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Documento 32003D0276
2003/276/CFSP: Council Decision 2003/276/CFSP of 14 April 2003 concerning the implementation of Joint Action 2002/589/CFSP with a view to a European Union contribution to the destruction of ammunition for small arms and light weapons in Albania
2003/276/PESC: Decisión 2003/276/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la destrucción de munición de armas ligeras y de pequeño calibre en Albania
2003/276/PESC: Decisión 2003/276/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la destrucción de munición de armas ligeras y de pequeño calibre en Albania
DO L 99 de 17.4.2003, pp. 60-61
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Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2005: Este acto se ha modificado. Versión consolidada actual:
01/11/2004
17.4.2003 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/60 |
DECISIÓN 2003/276/PESC DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2003
relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la destrucción de munición de armas ligeras y de pequeño calibre en Albania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2002/589/PESC, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción Común 1999/34/PESC (1), y en particular su artículo 6, en relación con el segundo guión del apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Posición Común 97/357/PESC, de 2 de junio de 1997, sobre Albania (2) la Unión Europea manifestó su intención de asistir a Albania a promover el proceso democrático, restablecer la estabilidad política y la seguridad interior. La acumulación y la proliferación excesivas e incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre y de su munición plantean una amenaza para la paz y la seguridad y reducen las perspectivas de desarrollo sostenible. Así ocurre, de manera aguda, en el caso de Albania. |
(2) |
A fin de perseguir los objetivos enunciados en el artículo 1 de la Acción Común 2002/589/PESC, la Unión Europea se propone intervenir en el seno de los foros internacionales competentes y en un contexto regional cuando convenga, y brindar asistencia a través de las organizaciones, los programas y las agencias internacionales, así como de los acuerdos regionales. |
(3) |
El Ministerio de Defensa albanés ha señalado la existencia de gran cantidad de munición de armas ligeras y de pequeño calibre, excedentaria respecto de sus necesidades o entregada por la población. Gran parte de esta munición está incorrectamente envasada y se encuentra almacenada en condiciones y emplazamientos inadecuados. |
(4) |
La Agencia de Mantenimiento y Abastecimiento de la OTAN (denominada en lo sucesivo NAMSA), está gestionando, con arreglo a las condiciones del Fondo Fiduciario de la Asociación para la Paz, un proyecto dirigido a la consolidación y desmilitarización de los excedentes de munición de armas ligeras y de pequeño calibre, que ascienden a un total de 11 665 toneladas, durante un período de cuatro años. |
(5) |
La Comisión ha accedido a encargarse de la aplicación de la presente Decisión. |
(6) |
La Unión Europea se propone, por consiguiente, brindar asistencia financiera al proyecto de la NAMSA de conformidad con el título II de la Acción Común 2002/589/PESC. |
(7) |
La Comisión procurará que la contribución de la Unión Europea al proyecto se perciba adecuadamente, incluso mediante las medidas apropiadas que adopte la NAMSA. |
DECIDE:
Artículo 1
1. La Unión Europea contribuirá a la destrucción del excedente de munición de armas ligeras y de pequeño calibre en Albania.
2. Para ello, la Unión Europea brindará a la NAMSA una asistencia financiera con objeto de contribuir a la consolidación y desmilitarización de los excedentes de munición de armas ligeras y de pequeño calibre.
3. La aplicación de la presente Decisión se encomienda a la Comisión. A tal efecto, la Comisión celebrará con la NAMSA un acuerdo financiero sobre las condiciones de utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. Entre otras cosas, dicha subvención se utilizará para sufragar, durante un período de 12 meses, las remuneraciones, gastos de viaje, suministros y equipo necesarios para la destrucción del excedente de munición de armas ligeras y de pequeño calibre en Albania. El acuerdo financiero estipulará que la NAMSA asegurará que la percepción en cuanto a la contribución de la Unión Europea al proyecto sea proporcional a su importancia.
Artículo 2
1. El importe de referencia financiera para los objetivos expuestos en el artículo 1 será de 820 000 euros.
2. La gestión de los gastos financiados con cargo al importe mencionado en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
Artículo 3
La Comisión presentará a los órganos correspondientes del Consejo informes periódicos sobre la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Acción Común 2002/589/PESC. Dicha información se basará en particular en unos informes periódicos que deberá proporcionar la NAMSA en virtud de su relación contractual con la Comisión prevista en el artículo 1.
Artículo 4
1. La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción. Expirará a los 12 meses de haberse celebrado el acuerdo financiero entre la Comisión y la NAMSA.
2. La presente Decisión será revisada a los diez meses de la fecha de su adopción.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
A. GIANNITSIS
(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.
(2) DO L 153 de 11.6.1997, p. 4.