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Document 31999D0720

    1999/720/CE, CECA: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1999, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a favor de Gröditzer Stahlwerke GmbH y su filial Walzwerk Burg GmbH [notificada con el número C(1999) 2264] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    DO L 292 de 13.11.1999, p. 27–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/720/oj

    31999D0720

    1999/720/CE, CECA: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1999, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a favor de Gröditzer Stahlwerke GmbH y su filial Walzwerk Burg GmbH [notificada con el número C(1999) 2264] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 292 de 13/11/1999 p. 0027 - 0041


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de julio de 1999

    relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a favor de Gröditzer Stahlwerke GmbH y su filial Walzwerk Burg GmbH

    [notificada con el número C(1999) 2264]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (1999/720/CE, CECA)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su Protocolo n° 14,

    Vista la Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991(1), y la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996(2), por las que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales a favor de la siderurgia,

    Previa invitación a los terceros interesados a que presenten sus observaciones con arreglo a las disposiciones antes mencionadas y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1. El procedimiento

    (1) Mediante escrito de 6 de junio de 1997, Alemania comunicó a la Comisión, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, las medias de financiación adoptadas antes y durante la privatización de Gröditzer Stahlwerke GmbH (GS) y su filial Walzwerk Burg GmbH (WWB) en favor de estas empresas.

    (2) Mediante escrito de 5 de agosto de 1997, la Comisión informó a Alemania de su decisión de abrir un procedimiento con arreglo al apartado 6 del artículo 5 de la Decisión n° 2496/96/CECA por estas ayudas. La decisión de la Comisión sobre la apertura del procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a otros interesados a expresar sus consideraciones.

    (3) Mediante escritos de 23 de septiembre y 13 de noviembre de 1997, 24 de julio, 14 de agosto y 14 de octubre de 1998, 7 y 20 de enero, 1 de febrero y 29 de marzo de 1999, Alemania remitió a la Comisión datos y documentación complementarios. En enero de 1998, así como los días 1 de diciembre de 1998, 11 de marzo, 23 y 29 de abril de 1999 se celebraron reuniones entre la Comisión y Alemania.

    (4) Las opiniones que recibió la Comisión de otros interesados fueron comunicadas a Alemania, la cual presentó sus observaciones al respecto mediante escrito de 27 de abril de 1998.

    2. Descripción detallada de las medidas

    2.1. Notificación

    (5) El 6 de junio de 1997, Alemania comunicó que durante el período 1992-1996 GS había recibido ayudas por importe de 263,7 millones de marcos alemanes. Esta cantidad se desglosa de la manera siguiente: 207,3 millones en forma de préstamo de los socios estatales respectivos de GS; 53,4 millones en forma de créditos bancarios avalados por el Treuhandanstalt y el Bundesanstalt für Vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) y 3 millones en forma de subvención directa. GS recibió por separado una cantidad adicional de 8,4 millones en el marco del programa alemán de ayudas regionales del "Objetivo comunitario: Mejora de la estructura económica regional". En la misma notificación, Alemania informaba a la Comisión de que el socio estatal Beteiligungs-Management-Gesellschaft mbH (BMGB) había vendido, el 1 de enero de 1997, la sociedad GS y su filial al 100 % WWB a la sociedad Georgsmarienhütte (GMH). Según los datos de la notificación, la venta de GS y WWF representó un coste total para BMGB de 393 millones de marcos alemanes, derivados en su mayor parte de la condonación del préstamo de los socios y la exoneración de los créditos bancarios. Alemania confirmó que GMH había presentado la mejor oferta en vista de su compromiso de mantener los puestos de trabajo y de realizar inversiones y transferencias de tecnología.

    2.2. Apertura del procedimiento

    (6) A raíz de esta notificación, la Comisión decidió abrir un procedimiento con arreglo a la Decisión n° 2496/96/CECA (denominada en lo sucesivo "el Sexto Código relativo a las ayudas a la siderurgia"). El escrito se remitió a Alemania el 5 de agosto de 1997 y se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4).

    (7) Para la apertura del procedimiento, la Comisión consideró que el préstamo de los socios, por importe de 207,3 millones, constituía una ayuda, toda vez que se concedió sin intereses y la empresa no ofreció garantía alguna. Igualmente consideró que los créditos bancarios avalados, por importe de 53,4 millones de marcos alemanes, constituían asimismo una ayuda, ya que la comisión del aval tan sólo se elevaba al 0,5 %. Por último se decidió estudiar la compatibilidad de la ayuda regional por importe de 8,4 millones. Por lo que se refiere a la privatización, la Comisión expresó sus dudas acerca de que la venta a un precio negativo fuera acorde con el criterio del comportamiento de un socio capitalista privado. Según los datos presentados, la liquidación de GS habría implicado un coste menor. Asimismo, en vista de la información presentada no podía evaluarse si el procedimiento de privatización se había llevado a cabo de forma abierta, transparente e incondicional. Por último se observó que el acuerdo de privatización contenía expresamente el compromiso por parte de BMGB de conceder ayudas a la inversión para GS.

    2.3. Importe total de los fondos estatales transferidos antes de la privatización

    (8)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    La columna "Inversiones directas" no comprende únicamente el importe notificado de 3 millones y la ayuda regional de 8,4 millones, sino también la financiación de medidas sociales por importe de 28,3 millones e incentivos fiscales de 4,1 millones, como indicó Alemania durante el procedimiento.

    (9) A continuación se describen detalladamente estas cantidades.

    2.3.1. Inversiones

    (10) Para financiar un programa de inversiones de un volumen de 110,2 millones de marcos alemanes, GS recibió ayudas estatales por un total de 109,4 millones. De los datos más precisos presentados a la Comisión se desprende que se realizaron inversiones en todas las actividades de la empresa durante todos los años comprendidos entre 1992 y 1996. El importe de 109,4 millones de marcos alemanes se desglosa en los elementos siguientes:

    a) una cantidad de 43,5 millones en forma de préstamos de los socios. Estos préstamos se concedieron sin intereses y no se fijó un calendario para su devolución;

    b) una cantidad de 53,4 millones en forma de créditos bancarios avalados al 100 % por Treuhandanstalt y BvS;

    c) las inversiones directas están formadas por los 8,4 millones de ayudas regionales y los 4,1 millones de ayudas fiscales a la inversión, con arreglo a la legislación vigente (Ley de subvenciones a la inversión).

    Por lo que respecta a los fundamentos jurídicos de estos préstamos y avales, Alemania se remitió a la obligación general de reestructuración contemplada en el artículo 25 del Tratado de reunificación y a los artículos 2 a 6 de la Ley relativa al Treuhandanstalt.

    (11) En lo que se refiere a las inversiones relacionadas con estas medidas de ayuda a la inversión, Alemania informó a la Comisión que una cantidad de 13,3 millones de marcos alemanes se invirtió en el sector de producción de acero y 96,9 millones en instalaciones de producción no incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado CECA. Las diversas inversiones se exponen detalladamente en la decisión relativa a la apertura del procedimiento.

    2.3.2. Medidas sociales

    (12) Al capítulo de medidas sociales se destinó un total de 61,3 millones de marcos alemanes, que se desglosan en los elementos siguientes:

    a) una cantidad de 26,1 millones para financiar las medidas sociales de acompañamiento de despidos y jubilaciones anticipadas y un pool de empleo. Normalmente, la empresa debería haberse hecho cargo de estos costes. Sin embargo, EREL Verwaltungs GmbH und Co. Management KG (EREL) se hizo cargo de su financiación mediante préstamos de los socios en vista de las dificultades financieras de GS;

    b) BMGB entregó a GS una subvención por importe de 28,3 millones para cubrir los gastos de las medidas sociales adicionales al plan de despidos y jubilaciones anticipadas. Entre estos gastos se encontraba, en primer lugar, la financiación de la reducción de la jornada laboral y las medidas de formación para los empleados excedentes. Según los datos facilitados por Alemania, los diversos socios de titularidad pública desembolsaron subvenciones de este tipo a todas las empresas de Alemania Oriental de las que eran responsables;

    c) un importe de 6,9 millones para financiar medidas de fomento del empleo con arreglo al artículo 249 de la Ley de fomento del empleo (AFG). De conformidad con esta Ley se estableció un programa para el empleo de trabajadores excedentes o despedidos de las (antiguas) empresas del Treuhandanstalt en actividades de saneamiento ambiental. Generalmente, las instancias estatales y las empresas afectadas contribuían a su financiación; el importe de 3 millones incluía la parte de GS que esta última no podía aportar debido a sus dificulatades financieras.

