes interesados son muy similares entre sí tanto en su contenido como en su forma. Subrayan la existencia de una deficiencia del mercado de reciclado de diversos residuos y el insatisfactorio nivel de la recogida selectiva de residuos en el Reino Unido. Algunas de las observaciones reconocen que el problema se solucionaría en parte aumentando los gravámenes sobre las descargas en los vertederos, pero que ello no podrá hacerse hasta que no existan alternativas baratas a los vertederos. En su opinión, la intervención del WRAP contribuirá a crear esas alternativas y establecer mercados para productos reciclables.

    (43) La mayor parte de las observaciones subrayan la dimensión relativamente pequeña del apoyo prestado por el WRAP y la falta de impacto significativo sobre la competencia de las medidas en cuestión. Al mismo tiempo, ponen de relieve los efectos positivos para el medio ambiente de las mismas, con una reducción de los residuos que van a parar a los vertederos. Algunos terceros mencionan beneficios más concretos. Por ejemplo, la Real sociedad para la protección de las aves hace hincapié en los problemas suscitados por el uso de las turberas y su impacto en el hábitat de las aves. La substitución de la turba por el compost ayudará a proteger este hábitat natural.

    (44) Por lo tanto, todos los terceros, a excepción de la Asociación de pequeñas empresas independientes de extracción del Reino Unido, consideran que se trata de un caso claro de ayuda ambiental, que debería eximirse en virtud de las Directrices sobre ayudas medioambientales.

    5. COMENTARIOS DEL REINO UNIDO

    (45) Por lo que se refiere a la cuestión de la aplicabilidad de las Directrices sobre ayudas medioambientales, las autoridades británicas declaran que no hay ninguna razón para limitar la aplicación de estas Directrices a la contaminación causada por el beneficiario, tal como se afirma en la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal. A este respecto, señalan que de acuerdo con el punto 42 de las Directrices, puede autorizarse las ayudas para la gestión de residuos. También recuerdan que las Directrices hacen referencia a la Estrategia comunitaria para la gestión de residuos, que hace de la gestión de residuos un "objetivo prioritario de la Comunidad para reducir los riesgos para el medio ambiente"(11). En consecuencia, consideran un error excluir a priori del ámbito de aplicación de las Directrices sobre ayudas medioambientales unos regímenes concebidos para aumentar el reciclado de residuos.

    (46) Por lo que atañe al punto 29 de las Directrices sobre ayudas medioambientales, las autoridades británicas estiman que este punto se limita a decir que una empresa no puede recibir una ayuda si la misma está pensada para que la empresa pueda cumplir una obligación jurídica impuesta por el Derecho comunitario. Si la empresa no tiene que cumplir ninguna norma específica, como es el caso, la ayuda puede tener el efecto incentivador deseado y no existe motivo alguno con arreglo a las Directrices sobre ayudas medioambientales para que la empresa no pueda recibir una ayuda estatal. Además, las autoridades británicas añaden que no está prohibido per se que un Estado miembro apoye a empresas que le ayudan a cumplir las obligaciones que le impone el Derecho comunitario. Por estas razones, las autoridades británicas consideran que estas dos medidas de ayuda pueden entrar en el ámbito de aplicación de las Directrices sobre ayudas medioambientales.

    (47) En cuanto a la cuestión de los costes subvencionables, las autoridades británicas citan el punto 37 de las Directrices que establece que "los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental". Puesto que el objetivo medioambiental de los regímenes es aumentar el reciclado de residuos, las autoridades británicas aducen que todos los costes de inversión adicionales necesarios para alcanzar ese fin, es decir, todas las inversiones relacionadas con la actividad de reciclado, se deben incluir en los costes subvencionables. En cuanto al cálculo de los beneficios acumulados por los beneficiarios de la ayuda durante los primeros cinco años, las autoridades británicas han proporcionado una descripción detallada de cómo se calcularán a través de varios ejemplos concretos.

