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Document 32003D0723

    2003/723/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, relativa a la validez de determinada información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2003) 3517]

    DO L 260 de 11.10.2003, p. 34–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/723/oj

    32003D0723

    2003/723/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, relativa a la validez de determinada información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2003) 3517]

    Diario Oficial n° L 260 de 11/10/2003 p. 0034 - 0035


    Decisión de la Comisión

    de 30 de septiembre de 2003

    relativa a la validez de determinada información arancelaria vinculante

    [notificada con el número C(2003) 3517]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2003/723/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y el Consejo(2), y, en particular, el inciso iii) de la letra a) del apartado 5 de su artículo 12 y su artículo 248,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1335/2003(4), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La información arancelaria vinculante que figura en el anexo es contraria a otra información arancelaria vinculante y la clasificación arancelaria que contempla es incompatible con las reglas generales de interpretación de la nomenclatura combinada recogidas en la sección IA de la parte I del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/2002 de la Comisión(6).

    (2) La información arancelaria vinculante mencionada en el anexo se refiere a un artículo elaborado con tiras tejidas, de polietileno, cuyo ancho no supera los 5 mm y con un recubrimiento por las dos caras perceptible a simple vista. Así pues, dicho artículo debe incluirse en la partida 3926 conforme a las reglas generales 1 y 6 de interpretación de la nomenclatura combinada y al apartado 3) de la letra a) de la nota 2 del capítulo 59.

    (3) Dicha información arancelaria vinculante debe dejar de ser válida. La administración aduanera que emitió la información debe, por tanto, revocarla a la mayor brevedad y notificarlo a la Comisión.

    (4) Con arreglo al apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92, el titular de una información arancelaria vinculante deberá tener la posibilidad, durante cierto período de tiempo, de invocar una información arancelaria vinculante que ha dejado de ser válida sin perjuicio de las condiciones pertinentes fijadas en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

    (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. La información arancelaria vinculante mencionada en la primera columna del cuadro que figura en el anexo y emitida por las autoridades aduaneras especificadas en la segunda columna respecto a la clasificación arancelaria contemplada en la tercera columna dejará de ser válida.

    2. Las autoridades aduaneras mencionadas en la segunda columna revocarán la IAV recogida en la primera columna a la mayor brevedad y, en cualquier caso, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente Decisión.

    3. La autoridad aduanera que revoque dicha información arancelaria vinculante deberá notificarlo a la Comisión.

    Artículo 2

    De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92, la información arancelaria vinculante contemplada en el anexo podrá seguir invocándose durante un cierto período de tiempo, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2003.

    Por la Comisión

    Frederik Bolkestein

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

    (2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 17.

    (3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

    (4) DO L 187 de 26.7.2003, p. 16.

    (5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (6) DO L 331 de 7.12.2002, p. 3.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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