    2.3.3. Medidas empresariales

    (13) Para cubrir las medidas empresariales se utilizaron préstamos de los socios por un total de 133,8 millones de marcos alemanes. En la notificación se señalaba que el importe de las ayudas para medidas empresariales era de 166,8 millones. Sin embargo, durante el procedimiento se llegó a saber que, de esta cantidad, 33 millones fueron utilizados en realidad para medidas sociales [los importes mencionados en las letras a) y c) del considerando 12].

    (14) El 14 de agosto de 1998, Alemania presentó a la Comisión un informe(5) elaborado por KPMG en el que se exponía una asignación a posteriori de los 133,8 millones de marcos alemanes a los distintos sectores de producción de GS calculando la demanda de cash flow (EBDIT-resultat) correspondiente al período 1991-1996. Las observaciones de KPMG se basaban en el sistema de contabilidad interna de GS. El Gobierno alemán corroboró las conclusiones formuladas por KPMG.

    (15) KPMG asignó las medidas empresariales de la forma siguiente:

    a) un importe de 49 millones para cubrir las pérdidas incurridas por tres de los cuatro sectores de producción de GSM (forja, tren de laminación de anillos y fundición). Las pérdidas de estos sectores se elevaron en total a 62 millones, si bien se vieron compensadas parcialmente por los beneficios obtenidos en la producción de acero (13 millones);

    b) un importe de 18 millones para sufragar gastos generales;

    c) un importe de 40 millones para cumplir obligaciones contractuales y liquidar los pasivos resultantes sobre todo de la decisión de interrumpir programas de inversión iniciados en tiempos de la República Democrática Alemana;

    d) un importe de 17 millones para el saneamiento, es decir, para el saneamiento y la limpieza del solar;

    e) un importe de 9 millones para gastos diversos.

    (16) De los importes mencionados en las letras b) a e) del considerando 15, KPMG asignó un total de 3,6 millones a la producción de acero. Los importes restantes se asignaron a sectores no pertenecientes al Tratado CECA.

    2.4. Medidas de financiación a raíz de la privatización

    (17) GS y su filial WWB fueron vendidas el 1 de enero de 1997. De acuerdo con la notificación, esta privatización había tenido un coste total (precio de venta negativo) de 393 millones de marcos alemanes. Este coste se derivaba en su mayor parte de la condonación del préstamo de los socios y de la renuncia al reembolso de subsidios y a la amortización de los créditos bancarios avalados (véase el considerando 5).

    (18) Entre estas medidas, no obstante, se incluían nuevos fondos facilitados por el vendedor BMGB (de titularidad pública):

    a) un importe de 37,5 millones de marcos alemanes de ayuda en forma de recursos propios. Según la notificación, esta cantidad debía utilizarse para financiar un plan de inversión por importe total de 43,5 millones en los años 1997 y 1998. No obstante, según el acuerdo de privatización, estos fondos estaban previstos para fines empresariales;

    b) un importe de 20,8 millones (de los cuales 16,3 millones estaban destinados a GS y 4,5 millones a WWB), que debía pagarse en forma de "subvenciones para la financiación intermedia", que habrían de descontarse de las ayudas regionales recibidas. Desde la privatización y hasta el 10 de enero de 1999, GS recibió una cantidad de 13 millones en concepto de ayuda regional. Según el acuerdo de privatización, GS seguía teniendo derecho a la parte restante de 3,3 millones (16,3 millones menos 13 millones).

    2.5. WWB

    (19) WWB es una empresa independiente que desempeña sus actividades fuera del ámbito CECA. Esta empresa fue vendida por su socio estatal EREL a GS durante la privatización de ésta; antes de la privatización no había sido en ningún momento filial de GS.

    3. Observaciones de terceros interesados

    (20) Tres terceros interesados, que pertenecen al mismo grupo de empresas (Max Aicher GmbH & Co., Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH y Lech Stahlwerke GmbH), presentaron sus respectivas observaciones a la Comisión el 30 de enero y el 2 de febrero de 1998. Según éstas, con la venta a precio negativo se facilitaron a GMH recursos (líquidos) con los que pudo mejorar su situación financiera y le habrían permitido financiar adquisiciones. Asimismo, las condiciones de la venta de GS provocaron una distorsión de la competencia.

    4. Observaciones de Alemania

    (21) Alemania se manifestó respecto a la apertura del procedimiento en un escrito del 23 de septiembre de 1997 y presentó información adicional en la documentación indicada en el considerando 3. Estas observaciones han sido tenidas en cuenta.

    (22) Por lo que respecta a las observaciones de los terceros interesados, Alemania respondió el 7 de mayo de 1998 en el sentido de que la venta de GS no había influido en la liquidez de GMH. En el acuerdo de privatización, GMH se había comprometido a no vender activos de GS. Actualmente no está en condiciones de hacerlo, ya que la venta de participaciones ha quedado suspendida a la espera del resultado de la investigación por parte de la Comisión de las ayudas concedidas a GS. Los precios se fijaron sobre una base puramente comercial y no existe una gestión financiera conjunta. GMH comparte el punto de vista de Alemania.

    5. Evaluación de las medidas

    5.1. Tratado aplicable a WWB y GS

    5.1.1. WWB

    (23) Como se indica en la decisión relativa a la apertura del procedimiento, WWB es una empresa independiente no perteneciente al ámbito CECA, cuyo socio de titularidad pública la vendió a GS en el marco del proceso de privatización. Antes de la privatización no era filial de GS. Desde la privatización actúa como centro de servicios siderúrgicos de GS.

    (24) Por consiguiente, el caso de WWB debe examinarse a la luz del Tratado CE. Alemania argumentó que las ayudas concedidas a WWB no debían notificarse, debido al tamaño de esta empresa, con arreglo a las disposiciones correspondientes relativas al Treuhandanstalt autorizadas por la Comisión [las más recientes en el marco de la resolución sobre el asunto N 786/94, referencia (95) D/1062](6). Por ello, la Comisión examinará la posición de WWB únicamente por lo que se refiere a la privatización y al volumen en que ésta empresa participa en el coste total de liquidación.

    5.1.2. GS

    Disposiciones CECA relativas a empresas siderúrgicas/Apertura del procedimiento

    (25) GS es una empresa que fabrica productos siderúrgicos incluidos en el ámbito de aplicación del anexo I del Tratado CECA (acero fundido y bloques) y, por ende, del artículo 80 del Tratado CECA. Aparte de ello está sometida al establecimiento de exacciones con arreglo al artículo 49 del Tratado CECA.

    (26) A este respecto conviene recordar la situación de las empresas siderúrgicas CECA de los nuevos Estados federados, que ha sido objeto de una serie de Decisiones. Asimismo cabe señalar que estas empresas se beneficiaron hasta 1995 de determinadas disposiciones de excepción previstas en la estrictas disposiciones de la Decisión n° 3855/91/CECA (Quinto Código relativo a las ayudas a la siderurgia): en particular se les permitió, con arreglo al Código relativo a las ayudas a la siderurgia, recibir ayudas regionales a la inversión. Además, el Consejo aprobó por unanimidad, con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA, el abono de una serie de ayudas de distinto volumen a EKO Stahl y SEW Freital, a fin de permitirles recuperar su rentabilidad. Un componente esencial de dichas autorizaciones era su privatización sobre la base de un amplio programa de medidas de salvamento y reestructuración.

    En el caso de GS, las ayudas no fueron notificadas a la Comisión, lo que está en contradicción con las condiciones del régimen correspondiente para el Treuhandanstalt, según el cual era obligatoria la notificación previa de las ayudas concedidas a empresas de sectores sensibles. La notificación sólo se llevó a cabo después de la privatización en 1997, así como después del pago de las ayudas en forma de préstamos de los socios, etc. Ya que en el caso de GS se trata de una empresa CECA, podían concedérsele todas las ayudas de este tipo permitidas por el Código relativo a las ayudas a la siderurgia vigente en ese momento (1997), es decir, ayudas para investigación y desarrollo, en favor del medio ambiente y para el cierre. Por consiguiente, para que una empresa perteneciente al ámbito CECA pudiese beneficiarse de otras medidas de ayuda (por ejemplo, ayudas a la explotación, ayudas regionales a la inversión), debía optar por la vía contemplada en el artículo 95 del Tratado CECA.