    (48) Las autoridades británicas apuntan que si la Comisión llegara a la conclusión de que las Directrices sobre ayudas medioambientales no son aplicables al caso en cuestión, las dos medidas de ayuda podrían eximirse directamente sobre la base de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. En cuanto a la cuestión de la necesidad de las ayudas, las autoridades británicas subrayan, en primer lugar, que las medidas tomadas para fomentar el reciclado de residuos se basan en el principio de la internalización de costes. Entre esas medidas se incluye el aumento del impuesto sobre los vertidos. Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el Reino Unido, el coste de los vertidos antes de pagar dicho impuesto es sumamente bajo, su coste, una vez pagado aquél, seguirá estando muy por debajo de las medias europeas y no bastará por sí solo para que desaparezcan los vertidos excesivos. Además, el hecho de que no se produzca vertido no garantiza necesariamente que haya reciclado. Por ello, las autoridades británicas han llegado a la conclusión de que es necesario que el programa WRAP se ocupe directamente del reciclado. De conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, se pueden considerar compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En el presente caso, las autoridades británicas esgrimen que los dos regímenes de ayudas de que se trata pretenden apoyar el reciclado de residuos, lo que está en total sintonía con la política comunitaria de medio ambiente. Además, la ayuda es proporcional y no falsea la competencia. Las ayudas son relativamente pequeñas y se destinan a sectores en los que existe una deficiencia de mercado. Por añadidura, el uso de licitaciones abiertas garantiza que la ayuda se limitará al mínimo necesario para estimular las fuerzas del mercado.

    (49) Por lo que se refiere a la objeción específica formulada por la Asociación de pequeñas empresas independientes de extracción del Reino Unido ("the British Aggregates Association"), las autoridades británicas contestaron que los residuos que supuestamente se verían discriminados negativamente son en realidad subproductos de la extracción de agregados vírgenes. Las autoridades británicas consideran que estos productos no son verdaderos residuos, cuyo reciclado sea necesario apoyar. Hacerlo contribuiría, según ellas, a incrementar la extracción de agregados vírgenes y condenaría al fracaso el objetivo de fomentar el reciclado de agregados y el uso de productos reciclados. De acuerdo con el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP, las autoridades británicas limitarán su apoyo al reciclado de residuos de agregados, es decir, agregados que ya se han utilizado, y al de agregados que sean subproductos de procesos industriales distintos de los procedentes de la extracción de agregados vírgenes, como los residuos minerales provenientes de la producción de loza, arcilla, carbón y pizarra.

    6. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    6.1. Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP

    6.1.1. Existencia de la ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado

    (50) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, "serán incompatibles con el mercado común, en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo determinadas empresas o producciones.".

    (51) En este caso, la medida se financia con recursos aportados por el Estado en virtud del programa WRAP y confiere, bajo la forma de una subvención, una ventaja económica selectiva a determinadas empresas que desarrollan su actividad en sectores concretos. El uso de un procedimiento de licitación abierto garantiza que la subvención se limitará al mínimo necesario, sin que ello elimine, no obstante, el carácter de ayuda de la medida. Además, los residuos que se reciclan pueden ser objeto de transacciones comerciales a escala internacional. Así, se calcula que, en el año 2001, se exportó cerca del 25 % de los residuos plásticos generados en el Reino Unido y que se importaron 10000 toneladas de residuos de vidrio, principalmente de Irlanda. Del mismo modo, los productos finales fabricados a partir de residuos reciclados (por ejemplo, los lechos para animales, el carbono activo producido con residuos de madera o los artículos sanitarios de loza vitrificada) también pueden comercializarse internacionalmente. Por estas razones, el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP constituye una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

    6.1.2. Evaluación de la compatibilidad con el artículo 87 del Tratado

    (52) La Comisión ha examinado si son aplicables las exenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado. Las exenciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado podrían servir de base para declarar la ayuda compatible con el mercado común. Sin embargo, la ayuda no es de carácter social y no se concede a los consumidores individuales, no repara perjuicios causados por desastres naturales o acontecimientos de carácter excepcional y no es necesaria para compensar las desventajas económicas causadas por la división de Alemania. Las exenciones previstas en las letras a), b) y d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, relativas a la promoción del desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o en las que existe una grave situación de subempleo, a la realización de un proyecto importante de interés común europeo y a la promoción de la cultura y la conservación del patrimonio tampoco son aplicables. En cualquier caso, el Reino Unido no ha intentado justificar la ayuda basándose en esos argumentos.

