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Document 32003D0642

2003/642/JAI: Decisión 2003/642/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, sobre la aplicación a Gibraltar del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades o de los Estados miembros de la Unión Europea

DO L 226 de 10.9.2003, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/642/oj

32003D0642

2003/642/JAI: Decisión 2003/642/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, sobre la aplicación a Gibraltar del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades o de los Estados miembros de la Unión Europea

Diario Oficial n° L 226 de 10/09/2003 p. 0027 - 0027


Decisión 2003/642/JAI del Consejo

de 22 de julio de 2003

sobre la aplicación a Gibraltar del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades o de los Estados miembros de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades o de los Estados miembros de la Unión Europea(1) (denominado en lo sucesivo el "Convenio sobre la corrupción"),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre la corrupción fue celebrado por Acta del Consejo de 26 de mayo de 1997.

(2) No se incluyó en el Convenio sobre la corrupción ninguna disposición relativa a su aplicación a Gibraltar.

(3) El Convenio sobre la corrupción y otros convenios celebrados sobre la misma base se celebraron con arreglo al título VI del Tratado de la Unión Europea antes del 1 de junio de 2000(2) y no incluyeron entonces a Gibraltar.

(4) El Reino Unido es responsable de las relaciones internacionales de Gibraltar.

(5) Es conveniente que el Convenio sobre la corrupción se aplique a Gibraltar.

DECIDE LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La aplicación del Convenio sobre la corrupción se hace extensiva a Gibraltar.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

(1) DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

(2) Fecha en que surtieron efecto los Acuerdos entre España y el Reino Unido relativos a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y de la CE y los Tratados respectivos.

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