    (27) Como señala la Comisión en su decisión relativa a la apertura del procedimiento, el principio consistente en evaluar con arreglo al Tratado CECA las ayudas concedidas a una empresa siderúrgica perteneciente al ámbito CECA se deriva del propio Tratado CECA(7). Este principio es aplicable incluso si la empresa perteneciente al ámbito CECA fabrica productos no pertenecientes a dicho sector.

    (28) Sin embargo, la Comisión aceptó que, como excepción a esta norma, determinadas ayudas concedidas a una empresa perteneciente al ámbito CECA puedan evaluarse con arreglo a las disposiciones pertinentes del Tratado CE. No obstante, las actividades beneficiadas deben estar contempladas en el Tratado CE y estar totalmente separadas de las actividades que entran en el ámbito de aplicación del Tratado CECA.

    (29) En la apertura del procedimiento, la Comisión consideró que no se habían cumplido estas condiciones. Ya que en el caso de GS se trataba de una empresa individual sin contabilidad separada, la ó consideró que existía el peligro de spill-over y que, además, no era posible distinguir qué ayudas estatales fueron destinadas a actividades CECA y cuáles a actividades no pertenecientes al ámbito CECA.

    Réplica de Alemania

    (30) En respuesta a la apertura del procedimiento, Alemania no puso en tela de juicio las conclusiones de la Comisión, según las cuales GS es una empresa del ámbito CECA que opera en el sector de la producción de acero. En cambio, Alemania considera que es posible atribuir las medidas financieras a actividades CECA y actividades no CECA.

    (31) En su réplica, Alemania señalaba que en promedio anual, entre el 6 y el 7 % de los productos siderúrgicos CECA fabricados por GS se vendieron a terceros, y que esta situación sigue siendo la misma. GS utiliza el 93-94 % restante como materia prima para sus sectores de producción de forja, fundición y el tren de laminación de anillos. En estos sectores, el acero se transforma en productos no pertenecientes al ámbito CECA. Por ello, las ayudas concedidas a estas instalaciones sólo afectan a la competencia con productos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado CE. Por consiguiente, estas ayudas deben evaluarse a la luz de las disposiciones relativas a las ayudas estatales del Tratado CE.

    Por lo que se refiere a las medidas de inversión, Alemania afirma que las inversiones en activo fijo están relacionadas con instalaciones especiales de fabricación, de forma que sólo deben evaluarse con arreglo al Tratado CECA aquellas inversiones en instalaciones con las que se fabrican productos CECA (13,3 millones de marcos alemanes). Las demás ayudas a la inversión deben evaluarse con arreglo al Tratado CE.

    Por lo que respecta a las medidas de carácter social y operativo, Alemania se remite al informe de KPMG mencionado en el considerando 14 y corrobora sus conclusiones por lo que hace a la asignación de las ayudas a las instalaciones pertenecientes al ámbito CECA y las no pertenecientes a este último.

    (32) Por consiguiente, Alemania considera que las ayudas destinadas a actividades no directamente relacionadas con la fabricación de productos siderúrgicos CECA deberían evaluarse con arreglo a las disposiciones relativas a las ayudas estatales del Tratado CE. En un escrito de 29 de marzo de 1999, Alemania declara que todas las ayudas concedidas a GS deben evaluarse con arreglo a las disposiciones relativas a las ayudas estatales del Tratado CE.

    Opinión de la Comisión

    (33) Las disposiciones CECA relativas a las ayudas estatales regulan las ayudas que distorsionan la competencia entre las empresas beneficiarias y sus competidores en los mercados de productos del ámbito CECA. De forma similar, las disposiciones contenidas en el Tratado CE para las ayudas estatales son aplicables a aquellas ayudas que distorsionan la competencia entre las empresas de los mercados de productos CE.

    Por regla general, las ayudas concedidas a una empresa perteneciente al ámbito CECA se evalúan con arreglo al Trado CECA. Sin embargo, en determinadas circunstancias, puede aplicarse el Tratado CE a las ayudas concedidas a actividades no pertenecientes al ámbito CECA de una empresa si las actividades beneficiarias están claramente separadas de las actividades CECA.

    Para determinar si las actividades beneficiarias de la ayuda están claramente separadas, debe llevarse a cabo una diferenciación entre cada una de las formas de ayuda concedidas.

    Ayudas a la inversión

    (34) Si bien GS es una empresa individual sin contabilidad separada para sus distintas actividades, lo que dificulta resolver el problema de la asignación de las ayudas a sus distintos sectores de actividad, resulta indiscutible que en este caso las inversiones beneficiarias están relacionadas con inversiones en activos vinculados a determinadas instalaciones de producción.

    El ámbito CECA y los demás sectores de producción de GS se hallan separados físicamente. El acero producido en el sector siderúrgico se transporta a otras instalaciones de la planta de GS (forja, tren de laminación y fundición). Los productos acabados de estas instalaciones(8) se distinguen claramente de los productos acabados de la acería y se venden en mercados distintos. Ya que se fabrican en sus respectivas áreas de producción, estos procesos de producción no están integrados y se hallan separados físicamente entre sí. Por ello es posible, en lo que se refiere a las ayudas a la inversión, distinguir claramente entre actividades CECA y actividades no CECA.

    Ayudas a la explotación y medidas sociales

    (35) Sin embargo, esto no es así en las medidas empresariales y sociales. En este caso no existe una relación directa entre los préstamos/créditos o subvenciones concedidos y la actividad que se pretende financiar. La evaluación por separado de estas ayudas con arreglo al Tratado CE y al Tratado CECA sólo es posible en aquellos sectores en que quepa distinguir entre las ayudas para actividades CECA y las ayudas para otras actividades. En el caso de GS no existen cuentas o sistemas contables por separado que hubiesen facilitado dicha distinción. En tales circunstancias cabe concluir que las ayudas concedidas a una empresa CECA en la que existen un riesgo real de efecto spill-over de una actividad a otra, deben evaluarse con arreglo a las disposiciones CECA.

    (36)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (37) El cuadro muestra claramente que las ayudas concedidas a GS para fines empresariales fueron desembolsadas sin cláusula o mecanismo para su atribución a actividades CECA o actividades no CECA. La empresa tenía plena libertad para llevar a cabo esta asignación y no existían criterios para una separación lógica entre sectores de actividad.

    (38) Un 93 % de la producción de acero de GS no se vendía en el mercado, sino que se transformaba, dentro de la empresa, en productos acabados. El punto de partida para la fijación interna de precios y la contabilidad de la empresa era que el sector de producción de acero transfería sus productos a los sectores de producción posteriores y a cambio se cubrían la totalidad de sus costes directos e indirectos, independientemente del hecho de que la venta de los productos acabados representara elevadas pérdidas para GS. Las cifras presentadas con ocasión de la apertura del procedimiento permiten concluir que GS no había obtenido beneficios desde 1990; al contrario, las pérdidas en el período 1992-1996 se elevaban a más de 317 millones de marcos alemanes. En cada uno de los años de dicho período, los gastos de explotación se situaban muy por encima del volumen de negocios (en promedio 30 millones anuales).

    (39) Para la atribución de los beneficios y las pérdidas, en el sistema interno de contabilidad se procede de forma arbitraria y no se toma en consideración que la totalidad del proceso de fabricación trabaja con pérdidas. Si bien el informe de KPMG refleja los resultados de las distintas actividades de GS durante el período 1991-1996 sobre la base del sistema contable interno, este informe muestra igualmente que un 7 % de la producción de GS (es decir, el sector de producción de acero) trabajaba con beneficios y el 93 % restante (forja, tren de laminación y fundición) lo hacía con pérdidas. Por ello, el cálculo de costes empleado por GS para sus actividades resulta muy poco lógico desde una óptica económica.

    (40) En estas condiciones, la forja, la fundición y el tren de laminación sólo podían continuar funcionando gracias a las ayudas concedidas. De esta forma, GS podía utilizar prioritariamente sus recursos propios para la planta siderúrgica (el sector de producción CECA). Así, el sector de producción de acero era beneficiario de las ayudas concedidas a actividades derivadas cubiertas por el Tratado CE.

    (41) De lo que antecede se desprende que las pruebas presentadas para la separación entre actividades CE y actividades CECA no resultan suficientes desde una perspectiva contable para demostrar que las ayudas a la explotación concedidas a estas actividades deban examinarse sobre la base de ambos Tratados. Al contrario que las ayudas a la inversión, no existe una separación nítida entre los distintos sectores de la empresa.

    Conclusiones

    (42) Las ayudas a la explotación y las ayudas sociales concedidas por Alemania están sujetas a las disposiciones respectivas del Tratado CECA. En la siderurgia existen excedentes de capacidad y es necesario mantener una estricta disciplina.