    (53) En cuanto a la primera parte de la exención prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, es decir la referente a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, la Comisión observa que la ayuda no persigue objetivos como la investigación y el desarrollo. Tampoco puede considerarse compatible con el mercado común con arreglo a las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional o al Reglamento (CE) n° 70/2000. Todos los proyectos del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP compatibles con esos dos textos, fueron objeto de una Decisión positiva de la Comisión, adoptada el 19 de marzo 2003, Así pues, por definición, el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP sólo engloba proyectos que no son compatibles con las normas comunitarias sobre ayudas estatales de finalidad regional o con las ayudas estatales en favor de las pequeñas y medianas empresas.

    (54) Por consiguiente, ha de determinarse si el régimen de ayudas puede acogerse a la exención prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado por motivos distintos de los mencionados en los considerandos 52 y 53. La Comisión examinará en los siguientes apartados si el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP es compatible con las Directrices sobre ayudas medioambientales, y si es directamente compatible con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

    6.1.2.1. Evaluación a la vista de las Directrices sobre ayudas medioambientales

    (55) En su Decisión de 19 de marzo de 2003, la Comisión reconoció los beneficios ambientales del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP. Desde un punto de vista medioambiental es preferible reciclar los residuos que arrojarlos a un vertedero. Sin embargo, en su Decisión de 17 de julio de 2003 en el caso C 61/2002, relativo a una ayuda a la inversión en favor de una instalación de reprocesado de papel prensa en Shotton, la Comisión consideró que las Directrices sobre ayudas medioambientales no eran aplicables a este tipo de ayuda. Dado que ese caso era una aplicación individual del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP en el sector del papel usado, la misma conclusión debe sacarse en relación con el Fondo propiamente dicho.

    (56) Las razones por las que las Directrices sobre ayudas medioambientales no son aplicables son las siguientes. Con arreglo al punto 29 de dichas Directrices, podrán autorizarse las ayudas "que permitan a las empresas superar las normas comunitarias vigentes" o "cuando las empresas realicen inversiones en ausencia de normas comunitarias obligatorias [...]".

    (57) El primer supuesto que contempla el punto 29 de las Directrices sobre ayudas medioambientales, la autorización de las ayudas para permitir a las empresas superar las normas comunitarias vigentes, no es aplicable en este caso. La ayuda tiene por objeto mejorar el medio ambiente en el Reino Unido y ayudar a este país a cumplir las obligaciones que le imponen la Directiva de residuos y la Directiva de envases. La ayuda no se concede para que los beneficiarios puedan superar las normas que les son directamente aplicables.

    (58) En cuanto al segundo supuesto contemplado en el punto 29, que se refiere a las ayudas que se conceden a las empresas para que realicen inversiones en ausencia de normas comunitarias vigentes, el Reino Unido sostiene que las normas pertinentes en este caso no son aplicables a las empresas sino al propio Estado miembro y que, por lo tanto, la ayuda a la inversión podría autorizarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas medioambientales. En su Decisión en el caso C 61/2002, la Comisión ya rechazó ese argumento. Esta exención debe interpretarse a la vista de lo dispuesto en la letra b) del punto 18 de las Directrices sobre ayudas medioambientales, que señala que las ayudas pueden tener "un efecto incentivador, especialmente para impulsar a las empresas a superar las normas o a realizar inversiones adicionales para que sus instalaciones sean menos contaminantes". Sobre esta base, la Comisión considera que el citado punto 29 se refiere a los casos de ayudas en los que las empresas realizan inversiones para aumentar su nivel de cumplimiento de las normas ambientales y reducir la contaminación que ellas mismas provocan. No es éste el caso del presente régimen de ayudas.

    (59) La Comisión considera, asimismo, que las demás disposiciones de las Directrices sobre ayudas medioambientales tampoco son aplicables al presente asunto. La Comisión recuerda, en este contexto, que se pueden autorizar las ayudas de funcionamiento para la gestión de residuos en las condiciones establecidas en los puntos 42 a 46 de las Directrices. Sin embargo, las medidas en cuestión, que constituyen ayudas a la inversión, no cumplen esas condiciones.

