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Documento 22003D0112
Decision of the EEA Joint Committee No 112/2003 of 26 September 2003 amending Annex VI (Social security) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
DO L 331 de 18.12.2003, pp. 28-29
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Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 331 de 18/12/2003 p. 0028 - 0029
Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2003 de 26 de septiembre de 2003 por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 46/2003, de 16 de mayo de 2003(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 186, de 27 de junio de 2002, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 101)(2). DECIDE: Artículo 1 Después del punto 3.61 (Decisión n° 183) del anexo VI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "3.62. 32003 D 0149: Decisión n° 186, de 27 de junio de 2002, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 101) (DO L 55 de 1.3.2003, p. 80).". Artículo 2 Los textos de la Decisión n° 186 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein (1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 16. (2) DO L 55 de 1.3.2003, p. 80. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.