    A las inversiones relacionadas con el inmovilizado de GS para la producción de productos CE se aplican las normas relativas a las ayudas del Tratado CE, por los motivos enumerados en el considerando 34.

    Las ayudas a las inversiones relacionadas con el inmovilizado de GS para productos CECA estás sujetas a las disposiciones pertinenes del Tratado CECA.

    5.2. Evaluación de las medidas financieras antes de la privatización. Generalidades

    (43) Según la notificación, las ayudas a la inversión se concedieron en forma de créditos bancarios avalados por un total de 53,4 millones de marcos alemanes, préstamos de los socios por 43,5 millones y ayudas regionales del objetivo comunitario por 8,4 millones, desembolsadas en el año 1994. El 14 de octubre de 1998, Alemania informó a la Comisión que entre 1992 y 1995 se habían desembolsado 4,1 millones como subsidio a la inversión, a fin de cubrir las inversiones realizadas hasta 1994.

    (44) GS es una empresa en dificulatades, ya que desde su fundación ha registrado pérdidas considerables. Las distintas instancias estatales le han facilitado créditos sin intereses y sin obligación de reembolso. Resulta evidente que un inversor privado nunca habría concedido a GS este tipo de créditos. Por consiguiente, los préstamos de los socios constituyen ayudas en su totalidad.

    (45) Según la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros(9), las garantías estatales a favor de empresas en dificultades constituyen ayudas por la totalidad del importe del préstamo. Durante el procedimiento, Alemania comunicó a la Comisión que la comisión de aval era del 0,25 % y que no se realizó una evaluación de riesgos. La Comisión considera que, en vista de las dificultades financieras de GS, una comisión del 0,25 % resulta sumamente baja. Los préstamos avalados constituyen, así pues, ayudas por la totalidad de su importe.

    (46) Tal como se indica en el considerando 34, las ayudas a la inversión deben evaluarse con arreglo a dos Tratados distintos. Las ayudas a la inversión del ámbito CECA deben valorarse a la luz de la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA y al Código relativo a las ayudas a la siderurgia vigente en el momento de su concesión. Las ayudas a la inversión relacionadas con actividades del ámbito CE deben evaluarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE y a las disposiciones relativas a las ayudas a la inversión aplicables en el momento de su concesión.

    5.2.1. Evaluación de las ayudas a la inversión concedidas al sector de producción de acero (CECA)

    (47) De conformidad con la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA, las subvenciones o ayudas estatales de todo tipo se consideran incompatibles con el mercado común y están por ello prohibidas. Las excepciones se establecen en el correspondiente Código relativo a las ayudas a la siderurgia.

    (48) Alemania alega que las inversiones realizadas en el sector de producción de acero por importe de 0,5 millones se financiaron mediante subsidios a la inversión. El importe restante corresponde a préstamos de los socios y créditos bancarios avalados. Las ayudas regionales en el marco del objetivo comunitario no se utilizaron para cubrir inversiones en el sector de producción del acero.

    (49) Una parte de las ayudas a la inversión se concedió en el período de vigencia del Quinto Código relativo a las ayudas a la siderurgia. Con arreglo a su artículo 5, las ayudas a la inversión concedidas a empresas siderúrgicas al amparo de los regímenes generales de ayudas regionales pueden considerarse compatibles con el mercado común si la empresa beneficiaria está establecida en el territorio de la antigua República Democrática Alemana y si las ayudas han sido notificadas hasta el 30 de junio de 1994 y han sido autorizadas y desembolsadas hasta el 31 de diciembre de 1994 (para los subsidios a la inversión con arreglo a la Ley de subsidios a la inversión de 1990, la fecha límite era el 31 de diciembre de 1995).

    (50) Por lo que respecta a las ayudas comunicadas, su notificación no se presentó hasta el 6 de junio de 1997. El Tribunal de Primera Instancia confirmó en su sentencia de 31 de marzo de 1998, relativa al asunto T-129/96: Preussag Stahl contra Comisión(10), que los plazos de notificación y autorización del Quinto Código relativo a las ayudas a la siderurgia son vinculantes para la Comisión. Por consiguiente, la Comisión no puede tomar en consideración estas ayudas, ya que fueron notificadas después del 30 de junio de 1994 y no pudieron ser evaluadas antes del 31 de diciembre de 1994. Así pues, la cuestión consistente en saber si algunos elementos de las ayudas pudieran ser admisibles desde una perspectiva del Derecho objetivo resulta irrelevante.

    (51) Por ello, las ayudas a la inversión por importe de 13,3 millones de marcos alemanes, que se asignan a las ayudas para el sector de producción de acero, resultan incompatibles con el Tratado CECA y con el Quinto Código relativo a las ayudas a la siderurgia.

    5.2.2. Evaluación de las inversiones en sectores de producción no pertenecientes al ámbito CECA

    (52) Las inversiones en los sectores no pertenecientes al ámbito CECA se elevaron a 96,9 millones de marcos alemanes, y a este respecto se concedieron ayudas por un importe total de 96,1 millones. De esta cantidad, 8,4 millones correspondieron a las ayudas regionales, 3,6 millones a los subsidios a la inversión y el importe restante a préstamos de los socios y créditos bancarios avalados. La concesión de estos préstamos y créditos se basaba en las disposiciones generales del Tratado de reunificación y de la Ley relativa al Treuhandanstalt.

    (53) El 14 de octubre de 1998, Alemania informó a la Comisión que el objetivo comunitario no era aplicable a las empresas del Treuhandanstalt durante el período en cuestión. Por esa razón, el Treuhandanstalt, EREL y BvS actuaron en la concesión y aval de estos préstamos y créditos como instancias regionales de ayuda de facto y los préstamos y/o créditos constituían un sucedáneo de las ayudas regionales a la inversión.

    (54) La Comisión recuerda que el límite máximo para las ayudas a la inversión en el marco del objetivo comunitario, incluyendo la acumulación con otros regímenes regionales de ayudas, era de un 35 % bruto en dicho período.

    (55) A este respecto, Alemania alega que, con arreglo al régimen del Treuhandanstalt vigente en su momento(11), podían concederse ayudas a la inversión por importes más elevados.

    (56) Este argumento no es admisible. GS es una empresa siderúrgica y, con arreglo al Quinto Código relativo a las ayudas a la siderurgia, las ayudas a la inversión sólo son admisibles como excepción al principio general de prohibición, durante un período limitado y con una intensidad máxima del 35 %. Este extremo fue confirmado en el caso de EKO-Stahl(12) y volvió a afirmarse en el Informe de la Comisión sobre la aplicación del Quito Código relativo a las ayudas a la siderurgia de 1994(13).

    Además, GS opera en un sector sensible en el sentido de la definición del régimen correspondiente al Treuhandanstalt. La definición de sector sensible abarca no sólo la producción de acero de ámbito CECA, sino también las fases previas del acero de ámbito CECA, como las forjas y las fundiciones, como se indica en el régimen marco para determinados sectores siderúrgicos que no entran en el ámbito del Tratado CECA(14). GS opera en ambos sectores de producción y por ende, sin lugar a dudas, en un sector sensible.

    (57) De acuerdo con las reglas del Treuhandanstalt, las ayudas a empresas de sectores sensibles debían ser objeto de notificación en todos los casos. Las excepciones concretas previstas en los regímenes posteriores del Treuhandanstalt no se aplicaron y, por esa razón, la Comisión debía evaluar dichas ayudas, según establecen expresamente las propias reglas del Treuhandanstalt, sobre la base de las disposiciones vigentes, por ejemplo, las Directrices sobre ayudas estatales para el salvamento y reestructuración de empresas en crisis(15) y las Directrices sobre ayudas estatales con objetivos regionales(16).

    (58) Como ya se ha dicho, las posibilidades de autorizar ayudas en un sector de ámbito CECA son limitadas, Puesto que en el caso de GS se trata de una empresa de ámbito CECA, no existe un fundamento jurídico para autorizar ayudas destinadas al salvamento y reestructuración en el marco de este Tratado. En el caso de otras empresas de ámbito CECA, para las cuales se autorizaron ayudas a la reestructuración en el marco de las decisiones con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA, el elemento esencial constitía en recuperar su rentabilidad a raíz de una privatización. En el caso de GS nunca se presentó un plan de reestructuración que previese la recuperación de la rentabilidad.

    (59) Asimismo, Alemania considera que las ayudas a la inversión se concedieron en forma de (sucedáneo de) ayudas regionales.