    (60) Las autoridades británicas intentaron establecer una distinción entre el asunto C 61/2002 -Instalación de reprocesado de papel prensa en Shotton- y el presente asunto y sostuvieron que existían suficientes diferencias entre los dos para llegar a conclusiones diferentes en cuanto a la aplicabilidad de las Directrices sobre ayudas medioambientales en este caso. En especial, señalaron que en el asunto Shotton la cuantía de la ayuda era mucho más elevada que las de las ayudas individuales concedidas en virtud del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP; que el primer asunto afectaba a un mercado desarrollado mientras que en éste se trata de mercados inmaduros que presentan una clara deficiencia, y que en el asunto Shotton se subvencionó un proceso "habitual" mientras que las tecnologías que intenta fomentar el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP no se han probado en el mercado. La Comisión considera que se trata de argumentos de hecho y que son pertinentes en el contexto del análisis de la aplicabilidad directa de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Sin embargo, no pueden alterar la interpretación jurídica del punto 29 de las Directrices sobre ayudas medioambientales efectuada por la Comisión, según la cual dichas Directrices no son aplicables en el presente caso.

    (61) Así pues, la Comisión concluye que las Directrices sobre ayudas medioambientales no son aplicables al Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP.

    6.1.2.2. Aplicación directa de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado

    (62) La concesión de ayudas a la inversión en favor del reciclado de residuos no está prevista en las Directrices sobre ayudas medioambientales, a pesar de sus beneficios para el medio ambiente. Por consiguiente, es preciso examinar si este tipo de ayuda cumple los criterios para ser directamente compatible con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

    (63) La letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado establece que podrán considerarse compatibles con el mercado común "las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común".

    (64) En primer lugar, la Comisión señala que el objetivo de esta medida de ayuda es fomentar el reciclado de residuos. El reciclado es un elemento esencial de la gestión de residuos, que la Comisión considera como "un objetivo prioritario de la Comunidad para reducir los riesgos para el medio ambiente"(12). La importancia de este objetivo se puso de manifiesto en la Directiva de vertidos, que exige a los Estados miembros que reduzcan los vertidos de residuos municipales, y en la Directiva de envases, que exige un aumento significativo en el reciclado de los residuos de envases. Por lo tanto, el reciclado de residuos es una actividad económica que se debe potenciar, debido a sus efectos beneficiosos para el medio ambiente, tanto a escala nacional como comunitaria.

    (65) Para ser compatible con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la ayuda debe ser asimismo proporcionada al objetivo y no debe falsear la competencia en forma contraria al interés común. La Comisión estableció algunos elementos para evaluar la proporcionalidad de este tipo de ayudas en su Decisión en el asunto C 61/2002. En ella, la Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda concedida para aumentar la capacidad de reciclado de papel usado de Shotton no era proporcionada, ni necesaria, y que falseaba de forma indebida la competencia. La Comisión consideró que fabricar papel prensa a partir de papel usado es la técnica habitual, que es económicamente rentable y que está ampliamente extendida. Por consiguiente, conceder una ayuda para mejorar el equipo utilizado en ese proceso de fabricación parecía desproporcionado e innecesario. Además, dada la elevada cuantía de la ayuda en cuestión (35 millones EUR) y que la misma se concedía a una sola empresa, que ocupa un lugar importante en el mercado del papel prensa, la Comisión concluyó que la ayuda falsearía indebidamente la competencia.

