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Document 32003D0172

2003/172/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 820]

DO L 69 de 13.3.2003, p. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/172(1)/oj

32003D0172

2003/172/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 820]

Diario Oficial n° L 069 de 13/03/2003 p. 0027 - 0028


Decisión de la Comisión

de 12 de marzo de 2003

relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos

[notificada con el número C(2003) 820]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/172/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo(2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2003, los Países Bajos declararon la existencia de varios focos de influenza aviar altamente patógena que confirmaron de forma oficial el 4 de marzo de 2003.

(2) La infección de influenza aviar del subtipo H7N7 ha afectado a varias manadas de aves de corral en la provincia de Gelderland.

(3) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.

(4) Habida cuenta de la elevada mortalidad producida por esta infección y la rápida propagación de la misma, las autoridades de los Países Bajos, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, pusieron inmediatamente en práctica la Directiva 92/40/CEE(3) del Consejo por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, modificada por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. Además, se prohibió todo transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos así como su envío a otros Estados miembros.

(5) Resulta oportuno aplicar esas mismas prohibiciones a las exportaciones a terceros países a fin de proteger la situación sanitaria de los mismos y evitar el riesgo de la reintroducción de dichos envíos en otro Estado miembro.

(6) En aras de la claridad y la transparencia, la Comisión adoptó, en cooperación con las autoridades de los Países Bajos, la Decisión provisional 2003/153/CE(4), que refuerza las medidas adoptadas por el citado país y concede una excepción específica al transporte, dentro de los Países Bajos, de aves de corral destinadas al sacrificio y de pollitos de un día.

(7) La Decisión 2003/157/CE prorrogaba las medidas de protección aplicables hasta el 13 de marzo de 2003.

(8) En función de la evolución de la enfermedad, podrá establecerse una prórroga ulterior.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el contexto de la Directiva 92/40/CEE(5) del Consejo dentro de las zonas de vigilancia, las autoridades veterinarias de los Países Bajos se asegurarán de que:

a) no se envían aves de corral vivas y huevos para incubar desde los Países Bajos a otros Estados miembros o terceros países;

b) no se procede al transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos.

2. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas a fin de evitar la propagación de la enfermedad, podrán autorizar el transporte de:

a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, a los mataderos designados por la autoridad competente;

b) pollitos de un día, a las explotaciones bajo control oficial.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 14 de marzo de 2003 a las 24.00 horas.

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión y les darán una publicidad inmediata y apropiada. Informarán inmediatamente de todo ello a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32.

(5) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

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