    (60) Por este motivo, la Comisión considera que las Directrices en materia de ayudas nacionales de carácter regional que estaban vigentes en el momento de la concesión de las ayudas son la única base jurídica aplicable para evaluar las ayudas a la inversión. Por lo que respecta a las actividades de GS de ámbito CE cabe recordar que éstas se llevan a cabo en un sector sensible y que son aplicables igualmente los límites máximos para las ayudas regionales, con arreglo al marco legal relativo a determinados sectores siderúrgicos no incluidos en el ámbito del Tratado CECA.

    (61) Por ello, la Comisión considera que el límite máximo total del 35 % para las ayudas regionales a la inversión no puede ni debe ser superado.

    (62) Teniendo en cuenta cuanto antecede, la Comisión llegó a la conclusión de que autorizar un porcentaje de ayuda superior al 35 % constituiría una distorsión inaceptable de la competencia. Por consiguiente, todas las ayudas a la inversión concedidas a actividades de ámbito CE deben evaluarse sobre la base de los límites máximos autorizados para las ayudas regionales a la inversión en el marco del objetivo comunitario. Con arreglo a este régimen, el porcentaje máximo para las ayudas regionales -incluyendo la acumulación con otros regímenes regionales de ayudas- en el período en cuestión es del 35 %.

    (63) Por este motivo, la Comisión señala que de las ayudas concedidas para cubrir los gastos de inversión en los sectores de GS no pertenecientes al ámbito CECA (96,1 millones de marcos alemanes) puede considerarse compatible con el mercado común, con arreglo al apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, un 35 %, es decir, 33,7 millones. La cantidad de 62,4 millones es incompatible con el mercado común, con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

    5.3. Evaluación de las medidas sociales

    (64) A medidas sociales se destinaron, como se indica en el considerando 12, 61,3 millones de marcos alemanes.

    (65) La subvención utilizada para medidas de fomento del empleo con arreglo al artículo 249 de la Ley de fomento del empleo (AFG) por importe de 6,9 millones de marcos alemanes no se considera una ayuda(17).

    (66) La Comisión no acepta la argumentación de Alemania consistente en decir que los 28,3 millones de marcos alemanes destinados al plan de despidos y jubilaciones anticipadas constituyen una medida de carácter general, ya que dichas medidas fueron adoptadas a favor de una empresa determinada y no procedían de fondos públicos destinados sin distinción a todas las empresas. Por consiguiente, la suma total para las ayudas de carácter social se eleva a 54,4 millones.

    (67) Como ya se ha indicado, todas las ayudas de carácter social deben evaluarse con arreglo al Tratado CECA. De conformidad con la letra c) del artículo 4 de dicho Tratado, las ayudas o subvenciones estatales de todo tipo se consideran incompatibles con el mercado común y, por consiguiente, están prohibidas. Las excepciones se establecen en el correspondiente Código relativo a las ayudas a la siderurgia. Estas ayudas se concedieron en el período de vigencia del Quinto Código relativo a las ayudas a la siderurgia. La Comisión destaca que el Sexto Código contiene las mismas disposiciones.

    (68) De esta forma, las medidas sociales que pueden ser objeto de ayudas con arreglo al Código relativo a las ayudas a la siderurgia vigente deben ir destinadas a los trabajadores despedidos o beneficiarios de jubilaciones anticipadas; deben venir acompañadas del cierre total o parcial de instalaciones siderúrgicas que, hasta en el momento de la notificación de las ayudas, operaban de forma continua, y no deben ser superiores a los pagos que eran normales en los Estados miembros al 1 de enero de 1991.

    (69) Según la información presentada por Alemania, la capacidad de producción de GS en el período 1989-1996 pasó de 285000 toneladas anuales a 150000 toneladas anuales. La producción anual de acero descendió a 69000 toneladas. De 1990 al fin de 1996, unos 4300 trabajadores de la plantilla de 5000 habían abandonado la empresa debido a la reducción de capacidad. Los fondos se utilizaron para financiar los regímenes de despido y jubilación anticipada, el trabajo a tiempo parcial y los cursos de formación a favor de los antiguos trabajadores de GS. Así pues, todas las medidas sociales estaban dirigidas a trabajadores que en última instancia abandonaron la empresa.

    (70) Por ese motivo, la Comisión considera que dichas medidas son compatibles con el mercado común.

    5.4. Evaluación de las ayudas a la explotación

    (71) Para cubrir los costes de explotación correspondientes al período 1992-1996 se desembolsó un importe de 133,8 millones de marcos alemanes financiado mediante préstamos de los socios. Su desglose figura en los considerandos 13 a 16.

    (72) Como ya se ha indicado, todas estas ayudas deben evaluarse a la luz del Tratado CECA. De conformidad con la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA, las subvenciones o ayudas estatales de todo tipo se consideran incompatibles con el mercado común y están por ello prohibidas. Las excepciones se establecen en el correspondiente Código relativo a las ayudas a la siderurgia, que no permite dichas ayudas a la explotación. En los considerandos 35 a 41 se hace referencia asimismo a la función de dichas ayudas a la explotación, en particular teniendo en cuenta la falta de cualquier separación lógica entre los distintos tipos de ayudas. Por consiguiente, éstas son incompatibles con el Tratado CECA y el Código relativo a las ayudas a la siderurgia.

    (73) La Comisión señala que, tras la privatización, se utilizó un importe de 9,6 millones de marcos alemanes para el reembolso parcial de los préstamos de los socios. Por consiguiente, el total de los préstamos destinados a fines empresariales se cifra en 124,2 millones.

    5.5. Evaluación de las medidas durante la privatización

    5.5.1. Resumen de los alegatos presentados por Alemania

    (74) La declaración de Alemania en el sentido de que la privatización no incluyó ayudas se apoya en dos argumentos:

    a) por una parte, esta solución resultó ventajosa para el socio/vendedor de titularidad pública, incluso si la oferta de GMH comportaba un coste (precio negativo de venta), ya que la liquidación de GS habría implicado mayores gastos. De esta forma, también en inversor privado habría vendido GS en semejantes términos;

    b) por otra, la oferta de GMH representaba la mejor oferta en un procedimiento incondicional, abierto y transparente. En dicho procedimiento, GMH fue el único licitador que presentó un plan empresarial que cumpliera las exigencias del vendedor. Alemania volvió a remitirse a la política de la Comisión, según la cual de la venta resultante de un proceso de privatización abierto, transparente e incondicional no constituye una ayuda.

    5.5.2. Alegatos relativos a los costes derivados de la privatización de GS

    (75) En su primer argumento, Alemania afirma que la privatización era más ventajosa que la liquidación, a pesar de que el precio de venta fuese negativo. La liquidación de GS habría implicado un coste bruto de 475 millones de marcos alemanes(18) y, teniendo en cuenta el valor de liquidación de los activos de GS, un coste neto de 381 millones.

    (76) La privatización tuvo un coste total de 340 millones para GS. Alemania afirma que, por consiguiente, la privatización era la solución más rentable. Así pues, la fijación del precio correspondería a los criterios de un inversor privado.

    (77) Como se desprende del informe de liquidación elaborado por KPMG y remitido por Alemania, los costes de la liquidación de GS ascienden a 475 millones de marcos alemanes y se desglosan en los elementos siguientes:

    a) pasivos: 418 millones (de ellos, 196 millones correspondientes al préstamo de los socios, 49 millones a créditos bancarios avalados, 26 millones a pasivos diversos y 147 millones a reservas para gastos varios);

    b) coste del procedimiento de liquidación: 57 millones, en particular costes de explotación y suspensión de actividades durante el período de liquidación.

    (78) Con arreglo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92: España contra Comisión ("Hytasa")(19), un socio privado de una sociedad de responsabilidad limitada únicamente es responsable de los pasivos por el valor de liquidación de sus activos. Según el informe de liquidación, este valor ascendía a 94 millones de marcos alemanes. Esta suma debe servir para liquidar la totalidad de los pasivos de la empresa en el orden de prioridad previsto en la legislación alemana en materia de insolvencia. Por ello, los costes de la liquidación se limitan a 94 millones.

    (79) La cifra de 475 millones se basa en la liquidación completa de todos los pasivos por parte de entidades públicas, lo que habría significado el desembolso de fondos adicionales. Este cálculo no es correcto con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. El Tribunal de Justicia Europeo ha establecido que un inversor privado no realizaría aportaciones de capital a una empresa en venta, incluso por razones de rentabilidad a largo plazo y de su propia reputación, ya que en este caso no existen perspectivas de beneficios ni siquiera a largo plazo(20) y se producirían gastos más elevados que en caso de vender los activos.