    (66) La Comisión considera que puede llegarse a una conclusión diferente en relación con la presente ayuda. Las autoridades británicas han sostenido convincentemente que en los proyectos que recibirán ayuda en virtud del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP no intervienen procesos "habituales", que se pueden definir como aquéllos en los que el uso de un residuo para fabricar un producto final constituye una práctica económicamente rentable y, por lo tanto, normal. En algunos de los proyectos del WRAP se utilizan técnicas que se han probado poco en el mercado. Este parece ser el caso del proyecto del vidrio, que consiste en triturar el vidrio hasta convertirlo en polvo, que posteriormente se incorpora a la loza para fabricar material de saneamiento o a los ladrillos, o el del proyecto de los plásticos, en el que se utilizará un equipo de clasificación de botellas de plástico automatizado (proceso que suele realizarse manualmente en el Reino Unido). Otros proyectos, como los de la madera, el compost o los agregados, incluyen actividades en las que el uso de residuos como materia prima no es una práctica habitual. En el caso de la madera, por ejemplo, el coste de los residuos de madera tratados para reciclar es normalmente superior al de la madera virgen tratada con el mismo fin, razón por la cual se descarta su uso al no ser rentable. Puesto que este régimen de ayudas no subvenciona procesos "habituales", se puede considerar que la ayuda es necesaria.

    (67) Por lo que atañe al impacto de la medida sobre la competencia y los intercambios entre los Estados miembros, la Comisión observa, en primer lugar, que la cuantía de las ayudas es considerablemente más baja que la concedida en el asunto Shotton. La ayuda individual de mayor cuantía de las que se concederán en virtud de este régimen es de 3,3 millones EUR, frente a los 35 millones EUR en el asunto Shotton. Además, en el caso de la mayor parte de los residuos, la ayuda se reparte entre varios proyectos (hasta 20 en el caso del compost y los agregados). Excepto en uno caso, los terceros interesados son favorables al proyecto. Sólo la Asociación de pequeñas empresas independientes de extracción del Reino Unido ("the British Aggregates Association") subrayó el posible impacto negativo de la medida sobre la competencia en el sector específico de los agregados puesto que establece una discriminación en función del tipo de material reciclado. Sin embargo, parece que los residuos de agregados que supuestamente se discriminan son subproductos procedentes de la extracción de agregados vírgenes. Las autoridades británicas sostienen que estos productos no pueden considerarse como verdaderos residuos. Sin embargo, según la definición de residuos de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(13), esos subproductos deben ser considerados en general como residuos. Además, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas definió recientemente una serie de criterios para determinar, caso por caso, si los subproductos pueden ser considerados residuos(14). Esta jurisprudencia no modifica la conclusión general según la cual se debe calificar como residuos los subproductos de la extracción de agregados vírgenes. No obstante, la Comisión considera que es legítimo no apoyar el reprocesado de los subproductos de la extracción de agregados vírgenes. Prestar esa ayuda tendría el efecto no deseado de incrementar la extracción de agregados vírgenes y daría al traste con el objetivo de fomentar el reciclado de materiales previamente utilizados. Por otra parte, los proyectos afectados se centrarían en residuos de agregados que apenas se reciclan en la actualidad y, en especial, en los residuos de agregados muy contaminados, arcillas y otros contaminantes. La situación de estos agregados es claramente diferente de la de los subproductos de la extracción de agregados vírgenes. En consecuencia, la Comisión considera que no existe una discriminación indebida en el sector de los agregados.

    (68) Por añadidura, para comprobar si las ayudas falsean indebidamente la competencia, hay que tener en cuenta la intensidad de las ayudas concedidas a los diversos proyectos. Las autoridades británicas han calculado los costes subvencionables y la intensidad de esas ayudas sobre la base de los principios establecidos en las Directrices sobre ayudas medioambientales. La Comisión ya ha afirmado que, en su opinión, esas Directrices no son aplicables a las ayudas en cuestión. Sin embargo, dado el objetivo ambiental del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP, cabe tomar las Directrices sobre ayudas medioambientales como guía para saber cómo deben calcularse los costes subvencionables y determinarse la intensidad de las ayudas en este caso.

