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Dokument 32003D0487
2003/487/EC: Council Decision of 3 June 2003 on the existence of an excessive deficit in France — application of Article 104(6) of the Treaty establishing the European Community
2003/487/CE: Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Francia — Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
2003/487/CE: Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Francia — Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
DO L 165 de 3.7.2003, S. 29-30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Nicht mehr in Kraft, Datum des Endes der Gültigkeit: 07/03/2007; derogado por 32007D0154 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.
2003/487/CE: Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Francia — Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
Diario Oficial n° L 165 de 03/07/2003 p. 0029 - 0030
Decisión del Consejo de 3 de junio de 2003 relativa a la existencia de un déficit excesivo en Francia - Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (2003/487/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 104, Vista la recomendación de la Comisión de conformidad con el apartado 6 del artículo 104, Vistas las observaciones presentadas por Francia, Considerando lo siguiente: (1) Con arreglo al artículo 104 del Tratado, en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos. (2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte y sostenible generador de empleo. (3) La Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de 17 de junio de 1997(1), invita solemnemente a todas las partes, a saber, los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, a aplicar el Tratado y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de forma estricta y oportuna. (4) El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104, prevé una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo(2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo. (5) El apartado 5 del artículo 104 del Tratado dispone que la Comisión debe dirigir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. La Comisión dirigió al Consejo un dictamen de estas características relativo a Francia el 7 de mayo de 2003. Conforme a dicho dictamen: - tras la publicación por parte de la Comisión de la primera notificación relativa a los datos de déficit y deuda de 1992, que mostraba un déficit de las administraciones públicas francesas en dicho año equivalente al 3,1 % del PIB, la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 104 del Tratado, adoptó el 2 de abril de 2003 un informe sobre Francia que tiene en cuenta los factores pertinentes, - de conformidad con el apartado 4 del artículo 104 del Tratado, el Comité Económico y Financiero emitió un dictamen sobre el informe de la Comisión, - la Comisión considera que existe un déficit excesivo en Francia. (6) El apartado 6 del artículo 104 del Tratado establece que el Consejo debe considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro afectado y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. (7) La valoración global lleva a las siguientes conclusiones: el déficit de las administraciones públicas francesas alcanzó el 3,1 % del PIB en 2002. Aunque la evolución presupuestaria se ha visto afectada negativamente por la constante debilidad de la actividad económica, el exceso del déficit de las administraciones públicas sobre el valor de referencia del 3 % del PIB no obedece, en el sentido del Tratado, a un acontecimiento inhabitual sobre el que no tenían ningún control las autoridades francesas, ni a una grave recesión económica. Según las estimaciones de la Comisión, el deterioro de la situación presupuestaria en 2002 se deriva principalmente del empeoramiento de la situación presupuestaria estructural. El incumplimiento del límite máximo del 3 % del PIB en 2002 también se debe a la interrupción del proceso de saneamiento presupuestario desde 1999, y probablemente no será temporal. De hecho, de conformidad con las previsiones de la primavera de 2003 de la Comisión y las previsiones de las autoridades francesas, el déficit de las administraciones públicas será superior al 3 % del PIB también en 2003. Por último, el ratio de deuda seguirá aumentando en 2003 y muy probablemente rebasará en dicho año el valor de referencia del 60 % del PIB. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Tras una valoración global resulta que Francia presenta un déficit excesivo. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa. Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2003. Por el Consejo El Presidente N. Christodoulakis (1) DO C 236 de 2.8.1997, p. 1. (2) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).