    (80) Por otra parte, el Tribunal de Justicia Europeo ha manifestado que a la hora de valorar la liquidación hay que distinguir entre las obligaciones que debe asumir el Estado como propietario del capital social, y sus obligaciones como instancia pública. En el caso de GS, Alemania ha presentado una serie de gastos del socio como parte de los costes globales de una liquidación, que en el fondo constituyen gastos del Estado en su calidad de instancia pública. Se trata de:

    a) la devolución de 49 millones de marcos alemanes de créditos bancarios avalados. Estos avales fueron concedidos por el Treuhandanstalt y BvS. Se trata de instituciones federales pertenecientes directamente al Estado. En el momento de la privatización no eran el socio de titularidad pública (primero EREL y más adelante BMGB, las cuales son igualmente entidades federales bajo control directo del Estado)(21). Cualquier derecho de garantía derivado de los créditos cuyo reembolso a partir del patrimonio de liquidación hubiese sido imposible, habrían afectado no a EREL, en su calidad de socio, sino a Treuhandanstalt/BvS como instituciones del Estado;

    b) una previsión para deudas históricas de 15 millones de marcos alemanes (véase el considerando 83), el importe de 22 millones para los gastos de las medidas sociales que no se derivan de compromisos vinculantes y una previsión de 87 millones para los gastos del saneamiento del solar industrial (es decir, la demolición de todos los edificios, el saneamiento completo del solar y la venta de éste a terceros, si bien el precio de venta del solar se habría elevado como máximo a 9 millones).

    En vista de la situación financiera de GS es improbable que un inversor privado hubiese empleado fondos adicionales para un plan de despidos y jubilaciones anticipadas. De forma similar, un inversor privado, ante un valor de venta del solar de tan solo 9 millones, no habría decidido sanear el solar. Incluso si la empresa estaba obligada al saneamiento, el socio GS en liquidación no habría aportado fondos adicionales. Estos gastos correrían a cargo del Estado.

    (81) Alemania arguye que, con arreglo a la legislación alemana, en caso de insolvencia los préstamos de los socios se consideran fondos propios (la denominada "reserva de recursos propios"), por lo que no pueden ser reclamados con cargo a la masa de la quiebra. Por esta razón, los préstamos de los socios representan un capital que el propietario pone a disposición de la empresa y que no puede reclamarse en caso de liquidación.

    La Comisión sigue considerando que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, sólo el mencionado valor de liquidación del activo, es decir, 94 millones de marcos alemanes, puede tomarse en consideración como coste de liquidación. E incluyendo la totalidad de los préstamos de los socios en los costes de liquidación, éstos se elevarían tan solo a 292 millones (94 millones de patrimonio más 198 millones de acciones de los socios)(22).

    (82) En comparación con los costes de privatización de 340 millones de marcos alemanes, la liquidación de GS habría resultado menos costosa que su privatización. De ello se desprende que un inversor privado habría liquidado la empresa.

    (83) Por lo que se refiere a los costes ambientales de 15 millones de marcos alemanes, la Comisión los considera una prueba adicional de que Alemania no presenta una comparación de cifras a la hora de jusitificar los gastos de una liquidación respecto a los de una privatización. Alemania señala que estos costes, en caso de liquidación, correrían a cargo del socio. En caso de privatización, los costes relacionados con las cargas históricas estaban cubiertos por el régimen de excepción del Estado libre de Sajonia. Los gastos de privatización presentados por Alemania no contienen, sin embargo, una reserva para las responsabilidades existentes de carácter medioambiental. Para realizar una comparación objetiva el importe de 15 millones destinado al saneamiento no debería tenerse en cuenta para el cálculo de los costes de liquidación, o bien habría que agregarlo al importe de la privatización. Si se incluye la cantidad de 15 millones en los costes de la privatización, éstos ascenderían a 355 millones.

    5.5.3. El argumento relativo al procedimiento de privatización

    (84) Por lo que hace al segundo argumento, Alemania comunicó a la Comisión que el socio de titularidad pública había encargado el 12 de junio de 1996 a dos bancos de inversiones (M.M. Warburg & Co. y Freyberg Hambros) que buscasen un candidato. Ambos bancos publicaron en septiembre de 1996 un memorando con información sobre GS y su filial WWB, en base al cual debían realizarse las ofertas. Un total de veintitrés inversores potencialmente interesados solicitaron más información. De estos se seleccionaron tres (GMH, Industrial Technology y JPS), que se consideraba que poseían las capacidades técnicas y financieras necesarias. Con estos inversores se iniciaron negociaciones bilaterales.

    (85) Alemania ha presentado un breve resumen sobre el estado de las negociaciones con las tres partes ("Sinopsis de las ofertas por GSW antes de las negociaciones finales con GMH"), que se considera el punto de partida para la cesión al 1 de enero de 1997.

    (86) Según la información facilitada por Alemania, GMH obtuvo la adjudicación sobre todo porque era la única sociedad que presentó un plan empresarial, como se solicitaba. Además, su oferta era la mejor desde un punto de vista tanto financiero como conceptual. Alemania transmitió el plan empresarial de GMH ("Plan empresarial para Gröditzer Stahlwerke GmbH").

    (87) La Comisión opina que el procedimiento no fue incondicional. En los memorandos de los bancos de inversiones no se pedía una oferta vinculante. Se solicitaba a los posibles interesados la presentación de un plan empresarial, en el que los ofertantes debían indicar sus compromisos detallados en materia de creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, futuras inversiones y financiación. A continuación se invitó a las partes seleccionadas a entablar negociaciones bilaterales, y las obligaciones asumidas habrían tenido una influencia determinante sobre el precio de venta. En los memorandos se indica expresamente la posibilidad de concesión de ayudas estatales. No se solicitaba una oferta concreta y no se establecieron de antemano parámetros o límites máximos para evaluar las ofertas.

    (88) Además, la Comisión considera que no fue abierto ni transparente. Se desarrolló sobre la base de documentos que no contenían una convocatoria pública de ofertas en el marco de un pliego de condiciones preciso, sino tan sólo una invitación a la apertura de negociaciones individuales sobre la base de compromisos que debían asumir tanto el vendedor como el comprador y que deberían acordarse en un proceso de negociación sobre una base vagamente definida.

    En última instancia, las obligaciones asumidas influyeron en el precio acordado. Por consiguiente, las diferencias de posición durante las negociaciones finales se debían necesariamente al procedimiento elegido. En opinión de la Comisión, la oferta (plan empresarial) presentada por GMH no contenía una oferta vinculante.

    (89) En estas circunstancias y en vista de que las diferencias entre las ofertas se debían al procedimiento elegido, GMH fue la única de las tres ofertantes que tuvo una última posibilidad de negociar en firme y de adaptar su posición final a las exigencias del vendedor.

    (90) En vista de los argumentos expuestos hasta ahora, la Comisión opina que la privatización no tuvo lugar sobre la base de un procedimiento abierto, transparente e incondicional. El argumento de Alemania en el sentido de que el procedimiento de licitación fue abierto, transparente e incondicional no se sostiene.

    5.5.4. Importe de las ayudas a GS que debe tenerse en cuenta

    (91) Según sus prácticas establecidas, la Comisión observa que, en una venta cuyas condiciones habrían sido inaceptables para un inversor privado, el precio de venta negativo constituye en su totalidad una ayuda.

    (92) La mayor parte del precio de venta negativo consiste, sin embargo, en la exoneración de deudas, en la amortización y/o asunción parcial de préstamos y/o créditos, así como en la renuncia al reembolso de subvenciones. Estas medidas ya han sido valoradas(23). Para calcular las ayudas concedidas en el marco de la privatización deben tomarse en consideración las medidas financieras adicionales mencionadas en los considerandos 17 y 18. Las obligaciones asumidas por la parte vendedora (BMGB) en el acuerdo de privatización por lo que se refiere a GS se elevan en total a:

    a) 37,5 millones de marcos alemanes en forma de subvenciones para fines de inversión y explotación;

    b) 16,3 millones en forma de préstamos que deberían reembolsarse al recibir las ayudas regionales en el marco del objetivo comunitario en un momento posterior. Hasta ahora tan sólo se han desembolsado 13 millones.

    (93) Todas estas medidas se concedieron con arreglo al acuerdo de privatización que entró en vigor el 1 de enero de 1997. El importe total se eleva a 53,8 millones. De esta cantidad se desembolsaron ayudas por importe de 50,5 millones. Se consignan otras ayudas por importe de 3,3 millones en concepto del capital restante del préstamo en el marco del acuerdo de privatización, pero que no llegaron a desembolsarse.