    (69) Por lo que se refiere a los costes subvencionables, el punto 37 de las Directrices sobre ayudas medioambientales declara que "los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental", lo que se hace normalmente deduciendo, de los costes de inversión subvencionables, "el coste de una inversión que, aunque comparable desde un punto de vista técnico, no permite alcanzar la misma protección del medio ambiente". En el caso del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP, las autoridades británicas no han deducido el coste de ninguna inversión comparable de este tipo de los costes de inversión subvencionables. Este planteamiento parece estar justificado por la especificidad de la ayuda. Tal como se ha explicado en el punto 6.1.2.1, las Directrices sobre ayudas medioambientales son aplicables a las ayudas destinadas a lograr que un proceso de producción dado sea más respetuoso con el medio ambiente, reduciendo sus emisiones contaminantes. Esta es la razón por la que el punto 37 de las Directrices recomienda deducir de los costes de inversión subvencionables el coste de una inversión que, aunque comparable, no permite alcanzar la misma protección del medio ambiente. En el presente caso, sin embargo, la situación es diferente, ya que es toda la actividad económica del beneficiario de la ayuda (el reciclado de residuos) la que es menos contaminante. Por lo tanto, es correcto considerar que todos los costes de inversión son subvencionables. Además, según lo recomendado en el anteriormente citado punto 37, las autoridades británicas han deducido de esos costes de inversión los beneficios obtenidos durante cinco años. Asimismo, han descrito a la Comisión cómo han calculado esos beneficios. Los cálculos parecen ser correctos. Las intensidades de ayuda calculadas sobre la base de estos costes subvencionables no superarán los límites fijados en los puntos 34 y 35 de las Directrices sobre ayudas medioambientales.

    (70) Por último, la Comisión observa que para seleccionar a los beneficiarios y determinar la cuantía de la ayuda se ha utilizado un procedimiento de licitación abierta. Este sistema contribuye a garantizar que la ayuda es la mínima necesaria y que es proporcionada.

    (71) Dado que los importes de las ayudas concedidas son relativamente pequeños, que se calculan con arreglo a los principios definidos en las Directrices sobre ayudas medioambientales y se fijan al final de una licitación abierta, y que no se ha demostrado convincentemente que la medida en cuestión falsee indebidamente la competencia, cabe concluir que el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

    (72) A la vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP es compatible con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

    (73) La Comisión tiene intención de modificar las Directrices sobre ayudas medioambientales para prever expresamente la posibilidad de aprobar aquellas ayudas estatales que tengan efectos beneficiosos para el medio ambiente a escala de un Estado miembro o de la Comunidad y no a escala individual del beneficiario. Dada la falta de experiencia en este tipo de ayudas medioambientales, estos casos se examinarán individualmente. En espera de la modificación de las Directrices, la Comisión aplicará los mismos criterios utilizados en esta Decisión a cualquier asunto análogo.

    6.2. Fondo de garantía de arriendo del WRAP

    6.2.1. Existencia de la ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado

    (74) El Fondo de garantía de arriendo del WRAP se financia con recursos otorgados por el Estado en virtud del programa WRAP. La Comisión observa que el Fondo proporciona garantías que cubren el alquiler de la maquinaria utilizada para reciclar residuos. El Fondo permite a las empresas que quieren adquirir este equipo alquilarlo en condiciones más favorables que las que normalmente imperan en el mercado. Puesto que los arrendatarios no pagan prima alguna por la garantía, resulta evidente que la medida les reporta una ventaja económica. Esa ventaja es, además, específica, puesto que sólo las empresas que desarrollan su actividad en el sector del reciclado de residuos pueden beneficiarse de este Fondo. Por otra parte, los productos fabricados por esas empresas pueden ser comercializados internacionalmente, por lo que esta medida puede afectar a la competencia y a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Por estas razones, cabe concluir que el Fondo de garantía de arriendo del WRAP constituye una ayuda para los arrendatarios a efectos del apartado 1 del artículo 87.

    6.2.2. Evaluación de la compatibilidad con el artículo 87 del Tratado

    (75) En su Decisión de 19 de marzo de 2003, la Comisión analizó detalladamente el Fondo de garantía de arriendo del WRAP a la vista de su Comunicación sobre ayudas estatales en forma de garantía. La Comisión llegó a la conclusión de que el Fondo de garantía WRAP se atenía a la Comunicación y, en especial, que el cálculo del equivalente de subvención era correcto, calculándose la intensidad de la ayuda en torno a un 6 % por término medio(15). Puesto que los mecanismos de este fondo no han cambiado y se aplicarán exactamente de la misma manera a las grandes empresas en áreas no asistidas, las mismas conclusiones son aplicables al presente análisis.

