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Document 32003R0403

Reglamento (CE) n° 403/2003 de la Comisión, de 3 de marzo de 2003, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel

DO L 59 de 4.3.2003, pp. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/403/oj

32003R0403

Reglamento (CE) n° 403/2003 de la Comisión, de 3 de marzo de 2003, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel

Diario Oficial n° L 059 de 04/03/2003 p. 0022 - 0023


Reglamento (CE) no 403/2003 de la Comisión

de 3 de marzo de 2003

por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales por la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Banda de Gaza(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97(2) y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor pequeña, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas.

(2) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 209/2003 de la Comisión(4), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para flores y capullos frescos, originarios de Chipre, Egipto, Israel, Malta, Marruecos, Cisjordania y de la Banda de Gaza.

(3) El Reglamento (CE) n° 400/2003 de la Comisión(5), establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación.

(4) El Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión(6), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2062/97(7), establece las normas de aplicación de dicho régimen.

(5) El derecho de aduana preferencial de las rosas de flor pequeña originarias de Israel fijado por el Reglamento (CE) n° 747/2001 ha sido suspendido en virtud del Reglamento (CE) n° 20/2003 de la Comisión(8).

(6) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 4088/87 y 700/88, procede concluir que se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 4088/87 para el restablecimiento del derecho de aduana preferencial para las rosas de flor pequeña originarias de Israel. Procede restablecer el derecho de aduana preferencial.

(7) La Comisión debe adoptar dichas medidas, en el intervalo de las reuniones del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda restablecido el derecho de aduana preferencial para las importaciones de rosas de flor pequeña (código NC ex 0603 10 10 ) originarios de Israel fijado por el Reglamento (CE) n° 747/2001 modificado.

2. Queda derogado el Reglamento (CE) n° 20/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de marzo de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22.

(2) DO L 177 de 5.7.1997, p. 1.

(3) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.

(4) DO L 28 de 4.2.2003, p. 30.

(5) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

(6) DO L 72 de 18.3.1988, p. 16.

(7) DO L 289 de 22.10.1997, p. 1.

(8) DO L 2 de 7.1.2003, p. 21.

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