    (94) Por lo que se refiere a la asignación de los distintos importes, Alemania señala que en 1997 y 1998 se realizaron en GS inversiones por un total de 33 millones. De ellos, 1 millón se destinó al sector de producción de acero, 32 millones a instalaciones pertenecientes al ámbito del Tratado CE y los restantes 17 millones se emplearon para fines empresariales.

    5.5.5. Evaluación de las ayudas concedidas a GS

    (95) Los criterios de evaluación mencionados en los considerandos 43 a 63 permiten concluir que el millón de marcos alemanes invertido en el sector de producción de acero y las ayudas empresariales de 17 millones deben evaluarse con arreglo al Código relativo a las ayudas a la siderurgia. A las ayudas a la inversión en instalaciones (de producción) no pertenecientes al ámbito CECA, de las que forman parte, entre otras, las ayudas regionales en el marco del objetivo comunitario, hay que aplicarles los límites máximos vigentes para las ayudas regionales.

    (96) De conformidad con el Sexto Código relativo a las ayudas a la siderurgia, en la industria siderúrgica de ámbito CECA no son admisibles las ayudas generales a la inversión ni las ayudas a la explotación. El importe relacionado con estas ayudas de 18 millones (1 millón más 17 millones) es, por lo tanto, incompatible con la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA y con el Sexto Código relativo a las ayudas a la siderurgia.

    (97) Ya que Alemania no presentó información acerca de la asignación de los 3,3 millones, cuyo pago aún está pendiente en el marco del acuerdo de privatización, no puede concluirse que dichas ayudas se utilizarán para cubrir las inversiones en el sector no perteneciente al ámbito CECA. Por consiguiente, con arreglo a la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA y al Sexto Código relativo a las ayudas a la siderurgia, estas ayudas son incompatibles con el mercado común del carbón y del acero.

    (98) La Comisión puede evaluar las ayudas a la inversión en instalaciones (de producción) no pertenecientes al ámbito CECA sobre la base de las disposiciones correspondientes del Tratado CE. Según los regímenes vigentes para las ayudas regionales, sólo se permite un porcentaje del 35 %, incluyendo la acumulación con otros regímenes de ayudas regionales. Puesto que las inversiones consideradas se elevan a 32 millones de marcos alemanes, cabe declarar compatible con el mercado común un importe de 11,2 millones. La cantidad restante (20,8 millones) constituye una ayuda incompatible con el mercado común.

    5.5.6. Ayudas concedidas a WWB

    (99) Las ayudas adicionales a favor de WWB en el marco de la privatización se elevaron a 4,5 millones en concepto de anticipo de futuras ayudas regionales. Sobre la base de lo expuesto en los considerandos 23 y 24, la Comisión confirma que las ayudas concedidas a WWB se mantienen dentro de los límites de los distintos regímenes relativos al Treuhandanstalt. Por consiguiente, dichas ayudas son compatibles con el mercado común.

    5.6. Transferencia de activos

    (100) A fin de ejecutar debidamente una decisión de la Comisión que prevé un reembolso, el Estado miembro debe proceder como un acreedor privado (o al menos con la misma diligencia con la que el propio Estado miembro procedería, por ejemplo, para el cobro de deudas fiscales o de la seguridad social). Debe aplicarse el Derecho nacional de la misma manera que en el caso de una recaudación de ámbito puramente nacional y de tal forma que el cobro no resulte imposible o sumamente difícil. Esto significa que, en principio, el Estado miembro debe proceder sin demora al cobro de las deudas y utilizar para ello todos los medios disponibles, para lo cual, y siempre que sea posible, adoptará medidas de ejecución contra todos los bienes disponibles del inmovilizado y, por último, en caso de que la empresa no esté en condiciones de reembolsar la deuda, proceder a su liquidación.

    (101) Es posible e incluso probable que durante la liquidación posterior a un procedimiento de insolvencia se vendan todos los bienes de producción restantes de la empresa. Esto no debe considerarse especialmente problemático, ya que la venta se efectúa bajo la vigilancia del comisario de la quiebra, el cual debe obtener el mejor resultado posible en interés de los acreedores, de forma que el producto de la venta de las instalaciones sirva para satisfacer a los acreedores. Si bien el producto de la venta de las instalaciones puede no ser suficiente para amortizar todas las deudas de la empresa y garantizar así un reembolso completo, la liquidación no carece de valor por lo que respecta a las condiciones de competencia. Las empresas competidoras que pudieran haberse visto perjudicadas por las ayudas estatales incompatibles deben tener oportunidad de llenar el hueco que la empresa liquidada deja en el mercado y, en última instancia, de poder adquirir las instalaciones ofrecidas a la venta y utilizarlas de forma eficiente.

    (102) En el caso que nos ocupa, la Comisión tuvo conocimiento, después de la apertura del procedimiento y poco antes de la adopción de su decisión definitiva, de que el inmovilizado de GS fue transferido al valor actual por debajo del precio de mercado o sin subasta pública a otras empresas controladas por BvS. La finalidad o el efecto de esta actuación puede consistir en intentar retirar la parte del activo en cuestión del ámbito de aplicación de la decisión de la Comisión y proseguir la actividad económica no sostenible. Ello iría en contra de la obligación de los Estados miembros de velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una decisión de la Comisión.

    (103) Al igual que en cualquier cobro, el Estado miembro, actuando como cualquier acreedor ordinario, debe utilizar todos los medios que le ofrece la legislación nacional -por ejemplo, disposiciones sobre el fraude en perjuicio de los acreedores o sobre sospechas de acuerdos previos a la ejecución global- a fin de que dicho cobro no sea impugnable o anulable.

    (104) Además, a fin de evitar el incumplimiento de su decisión y de garantizar la eliminación de cualquier distorsión de la competencia, la Comisión está obligada igualmente a exigir que el proceso de cobro no se limite al beneficiario original, sino que se extienda asimismo a la empresa que prosigue la actividad de la empresa original con ayuda de los medios de producción transferidos, siempre que determinados aspectos de la transferencia entre ambas empresas permitan determinar una continuidad de las actividades comerciales. Entre estos aspectos, que examina la Comisión, se halla el objeto de la transferencia (activos y pasivos, cesión de personal, activos fusionados), el precio de venta, la identidad de los socios y/o titulares de la empresa original y del comprador, el momento en que se realizó la transferencia (después de la apertura de los exámenes, el procedimiento formal de examen o tras la adopción de la decisión definitiva) y la rentabilidad de la transferencia.

    (105) Si bien Alemania negó informalmente la existencia de los acuerdos antes mencionados, la Comisión considera necesario establecer en la presente Decisión que la definición de "beneficiario" no sólo incluye a GS, sino también a cualquier otra empresa a la que se haya podido transferir el patrimonio a fin de evitar los efectos de la Decisión.

    6. Conclusiones

    (106) Las medidas encaminadas a sufragar los costes de las medidas de fomento del empleo con arreglo al artículo 249 de la AFG, por importe de 6,9 millones de marcos alemanes, no constituyen ayudas. Las subvenciones por importe de 54,4 millones para cubrir la financiación del plan de despidos y jubilaciones anticipadas y las medidas complementarias son compatibles con la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA y con el Código relativo a las ayudas a la siderurgia.

    (107) La Comisión ha llegado a la conclusión de que las ayudas a la inversión concedidas a GS durante el período 1992-1999 bajo distintas denominaciones por un total de 44,9 millones de marcos alemanes son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87 y al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

    (108) Igualmente, la Comisión concluye que Alemania aplicó de forma ilegal una serie de medidas relacionadas con GS antes y después de la privatización de esta última. Estas medidas se refieren a ayudas por un total de 242,4 millones de marcos alemanes. Este importe se desglosa de la manera siguiente:

    a) un importe de 155,5 millones, que debe evaluarse con arreglo al Tratado CECA y que se compone de:

    I) 13,3 millones de ayudas a la inversión para el sector de producción de acero en el período 1992-1996,

    II) 1 millón de ayuda a la inversión para el sector de producción de acero en el período 1997-1998,

    III) 124,2 millones de ayudas a la explotación en el período 1992-1996,

    IV) 17,2 millones de ayudas a la explotación en los años 1997 y 1998.