    (76) Esta medida de ayuda es muy similar al Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP. La única diferencia significativa entre las dos medidas estriba en la forma de la ayuda: subvención en el caso del Fondo de subvenciones WRAP para el medio ambiente y garantía en el caso del Fondo de garantía de arriendo del WRAP. Tanto uno como otro pretenden apoyar las ayudas a la inversión para el reciclado de residuos. Por lo tanto, las conclusiones relativas a la compatibilidad del Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP con los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado pueden aplicarse al Fondo de garantía de arriendo del WRAP. Por las mismas razones, cabe concluir que el apartado 2 del artículo 87, las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional, el Reglamento (CE) n° 70/2001(16)y las Directrices sobre ayudas medioambientales no son aplicables.

    (77) En cuanto a la cuestión de si el Fondo de garantía de arriendo del WRAP es directamente compatible con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, conviene señalar que las autoridades británicas se han comprometido a no conceder garantías para alquilar maquinaria utilizada en procesos "habituales".

    (78) Además, el cálculo de los costes subvencionables se ha realizado de forma comparable en uno y otro caso, habiéndose guiado por los principios fijados en el punto 37 de las Directrices sobre ayudas medioambientales. La Comisión señala en particular que las autoridades británicas deducirán de los costes de inversión subvencionables, los beneficios derivados de la inversión durante un período de cinco años.

    (79) La Comisión observa asimismo que el valor máximo de los activos individuales que recibirán ayuda en virtud del Fondo será de 5 millones GBP; que la intensidad de la ayuda no excederá del 15 %, y que, por lo tanto, el equivalente de subvención de una garantía puede ser, como máximo, de 750000 GBP. En la gran mayoría de los casos, es probable que esta cantidad sea considerablemente menor, porque el valor del activo será inferior y la intensidad de la ayuda rondará en general el 6 %.

    (80) Por lo tanto, dado que ningún proceso "habitual" podrá beneficiarse de una garantía; que el equivalente de subvención de las garantías no será, por término medio, elevado y que las intensidades de la ayuda serán ostensiblemente inferiores a los límites fijados en las Directrices sobre ayudas medioambientales, cabe concluir que las garantías concedidas por el Fondo de garantía de arriendo del WRAP "no alterarán las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común". Puesto que su objetivo es fomentar el reciclado de residuos, que es un objetivo prioritario de la Comunidad, el Fondo de garantía de arriendo del WRAP cumple los criterios para ser considerado compatible con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Fondo de subvenciones en favor del medio ambiente del WRAP y el Fondo de garantía de arriendo del WRAP son compatibles con el mercado común en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    Por lo tanto se autoriza la ejecución de dicha ayuda.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2003.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO C 129 de 3.6.2003, p. 6.

    (2) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

    (3) Véase la nota 1 a pie de página.

    (4) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

    (5) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

    (6) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

    (7) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

    (8) Gracias a la producción de agregados reciclados, Huntmans Quarries Ltd podrá reducir la explotación de su cantera de agregados vírgenes, cuya vida, por lo tanto, se ampliará.

    (9) DO C 71 de 11.3.2000, p. 14.

    (10) En cuanto a las garantías otorgadas para las inversiones efectuadas por grandes empresas en zonas asistidas o por PYME, la Comisión consideró, en su Decisión de 19 de marzo de 2003, que eran compatibles con las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional y con el Reglamento (CE) n° 70/2001, respectivamente.

    (11) COM(96) 399 final de 30 de julio de 1996.

    (12) Estrategia comunitaria para la gestión de residuos. COM(96) 399 final de 30 de julio de 1996.

    (13) DO L 194 de 25.7.1975 p. 39; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/350/CE (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).

    (14) Véase la sentencia de 11 de septiembre de 2003, en el asunto C-114/2001: AvestaPolarit Chrome Oy, aún no hecha pública.

    (15) Véanse los considerandos 83 y 84 de la Decisión.

    (16) El 19 de marzo de 2003, la Comisión adoptó una Decisión positiva en relación con la parte del Fondo de garantía de arriendo compatible con las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional y con el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión.

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