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Document 22000D0921(03)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 50/2000, de 28 de junio de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 237 de 21.9.2000, p. 62–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/50(2)/oj

    22000D0921(03)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 50/2000, de 28 de junio de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 237 de 21/09/2000 p. 0062 - 0063


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 50/2000

    de 28 de junio de 2000

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1/2000, de 4 de febrero de 2000(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/99/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 80/1269/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la potencia de los motores de los vehículos de motor(2).

    (3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/100/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 80/1268/CEE del Consejo relativa a las emisiones de dióxido de carbono y al consumo de combustible de los vehículos de motor(3).

    (4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/101/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/157/CEE del Consejo relativa al nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor(4).

    (5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/102/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a las medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor(5).

    (6) Tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea, es necesario modificar las adaptaciones de la Directiva 70/157/CEE del Consejo(6), de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

    1) se añadirá el nuevo guión siguiente:

    "- 399 L 0101: Directiva 1999/101/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999 (DO L 334 de 28.12.1999, p. 41).";

    2) en las adaptaciones a) y b) se suprimirán las entradas correspondientes a Austria, Suecia y Finlandia.

    Artículo 2

    En el punto 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

    "- 399 L 0102: Directiva 1999/102/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999 (DO L 334 de 28.12.1999, p. 43).".

    Artículo 3

    En el punto 42 (Directiva 80/1268/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

    "- 399 L 0100: Directiva 1999/100/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999 (DO L 334 de 28.12.1999, p. 36).".

    Artículo 4

    En el punto 43 (Directiva 80/1269/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

    "- 399 L 0099: Directiva 1999/99/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999 (DO L 334 de 28.12.1999, p. 32).".

    Artículo 5

    Los textos de las Directivas 1999/99/CE, 1999/100/CE, 1999/101/CE y 1999/102/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

    Artículo 6

    La presente Decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(7).

    Artículo 7

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    F. Barbaso

    (1) No publicada aún en el Diario Oficial.

    (2) DO L 334 de 28.12.1999, p. 32.

    (3) DO L 334 de 28.12.1999, p. 36.

    (4) DO L 334 de 28.12.1999, p. 41.

    (5) DO L 334 de 28.12.1999, p. 43.

    (6) DO L 42 de 23.2.1970, p. 16.

    (7) No se han indicado preceptos constitucionales.

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