    Estas ayudas son incompatibles con la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA y con el Código relativo a las ayudas a la siderurgia. Alemania deberá exigir el reembolso de dichas ayudas;

    b) un importe de 83,2 millones (62,4 millones antes de la privatización y 20,8 millones durante la misma), consistente en ayudas a la inversión por encima del porcentaje máximo de las ayudas regionales del 35 % que deben evaluarse con arreglo al Tratado CE. Dicho importe es incompatible con el mercado común con arreglo al artículo 87 y al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Alemania deberá exigir el reembolso de dichas ayudas;

    c) otro importe de 3,3 millones que Alemania tiene intención de conceder a GS y que debe evaluarse con arreglo al Tratado CECA. Este importe es incompatible con la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA y con el Sexto Código relativo a las ayudas a la siderurgia. Esta ayuda no deberá concederse,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El pago de 6,9 millones de marcos alemanes realizado por Alemania a favor de Gröditzer Stahlwerke GmbH (GS) para cubrir el coste de las medidas contempladas en el artículo 249 de la Ley de fomento del empleo no constituye una ayuda a efectos de la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA.

    Artículo 2

    Las siguientes medidas adoptadas por Alemania a favor de GS a fin de financiar un plan de despidos y jubilaciones anticipadas y las medidas complementarias a favor del personal excedente de la empresa son compatibles con el mercado común del carbón y del acero:

    a) la financiación de 26,1 millones de marcos alemanes mediante préstamos concedidos por el respectivo socio de titularidad pública de GS (Treuhandanstalt/EREL/BMGB);

    b) una subvención desembolsada por BMGB de 28,3 millones de marcos alemanes.

    Artículo 3

    Las ayudas a la inversión concedidas a GS por importe total de 44,9 millones de marcos alemanes y constituidas por:

    a) 8,4 millones concedidos en el marco del programa "Mejora de las estructuras económicas regionales" de 1994;

    b) 3,6 millones de ayudas fiscales a la inversión con arreglo a la Ley de subsidios a la inversión, en el período 1992-1995;

    c) 32,9 millones constituidos al 100 % por créditos bancarios avalados por el Treuhandanstalt y el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS), por los créditos de los socios concedidos por el accionista de turno de GS durante el período 1992-1996 y por las ayudas regionales desembolsadas en el marco del programa "Objetivo comunitario: mejora de las estructuras económicas regionales", durante el período 1997-1999,

    constituyen ayudas estatales que son incompatibles con el mercado común con arreglo a la letra a) del artículo 87 del Tratado CE.

    Artículo 4

    Las ayudas a la inversión concedidas a GS por un total de 83,2 millones de marcos alemanes y constituidas por los créditos bancarios avalados al 100 % por Treuhandanstalt/BvS, por los préstamos de los socios concedidos por los accionistas de titularidad pública de GS (Treuhandanstalt/EREL/BMGB) durante el período 1992-1996 y por las subvenciones concedidas en el marco del programa "Objetivo comunitario: mejora de las estructuras económicas regionales" en los años 1997-1999, son incompatibles con el mercado común.

    Artículo 5

    Las medidas adoptadas por Alemania a favor de GS por importe total de 155,5 millones de marcos alemanes y constituidas por las ayudas a la inversión de hasta 14,3 millones y por las ayudas a la explotación de hasta 141,2 millones [de los cuales 17,0 millones corresponden a una subvención concedida en el marco del acuerdo de privatización y 124,2 millones a la financiación al 100 % por parte de Treuhandanstalt/BvS de los créditos bancarios avalados y a los préstamos de los socios concedidos por los accionistas de titularidad pública de GS (Treuhandanstalt/EREL/BMGB)] constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado común del carbón y del acero.

    Artículo 6

    Las ayudas que Alemania tiene intención de conceder a GS con arreglo al apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo, de 27 de febrero de 1997, relativo a la venta de acciones de Gröditzer Stahlwerke GmbH a Georgsmarienhütte GmbH por un valor de 3,3 millones de marcos alemanes en forma de préstamos a modo de anticipos por las ayudas regionales a cobrar en el futuro son incompatibles con el mercado común del carbón y del acero.

    Artículo 7

    1. Alemania adoptará las medidas necesarias para exigir al beneficiario el reembolso de las ayudas concedidas ilegalmente que se mencionan en los artículos 4 y 5.

    2. El cobro se realizará con arreglo a los procedimientos nacionales, siempre que la legislación nacional no lo impida o lo dificulte en exceso. El importe de las ayudas a recuperar devengará intereses a partir del día del abono de las ayudas al beneficiario hasta su reembolso efectivo sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales.

    3. A efectos del presente artículo se entenderá por "beneficiario" no sólo a GS, sino en última instancia también a cualquier otra empresa a la que se haya transferido el activo de tal manera que dicha transferencia implique la anulación de los efectos mencionados en el apartado 1.

    Artículo 8

    Walzwerk Burg GmbH es beneficiaria de un régimen de ayudas vigente. Por consiguiente, no se prevén ulteriores trámites del procedimiento.

    Artículo 9

    Alemania comunicará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión.

    Artículo 10

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1999.

    Por la Comisión

    Monika WULF-MATHIES

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 362 de 31.12.1991, p. 57.

    (2) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.

    (3) DO C 395 de 31.12.1997, p. 5.

    (4) Véase la nota 3.

    (5) Stellungnahme zur Finanzmittelverwendung für die Jahre 1991 bis 1996 der Gröditzer Stahlwerke GmbH, Gröditz.

    (6) Con arreglo al régimen del Treuhandanstalt, las ayudas concedidas a empresas del Treuhandanstalt en sectores no sensibles no requieren notificación si la empresa de que se trata tenía menos de 1500 trabajadores en el período 1992-1994 y las ayudas eran inferiores a 150 millones de marcos alemanes. A partir de 1995 estas condiciones pasaron a ser de 250 trabajadores y 50 millones. El promedio del personal de WWB era de 125, y el total de las ayudas concedidas a WWB se elevó a 56 millones entre 1992 y 1997.

    (7) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 1 de enero de 1999, en los asuntos acumulados T-129/95, T-2/96 y T-97/96: Neue Maxhütte contra Comisión (no publicada aún en la Recopilación de la jurisprudencia).

    (8) Los principales productos son: en la laminadora: aros, bridas y llantas; en la fundición: piezas de fundición para máquinas; en la forja: vigas, piezas de forja, piezas de forja de cuerpo hueco, manivelas.

    (9) DO C 307 de 13.11.1993, p. 3.

    (10) Repertorio 1998, p. II-629.

    (11) Escrito de la Comisión SG(91) D/17825 de 26 de octubre de 1991; escrito de la Comisión SG(92) D/17613 de 8 de diciembre de 1992 y Comunicación sobre ayudas E 15/92 de 15 de octubre de 1992; escrito de la Comisión SG(95) D/1062 de 1 de noviembre de 1995.

    (12) Comunicación relativa al asunto C-35/94 (DO C 18 de 17.1.1997, p. 7).

    (13) SEC(95) 1309 final, pp. 10-11.

    (14) DO C 320 de 13.12.1988.

    (15) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

    (16) DO C 74 de 10.1.1998, p. 9.

    (17) Escrito de la Comisión de 13 de enero de 1995 [SG(95) D/341].

    (18) En el informe se describe la situación a 30 de junio de 1996. Como la privatización no tuvo lugar hasta febrero de 1997, se produce una ligera diferencia entre los importes citados y los importes resultantes en caso de privatización. Además, BMGB se ha constituido, entretanto, en sucesor del vendedor público (EREL) mencionado en el informe.

    (19) Repertorio 1994, p. I-4103.

    (20) Véase el considerando 26.

    (21) La causa de este desglose es la decisión relativa a la liquidación del Treuhandanstalt de 1994, que tuvo como resultado la creación de tres organismos distintos, que asumieron a su vez actividades de fideicomiso. Las garantías fueron transferidas a BvS, la administración y, con ello, las participaciones, en cambio, a EREL, denominado más adelante BMGB.

    (22) Su valoración exacta haría necesario un análisis en profundidad de la empresa y sus perspectivas de futuro.

    (23) El coste de la privatización de GS (340 millones de marcos alemanes) se eleva a un total de 286 millones debido a los acuerdos previos a la privatización: condonación de préstamos de los socios, 198 millones; liquidación y subsistencia de los créditos avalados, 53 millones; subvenciones para medidas de carácter social, 28 millones; renuncia al reembolso de subvenciones con arreglo a la letra h) del artículo 249 de la AFG, 7 millones, así como otras partidas por el importe del saldo. De esta suma y de las nuevas ayudas (38 y 16 millones) se obtiene un total de 340 millones.

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