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Dokument 32001R0350

    Reglamento (CE) n° 350/2001 de la Comisión, de 21 de febrero de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia

    DO L 52 de 22.2.2001, s. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Dokumentets juridiske status Ikke længere i kraft, Gyldighedsperiodens slutdato: 22/02/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/350/oj

    32001R0350

    Reglamento (CE) n° 350/2001 de la Comisión, de 21 de febrero de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia

    Diario Oficial n° L 052 de 22/02/2001 p. 0016 - 0016


    Reglamento (CE) no 350/2001 de la Comisión

    de 21 de febrero de 2001

    por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinadas disposiciones de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia(1) y, en particular, su artículo 1,

    Vista la Decisión 2000/778/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, sobre la celebración de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia relativo a la suspensión del título II sobre las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia(2),

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Canje de Notas mencionado establece que el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2563/2000(4), rige, a partir de la fecha de aplicación de este último Reglamento, el régimen comercial entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia, y que el título II sobre las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia deje de aplicarse en la misma fecha.

    (2) El Reglamento (CE) n° 2563/2000 es aplicable desde el 1 de diciembre de 2000.

    (3) El Reglamento (CE) n° 123/98 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1370/1999(6), garantiza la gestión de los límites arancelarios de las cerezas ácidas establecidos en el título II del Acuerdo de cooperación antes mencionado. Por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CE) n° 123/98 a partir del 1 de diciembre de 2000.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda derogado el Reglamento (CE) n° 123/98.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2000.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 8 de 14.1.1998, p. 1.

    (2) DO L 309 de 9.12.2000, p. 29.

    (3) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.

    (4) DO L 295 de 23.11.2000, p. 1.

    (5) DO L 11 de 17.1.1998, p. 17.

    (6) DO L 162 de 26.6.1999, p. 42.

    Op